Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2019-00011-03 DR ALVAREZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

24/7/25, 15:46 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: RECURSO DE REPOSICIÓN APELACIÓN RADICADO Rdo. 003201900011 03 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 24/07/2025 15:23 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (364 KB) 459523-RECURSO DE REPOSICION proceso 2019-1103.pdf;

MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: jueves, 24 de julio de 2025 3:03 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Edgar Bohorquez <edgar.bohorquez@saga.legal> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN APELACIÓN RADICADO Rdo. 003201900011 03 Importancia: Alta Atento saludo, Remito para el trámite correspondiente. ​ Cielo Yiby Saavedra Velasco Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Edgar Bohorquez <edgar.bohorquez@saga.legal> Enviado: jueves, 24 de julio de 2025 2:55 p. m. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAHAGi%2Fci0Uurihns02Srnvs%3D 1/3 24/7/25, 15:46 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN APELACIÓN RADICADO Rdo. 003201900011 03 No suele recibir correo electrónico de edgar.bohorquez@saga.legal.

Por qué es esto importante De: Edgar Bohorquez <edgar.bohorquez@saga.legal> Enviado: jueves, 24 de julio de 2025 14:52 Para: ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN APELACIÓN RADICADO Rdo. 003201900011 03 Buenas Tardes.

Señor(a) Magistrado. Marco Antonio Álvarez Gómez. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil E. S. D. Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: 11001310300320190001103. APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. MARIA VILMA CASTILLO HERRERA. RICARDO LOMBANA MOSCOSO. Dentro de la oportunidad legal para ello me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN conforme lo normado en el Articulo 318 del C.G del PROCESO, para su enteramiento y respectivo tramite.

Cordial Saludo. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAHAGi%2Fci0Uurihns02Srnvs%3D 2/3 24/7/25, 15:46 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAHAGi%2Fci0Uurihns02Srnvs%3D 3/3 CI «459523» Señor(a) Magistrado.

Marco Antonio Álvarez Gómez. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil E. S. D. Referencia: Radicado: Proceso: Demandante: Demandado: 11001310300320190001103. APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA. MARIA VILMA CASTILLO HERRERA. RICARDO LOMBANA MOSCOSO. Asunto: Recurso de Reposición Artículo 318 del C.G del proceso. Auto Objeto de Recurso Fecha: «21/07/2025» Notificación por Estado: «22/07/2025» Resumen del Contenido: «AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO» Cordialmente… Como apoderado judicial del demandado en el proceso de la referencia, me presento ante su despacho, con el respeto de siempre y dentro del término procesal oportuno, para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN conforme lo normado en el Articulo 318 del C.G del PROCESO en los siguientes términos: Motivos de inconformidad: • Vacíos de fondo frente al auto que admite apelación de fecha 04 de julio de 2025, en el cual no se indicó con precisión el cómputo frente al traslado del mismo, en el sentido de indicar si se surte conforme al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 • de 2022, y/o en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso.

Excesivo ritual en auto calendo del 21 de julio notificado por estado 22 de julio 2025, por imprecisión en la interpretación de la normativa vigente que versa sobre la carga que se impone a la parte al momento de sustentar el recurso de apelación en segunda instancia. Fundamentos de la Impugnación De conformidad con la sentencia de primera instancia emitida por el juzgado trece civil circuito de Bogotá de fecha 23 de abril de 2025, el suscrito en oportunidad presento los reparos de fondo y por escrito el pasado 29 de abril de 2025, razón por la que podrá entenderse los criterios claros y precisos con los cuales el suscrito no se encontraba conforme respecto de la decisión de primera instancia, elementos necesarios que cubren a satisfacción la descripción de los fundamentos de la apelación, para el buen entender del juzgador de segunda instancia en cuanto a los cimientos sobre los cuales versa la apelación formulada; no siendo del todo necesario propender con el formalismo de sustentar nuevamente en segunda instancia, esto con apego en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC9239 del 26 de julio de 2021 (…) en la que se explicó sobre dicho tópico: “Si el apelante de una sentencia desde la interposición de ese medio impugnativo expresa detalladamente los motivos por los cuales no comparte la decisión de primera instancia, se podía tener por agotada la sustentación de la apelación y de esta manera dar prelación al derecho sustancial sobre las formas, por virtud del principio de economía procesal, aseverando que: “(…) en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada.”, En ese sentido y como resultado de las innumerables manifestaciones sobre el trámite de apelación de sentencias bien sea (oral o escrito) la Sala de casación civil de la Corte suprema de justicia ha sostenido que los reparos concretos y la sustentación pueden “confluir” en un solo acto procesal, siempre que se logre deducir de forma suficiente, y oportuna la sustentación del recurso de apelación con argumentos claros en primera instancia Es decir, deben analizarse los reparos concretos presentados de forma anticipada para determinar que la sustentación inicial era suficiente para la resolución de la alzada, sin que por el solo hecho de no haberse sustentado en segunda instancia esto conlleve prácticamente a cercenar el derecho que le asiste a las partes del acceso a la administración de justicia en tanto a la segunda instancia” (STC2098-2023, STC9751-2022, STC2212-2023, STC2215-2023 y STC042 2023).

Tramite procesal y decisión de Instancia El excesivo ritual manifiesto por parte del despacho desmerita lo precisado en diferentes jurisprudencias de las altas cortes, así como lo sustancial descrito en la norma en cuanto a la funcionalidad y tramite de la apelación, por cuanto se estaría desestimando los fundamentos sobre los cuales se hicieron los reparos de la decisión en primera instancia; con todo y ello he de manifestar que no se pretende abordar una discusión sobre el adecuado entendimiento de la norma procesal, sino la de abordar con claridad y aplicación en forma literal de la norma en salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes, tal cual dispone el inciso 2º del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso que establece, “ante la primera instancia, el recurrente solo está obligado a hacer mención de los reparos contra la decisión de la cual discrepa, es decir, una expresión general sobre los puntos de inconformidad, dejando los detalles para una exposición ante el superior, “el hecho de que el impugnante aproveche de una vez su intervención ante el inferior para efectuar una explicación completa y razonada que ataque las razones fácticas y jurídicas de la decisión de la cual se aparta, sin que necesariamente ello implique hacer una extensa y pesada exposición sino una adecuada y concreta manifestación de los fundamentos de desacuerdo, tal actuación, en sí misma debe ser considerada como la sustentación del recurso, sin que la inasistencia a la audiencia ante el superior con ese propósito traiga como consecuencia su invalidez” De ahí, que no sea acertado declarar desierto el recurso por no haberse sustentado en segunda instancia si no se tuvo en cuenta el reparo concreto presentado ante el juzgador de primera instancia siendo que fueron estructurados en debida forma, bajo este supuesto procederá el suscrito de igual forma a dar cumplimiento a la carga que incumbe y presentara la respectiva sustentación siendo este el escenario idóneo conforme lo establecido por el Articulo 322 del C.G del proceso.

La doble instancia como un derecho fundamental de rango constitucional Este principio que se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política que se erige en una garantía esencial para preservar el debido proceso y que es claro que a partir de su interpretación armónica y sistemática esta permitirá la integridad de los derechos e intereses de los sujetos procesales razón por la que se propende siempre de acudir a la doble instancia a fines de salvaguardar en debida forma los derechos que le asiste a las partes de manifestar los reparos suficientes frente a las decisiones tomadas en el trámite de los procesos judiciales.

Por tanto, Honorable magistrado he de expresar que en esta ingrata actividad del litigio una de las preocupaciones que agobian actividad de los abogados es sin duda alguna la posibilidad de que por alguna razón se deje de examinar las razones de fondo por errores en la forma como vencimientos de termino. Todos los días rezamos para que tan indeseable situación nos ocurra, y en 35 años de litigio, debo decir nuca había tenido que enfrentar tan horrible pesadilla, para el suscrito resulta de suma importancia que el superior gerargico revise el fallo proferido en primera instancia y tenga en cuenta para su estudio la argumentación que contiene el recurso de apelación como quiera que sin duda alguna, usted honorable magistrado en su sabiduría podrá determinar si dichos argumentos son de recibo para modificar la sentencia objeto de impugnación. Por este motivo y lejos de una discusión de cumplimiento de reglas de orden procesal, para el suscrito es muy importante determinar el juicio que su honorable despacho hace de las actuaciones surtidas, por que sin duda alguna dejara a los sujetos trabados en la litis con un mejor convencimiento de la sentencia proferida.

Es por ello honorable Magistrado Marco Antonio Álvarez que acudo a su dignidad y sabiduria para que reconsidere el auto objeto de ataque y nos permita conocer de fondo como se resuelven las inconformidades planteadas. Solicitud: En atención a lo argumentado en el presente escrito con el respeto de siempre ante su autoridad jurisdiccional, solicito: • Sírvase reponer la decisión adoptada de declarar desierto el recurso de apelación y como consecuencia proceda a dictar Sentencia de Segunda Instancia, atendiendo que hubo una sustentación anticipada con reparos concretos.

Del Señor(a) Juez… _____________________________ HERNANDO GARZÓN LOSADA C.C. No. 79.383.137 de Bogotá. T.P. No. 111.746 del C.S. de la J. NOTIFICACIONES: En cumplimiento del Art. 5 del Dec. 806 de 2020. E-mail – Registro Nacional de Abogados: notificaciones@saga.legal Email – alternativo: hernando.garzon@saga.legal