REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, nueve (09) de julio del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-010-2016-00410-01 (61.160) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: CARMEN SOFIA FIGUEROA MENDOZA Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO-EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS EMPOTLAM.
Presenta la Dra. EMMA ELENA PEREZ RADA, memorial mediante el cual solicita se admita al señor MANUEL ANTONIO MENDOYA REYES como sucesor procesal de la señora CARMEN SOFIA FIGUEROA DE MENDOZA, en razón al fallecimiento de esta última, acaecido el 27 de marzo de 2025, tal como lo consigna el respectivo registro de defunción No. 11146528, el cual fue allegado, conjunto con el registro civil de matrimonio y el registro civil de los hijos en común. Respecto a la anterior solicitud, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P., en virtud del principio de integración consignado en el artículo 145 del C.P.T.S.S. que en su tenor literal enseña: “Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.
También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”. Así las cosas, consiste la figura de la sucesión procesal en el reemplazo total de una de las partes procesales, con el fin de alterar su integración por la inclusión de Radicación No. 08-001-31-05-010-2016-00410-01 (61.160) un tercero en el lugar de aquella.
La sucesión se surte por varias formas, dependiendo de si se predica de personas naturales o jurídicas, o de si la sustitución se origina por acto entre vivos o por la muerte de una persona natural o la extinción de una jurídica. Quien suceda el derecho debatido, tendrá la facultad de vincularse y ocupar su lugar en la relación jurídica, quedando cobijado por los efectos de la sentencia a pesar de concurrir al proceso en la etapa procesal en el que se encuentre y siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley, esto es que acredite realmente, a través de los medios probatorios idóneos el acaecimiento de tal hecho, así como la condición de herederos o sucesores respecto de quien era parte en el proceso.
Lo anterior indica, que debe probarse tanto el hecho del fallecimiento, como la calidad de herederos de quienes concurren al proceso. En los anteriores términos, acreditado el fallecimiento de la demandante CARMEN SOFIA FIGUEROA DE MENDOZA, y la condición de cónyuge del señor MANUEL ANTONIO MENDOYA REYES, resulta procedente reconocerle la condición de sucesor procesal de aquella, y así se declarará en la parte resolutiva.
Por lo anterior la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir como sucesor procesal de la demandante CARMEN SOFIA FIGUEROA DE MENDOZA al señor MANUEL ANTONIO MENDOYA REYES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P. y a lo indicado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d477b662d7dab2636cadd4517ccc7e16aaea2fe586030ab893f6b1b01ee81a91 Documento generado en 09/07/2025 11:38:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica