Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE CASACIÓN LUZ GOMEZ (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA. Proceso: Ordinario Laboral. Demandantes: LUZ AMPARO GOMEZ ROMERO Demandado: HANIEL S.A.S. y ZONA FRANCA ARGOS S.A.S Procedencia: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

Radicación: 13001310500520210031801

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada HANIEL S.A.S contra la sentencia proferida por esta Sala el día dieciocho (18) de Septiembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día veinte (20) del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si el recurrente HANIEL S.A.S, posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18 de Septiembre de 2024, y que revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar condenó a la demandada al pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales de la petente, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $156.522.915, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 3.- DECISIÓN: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante HANIEL S.A.S, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18 de Septiembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada