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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-003-2019-00180-01 AutoConcedeCasacion Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2019-00180-01 Demandante: CARLOS MAURICIO MONJE VANEGAS Demandado: HENRY LUGO RODRÍGUEZ Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Auto concede recurso de casación. Neiva, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) En término oportuno el apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por este Tribunal el 04 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente en contra de HENRY LUGO RODRÍGUEZ.

Para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación, el ordenamiento jurídico exige que: (i) se trate de sentencia proferida en proceso ordinario; (ii) se interponga dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia1; (iii) que exista un interés para recurrir; (iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 Artículo 88 C.P. del T. y de la S.S. AL (41001-31-05-003-2019-00180-01) Carlos Mauricio Monje Vanegas En contra de Henry Lugo Rodríguez De lo expuesto, se evidencia que la providencia recurrida es la sentencia de segunda instancia proferida en proceso ordinario, que el recurso fue interpuesto dentro del término señalado en el ordenamiento jurídico, existiendo además el interés de la parte demandante para recurrir, al denegarse las pretensiones de la demanda en sentencia confirmada de primera instancia, que absolvió de todas las pretensiones condenatorias al demandado; por otra parte, en cuanto al requisito de la cuantía, cabe resaltar que el Gobierno Nacional fijó en la suma de $1.423.500, el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2025, por tanto, para este proceso los ciento veinte (120) salarios mínimos ascienden a la suma de $170.820.000,oo, cuantía mínima exigida por la norma antes citada.

Así mismo, es preciso tener en cuenta que el interés económico para recurrir en casación para la parte demandante, debe ser determinada por el agravio causado con la sentencia de segunda instancia, que dispuso confirmar la providencia objeto de apelación, al denegar las pretensiones de la demanda, procediendo la Sala a liquidar los salarios, las prestaciones sociales y vacaciones dejadas de percibir desde el día siguiente al de la desvinculación, 20 de diciembre de 2016 hasta el mes de octubre de 2025, sumándole al monto de las condenas económicas que de él derivan, otro igual (salarios y prestaciones sociales), y ello adquiere razón debido que resulta necesario prever las incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no resolución de continuidad del contrato de trabajo (CSJ AL1231 de 2020), así como la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, data en la cual supera el valor mínimo exigido por la ley para acudir en casación, como se detalla de la siguiente forma: 2 AL (41001-31-05-003-2019-00180-01) Carlos Mauricio Monje Vanegas En contra de Henry Lugo Rodríguez SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 AÑO MESES VALOR MENSUAL VALOR ANUAL 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 0,37 $ 689.455 12 $ 737.717 12 $ 781.242 12 $ 828.116 12 $ 877.803 12 $ 908.526 12 $ 1.000.000 12 $ 1.160.000 12 $ 1.300.000 10 $ 1.423.500 TOTAL SALARIOS $ 255.098 $ 8.852.604 $ 9.374.904 $ 9.937.392 $ 10.533.636 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 15.600.000 $ 14.235.000 $105.610.946 LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 AÑO SALARIO MESES DÍAS CESANTÍAS 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 $ 689.455 0,37 $ 737.717 12 $ 781.242 12 $ 828.116 12 $ 877.803 12 $ 908.526 12 $ 1.000.000 12 $ 1.160.000 12 $ 1.300.000 12 $ 1.423.500 10 TOTALES 11 360 360 360 360 360 360 360 360 300 INTERESES CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS TOTAL $ 77 $ 88.526 $ 93.749 $ 99.374 $ 105.336 $ 109.023 $ 120.000 $ 139.200 $ 156.000 $ 118.625 $ 1.029.910 $ 21.067 $ 737.717 $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.186.250 $ 8.800.721 $ 42.211 $ 1.563.960 $ 1.656.233 $ 1.755.606 $ 1.860.942 $ 1.926.075 $ 2.120.000 $ 2.459.200 $ 2.756.000 $ 2.491.125 $ 18.631.352 $ 21.067 $ 737.717 $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.186.250 $ 8.800.721 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 PERIODO 20/12/2016 9/04/2017 9/04/2018 9/04/2019 9/04/2020 9/04/2021 9/04/2022 9/04/2023 9/04/2024 9/04/2025 SALARIO 8/04/2017 $ 737.717 8/04/2018 $ 781.242 8/04/2019 $ 828.116 8/04/2020 $ 877.803 8/04/2021 $ 908.526 8/04/2022 $ 1.000.000 8/04/2023 $ 1.160.000 8/04/2024 $ 1.300.000 8/04/2025 $ 1.423.500 30/10/2025 $ 1.423.500 TOTAL DIAS 109 360 360 360 360 360 360 360 360 202 VACACIONES $ 111.682 $ 390.621 $ 414.058 $ 438.902 $ 454.263 $ 500.000 $ 580.000 $ 650.000 $ 711.750 $ 399.371 $ 4.650.647 3 AL (41001-31-05-003-2019-00180-01) Carlos Mauricio Monje Vanegas En contra de Henry Lugo Rodríguez INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 26 LEY 361 de 1997 Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 ULTIMO SALARIO SALARIO DIARIO # DÍAS VALOR INDEMNIZACIÓN $ 689.455 $ 22.982 180 $ 4.136.760 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 CONCEPTO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR INDEMNIZACIÓN ART. 26 LEY 361/1997 TOTAL LIQUIDACIÓN Reintegro: Salarios y Prestaciones Sociales doblados _ AL2029-2023 TOTAL CUANTIFICACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO VALOR 105.610.946 18.631.352 4.650.647 4.136.760 $133.029.705 $124.242.298 $257.272.004 CALCULO CASACIÓN Carlos Mauricio Monje Vanegas Radicado: 41001-31-05-003-2019-00180-01 INTERÉS ECONOMICO $257.272.004 SALARIO MÍNIMO 2025 $1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.T. 120 CANTIDAD SALARIOS 180,73 EXCESO DE SALARIOS 60,73 En ese orden, de acuerdo a las liquidaciones que anteceden, el monto para recurrir en casación asciende a $257.272.004, suma que supera el valor mínimo exigido por la ley para acudir en casación, razón para CONCEDER el recurso interpuesto por la parte demandante.

En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

4 AL (41001-31-05-003-2019-00180-01) Carlos Mauricio Monje Vanegas En contra de Henry Lugo Rodríguez CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante CARLOS MAURICIO MONJE VANEGAS, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2025, proferida por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA 5