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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17 I208 - AutoConcedeCasacion- 2019-156-01 DTE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE IVANDY HAJAIRA BANGUERA DEMANDADO CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO Ltda. Y SOLASERVIS S.A.S RADICACIÓN 76-109-31-05-002-2019-00156-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, IVANDY HAJAIRA BANGUERA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 208 El día 16 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada de la señora IVANDY HAJAIRA BANGUERA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 2 de abril de 2024 y notificada por edicto del 3 de abril de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 2 de abril de 2024 y notificada por edicto del 3 de abril de 2024, quedaba ejecutoriada el 24 de abril de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 16 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 02 del 24 de enero de 2023, negó las pretensiones de la parte actora, y le condenó en costas; decisión que al ser recurrida por el apoderado de esta, fue confirmada en esta instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora IVANDY HAJAIRA BANGUERA.

Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a que se reconozca la existencia de un contrato laboral entre el 27 noviembre de 2013 hasta el 9 de agosto de 2019, asimismo se declare que las empresas Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. SOLASERVIS y Acciones Efectivas e Integrales S.A.S. ACTISAS actuaron como intermediarias, consecuentemente declare que el valor de los auxilio de $400.000 son constitutivos de salarios, que se condene a las empresas Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. SOLASERVIS y Acciones Efectivas e Integrales S.A.S. ACTISAS y solidariamente la Clínica Santa Sofía del Pacífico LTDA reliquidar, con inclusión de todos los factores salariales, las prestaciones sociales, vacaciones, de igual manera condene al pago de la sanción por falta del pago completo de las cesantías e intereses a las cesantías, indemnización moratoria contemplada en el art. 65 del C.S.T., la indemnización por despido sin justa causas por el tiempo laboral en SOLASERVIS Y ACTISAS, los valores indexados, ultra y extra petita, costas y agencias, condene en costas y agencias en derecho, realizada la respectiva ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL liquidación, visible en el archivo 15 del expediente digital, esta asciende a la suma de $351.453.390.oo, valor que supera ampliamente la cuantía de los $120 smmlv.

En ese orden de ideas y conforme a lo anterior, tenemos que dicho monto supera la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), como quiera que dicha sumatoria, como se dijo en párrafo precedente, asciende a la suma de $351.453.390.oo; de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la demandante IVANDY HAJAIRA BANGUERA, a través de su apoderado judicial, disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriada esta providencia. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora IVANDY HAJAIRA BANGUERA, contra la sentencia No. 036 del 2 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23ff184761db517db8f761de84465326561dbad6094f8486341ed0144b09335e Documento generado en 23/05/2024 10:06:06 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS