República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 282 Radicación: 41001-22-14-000-2024-00189-00 Neiva, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por NÉSTOR ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL y CARLOS FERNANDO GÓMEZ CAMPOS Correspondería al despacho resolver el recurso de reposición presentado por el señor Néstor Ángel Gómez Carvajal en contra del auto proferido el 29 de enero de 2025, de no ser porque dicho remedio resulta improcedente.
Lo anterior, como quiera que el proveído dictado en esa data, como bien se puede apreciar en su parte final, es de cúmplase y no de notifíquese, es decir, no admite recurso alguno, pues allí no se decidió de fondo cuestión alguna, sino que se ordenó a la Secretaría de la Sala corregir diferentes falencias, al librar el oficio No. 1614 del 19 de diciembre de 2024, en la constancia de ejecutoria del auto que ordenó requerir, y porque no dejó constancia respecto a la ejecutoria del auto que rechazó la demanda del recurrente y admitió la del señor Carlos Fernando Gómez Campos, el cual se notificó el 19 de diciembre de 2024, y no fue objeto de contradicción alguna.
Radicación No. 41001-22-14-000-2024-00189-00 Ahora, aunque con el recurso de reposición se allegó el poder conferido por el señor Néstor Ángel al abogado meses antes de la radicación de la demanda, la decisión de rechazarla se adoptó con base en los documentos obrantes en el plenario para ese momento, donde no reposaba el respectivo mandato, la cual quedó en firme y sin contradicción alguna, siendo el término de ejecutoria de ese proveído, el momento indicado para incoar la reposición planteada y no contra el auto del del 25 de enero, pues como se explicó, es de cúmplase y allí se ordenó a la Secretaría hacer unas correcciones, que no modificaban los términos nacidos a partir de la expedición de los autos del 18 de diciembre, y notificados por estado al día siguiente.
Por lo expuesto, el despacho DISPONE: DECLARAR improcedente el recurso de reposición promovido por el señor Néstor Ángel Gómez Carvajal, en contra del auto proferido el 29 de enero de los corrientes, por lo expuesto.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2231f0b96736ed13598b25f442e932f2738cee02e6a146faae440872ce40ab1 Documento generado en 08/04/2025 03:24:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2