TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ACUMULADO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. 76-109-31-05-001-2022-00003-01 76-109-31-05-002-2021-00104-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los mandatarios judiciales de la entidad demandada UGPP y la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 181 Los días 26 de febrero y 18 de marzo de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales presentados por los apoderados judiciales de la entidad demandada UGPP y la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ, a través de los cuales manifestaron interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 24 de febrero de 2025 y notificada por edicto el 25 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la parte recurrente, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 24 de febrero de 2025 y notificada por edicto el 25 de febrero de 2025, quedaba ejecutoriada el 18 de marzo de 2025, y los escritos con el recurso enunciado, fueron aportados al proceso los día 26 de febrero y 18 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
Igualmente, para el caso del recurso interpuesto por la entidad demandada, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en estos eventos en que la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 029 del 14 de junio de 2023, profirió sentencia condenatoria en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepciones de mérito intitulada EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y BUENA FE PARA EFECTOS DE COSTAS propuesta por la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –y no PROSPERAS las demás, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR que las señoras EUCARIS MOSQUERA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía núm. 31.374.553 y la señora ENOI ALOMIA PERLAZA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 29.223.743, son beneficiarias en forma vitalicia de la sustitución pensional causada con ocasión de la muerte de su compañero permanente, señor ROBERTO MONTAÑO CASTILLO.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP a reconocer y pagar a favor de las señoras EUCARIS MOSQUERA MARTÍNEZ y ENOI ALOMIA PERLAZA, las mesadas pensionales, en un 50% respectivamente, a partir del 03 de abril de 2021, en adelante, con una mesada pensional para el año 2021, correspondiente a $ 4.041.837,93, junto con los incrementos de ley y por 14 mesadas; de acuerdo a lo señalado en la motivación de esta sentencia.
CUARTO: En consecuencia, se CONDENA a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP, a reconocer y pagar en favor de EUCARIS MOSQUERA MARTÍNEZ y ENOI ALOMIA PERLAZA, la pensión de sobrevivencia, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL causada con ocasión del fallecimiento del señor ROBERTO MONTAÑO CASTILLO, reconociendo como retroactivo de la misma, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DOS MIL TRECE PESOS con TREINTA Y NUEVE CENTAVOS y la suma TRECE MILLONES SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($13.071.158,oo), como indexación, para cada una de ellas, que comprende las mesadas pensionales causadas entre el 03/04/2021 y el 31/05/2023, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia y las tablas anexan a la misma.
QUINTO: AUTORIZAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP., para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, desde la fecha del reconocimiento pensional aquí efectuado, según lo motivado en esta Sentencia.
SEXTO: ABSOLVER a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, de las demás pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda.
SEPTIMO: SIN CONDENA EN COSTAS, por lo expuesto.
OCTAVO: REMÍTASE en grado jurisdiccional de consulta las presentes diligencia, dado las resultas del proceso. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada UGPP y por la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ, e igualmente para resolver el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 028 del 24 de febrero de 2025 en la cual se modificó el numeral segundo, tercero y cuarto del fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
RESUELVE
SEGUNDO: DECLARAR que la señora ENOI ALOMIA PERLAZA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 29.223.743, es beneficiaria en forma vitalicia de la sustitución pensional causada con ocasión de la muerte de su compañero permanente, señor ROBERTO MONTAÑO CASTILLO.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP a reconocer y pagar a favor de la señora ENOI ALOMIA PERLAZA, las mesadas pensionales, en un 100% respectivamente, a partir del 03 de abril de 2021, en adelante, junto con los incrementos de ley y por 14 mesadas; de acuerdo a lo señalado en la motivación de esta sentencia.
CUARTO: En consecuencia, se CONDENA a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP, a reconocer y pagar en favor de la señora ENOI ALOMIA PERLAZA, la pensión de sobrevivencia, causada con ocasión del fallecimiento del señor ROBERTO MONTAÑO CASTILLO, reconociendo como retroactivo de la misma, la suma de $503.476.017,20, que comprende las mesadas pensionales causadas entre el 03/04/2021 y el 28/02/2025, suma que deberá ser indexada al momento de su pago.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por los apoderados judiciales de la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ, y de la entidad demandada UGPP. Respecto a la entidad demandada UGPP Como se puntualizó anteriormente, para el caso del recurso extraordinario interpuesto por la entidad demandada, se deberán examinar el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, para determinar la viabilidad de la concesión del recurso de casación. Así las cosas, conforme a la condena impuesta a la entidad demandada en segunda instancia, se determina se le ordenó pagar a favor de la demandante del proceso acumulado ENOI ALOMIA PERLAZA, la suma de $503.476.017,20, por concepto del retroactivo del 100% de la sustitución pensional como beneficiaria del señor Roberto Montaño Castillo (Q.E.P.D), a partir del 03 de abril de 2021, y actualizada hasta el 28 de febrero de 2025.
Igualmente se determinó en la sentencia, que dicho valor se debe indexar hasta la fecha del pago efectivo. Por lo anterior, se realizó la indexación de la suma ordenada como retroactivo, hasta la fecha del fallo de segunda instancia (24 de febrero de 2025), e igualmente por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 09 de julio de 1951, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 13,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO1 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2021)
5. VALOR MESADA A 2025
6. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (24-02-2025) 73 años 13,30 años 14 $7.984.113,45 $10.966.516,22 $503.476.017,20 1 Ver archivos 020 y 021 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
7. VALOR INDEXACIÓN A SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
8. VALOR MESADAS FUTURAS TOTAL $70.290.848,11 $ 2.041.965.319,57 $ 2.615.732.184,88 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($2.615.732.184,88) de conformidad a la liquidaciones visibles en los archivos 020 y 021 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital.
Por lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
Respecto a la demandante Eucaris Mosquera Martínez Para determinar el interés jurídico para recurrir en casación por la parte demandante, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la demandante van encaminadas a3; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional del 100% de la pensión de jubilación dejada por el causante Roberto Montaño Castillo (Q.E.P.D), junto a su retroactivo con 14 mesada anuales, desde la fecha del fallecimiento del mismo, con su respectiva indexación hasta el momento del pago efectivo. • • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Roberto Montaño Castillo, era por la suma de $7.984.113,45, que la fecha del fallecimiento del causante fue el 03 de abril de 2021; por ende esta suma deberá liquidarse desde la fecha enunciada, hasta el día en que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (24 de febrero de 2025), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales.
Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 03 de mayo de 1956, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 20,20 años. 2 $170.820.000 cuantía para el 2025 3 Ver archivo 014 cuaderno primera instancia, del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2021)
5. VALOR MESADA A 2025
6. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (24-02-2025)
7. VALOR INDEXACIÓN A SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
8. VALOR MESADAS FUTURAS TOTAL 68 años 20,20 años 14 $7.984.113,45 $10.966.516,22 $504.583.316,38 $70.290.848,11 $ 3.101.330.786,12 $ 3.676.204.950,61 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE.
($3.676.204.950,61), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 022 y 023 del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20254 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 028 del 24 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante EUCARIS MOSQUERA MARTINEZ, contra la Sentencia No. 028 del 24 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: debe854e41a9cae3d66e5b6fec231805334a1005df4f436ea89bfc52508b61f3 Documento generado en 16/05/2025 09:00:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS