Obedézcase y Cúmplase (2024-233) 730013105003-2023-00229-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Doris Lugo Lozano Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y Otras (2024-233) 730013105003-2023-00229-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8107-2025 del 16 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl. 4 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 20241 (fl.8 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 13 de diciembre de 2024, radicación: (2024-233) 73001-31-05-003-2023-00229-01: “
RESUELVE
(…)
TERCERO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PROTECCIÓN y PORVENIR S.A. y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000), a cargo de cada una” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5755f65407c94e2d677f5a36dcee9b692e5ddac8c20f58469a3f4d94f5b938df Documento generado en 23/02/2026 09:30:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica