REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110012203000202500120 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PLUSCAR INTERNACIONAL S.A.S. COLCALZADO RF S.A.S. El suscrito magistrado inadmite la demanda que la sociedad Pluscar Internacional S.A.S. formuló con miras a sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 2 de abril de 2024 proferida por el Juzgado 9° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. en el marco de la acción ejecutiva que instauró contra Colcalzado RF S.A.S. y José Darío Gómez Sánchez, para lo cual se considera: 1.
A continuación se precisarán las falencias que presenta el libelo con el fin de que, dentro del término pertinente, se subsanen, de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 84, 89, 357 y 358 del Código General del Proceso. 1.1. Se precisará el nombre y domicilio del recurrente (numeral 1° artículo 357 del CGP). 1.2. Se relacionarán los nombres, identificación y direcciones físicas y electrónicas de quienes fungieron como partes y apoderados en el juicio cuestionado (numeral 2° artículo 357 del CGP), con precisión de quién actúa como opugnador y la calidad que tuvo cada uno en el pleito originario. 1.3.
Se precisará, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 357 del CGP, en concordancia con el artículo 302 ídem, cuál es la fecha de ejecutoria de la providencia impugnada. 1.4. Se expresará en la forma que lo precisa el numeral 4° del artículo 357 del CGP, las causales invocadas y los hechos concretos que le sirven de fundamento; para lo cual deberá tenerse en cuenta que “[l]a causa fáctica deberá tener ‘idoneidad para configurar la causal de revisión que Auto que inadmite demanda dentro del proceso n.° 110012203000202402662 00 Clase: Recurso extraordinario de revisión. ---------------------------------------------------- se alega’, lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria” (CSJ.
AC7691-2017, 21 nov.). 1.5. Comoquiera que según el artículo 74 ídem, “en los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados”, se deberá precisar, en el que fue allegado a esta actuación, la causal o causales que el poderdante habilitó proponer a su mandatario. Además, se deberá acreditar la calidad de representante legal de Pluscar Internacional S.A.S., que el señor Néstor Arturo Quiroga Bustos aduce ostentar. 1.6.
Se deberán adecuar las pretensiones de la demanda, pues allí se incluyen pedimentos ajenos a los efectos invalidantes del recurso extraordinario de revisión. 1.7. Por último, se deberá acreditar que se envió copia de la demanda y sus anexos por medio electrónico a la contraparte (artículo 6°, inciso 5°, Ley 2213 de 2022). Se adecuará el libelo conforme a lo expuesto, integrándolo en un solo escrito. 2.
En tal orden de exposición, por las razones expuestas se inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro de los cinco días siguientes, se cumplan los mencionados requerimientos, so pena de rechazo. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, resuelve: Primero. Inadmitir la demanda de revisión instaurada por la sociedad Pluscar Internacional S.A.S. frente a la sentencia de 2 de abril de 2024 proferida por el Juzgado 9° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. en el marco de la acción ejecutiva que instauró contra Colcalzado RF S.A.S. y José Darío Gómez Sánchez.
Segundo. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo. Tercero. Prevenir a la Secretaría para que, sin desatender sus obligaciones principales, proceda a: 1) controlar el término concedido, 2) dejar las constancias pertinentes y 3) presentar los informes a los que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Auto que inadmite demanda dentro del proceso n.° 110012203000202402662 00 Clase: Recurso extraordinario de revisión. ---------------------------------------------------- El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90b42cde0ddcec06f908de8831794c3f3c937c8ab46ba35bfeafd7d256daed3c Documento generado en 29/01/2025 04:56:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica