1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 10 de julio de 2025 siendo las 02:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 163, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A..
Litis: CARLOS ANDRES SALAZAR MORENO. Llamada en Garantía: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.. Bajo radicación N°760013105-006-201800194-01. En donde se resuelve la APELACIÓN presentada por PORVENIR en contra de la Sentencia N° 084 del 14 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 22º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual DECLARA PARCIALMENTE PROBADAS la excepción de prescripción formulada por PORVENIR S.A. DECLARA NO PROBADAS las demás excepciones formuladas.
DECLARA que la señora CLAUDIA MILENA VALENCIA tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor GERMAN SALAZAR TORRES (Q.E.P.D) a partir del 11 de septiembre de 2012, por valor de $566.700, la cual deberá reconocerse sobre 14 mesadas al año, e incrementarse anualmente. CONDENA al pago de la suma de $133.429.753, por concepto de las mesadas pensionales causadas, dejadas de percibir desde el 11 de septiembre de 2012 hasta la emisión de la presente providencia, hasta que se haga efectiva la inclusión en nómina.
Se autoriza realice los descuentos de aportes de salud. CONDENA a reconocer y pagar intereses moratorios a partir del 11 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. CONDENA en costas a PORVENIR S.A.. DECLARA PROBADAS las excepciones propuestas por la llamada en garantía MAPFRE. ABSUELVE a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las pretensiones incoadas en su contra, por las razones motivas de la presente providencia. Razones del Juzgado: se evidencia que la señora Claudia Melena Valencia Cifuentes logra demostrar a través de las pruebas documentales y testimonial y la convivencia que se mantuvo desde el año 2005 aproximadamente al fallecimiento de su compañero señor Germán Salazar Torres, tal como se verifica con la declaración Extrajuicio que reposa folio 11 del archivo 1 del expediente rendida por la actora y el causante el 13 de junio de 2017, ante notaría donde declararon convivencia de 2 años bajo el mismo techo como compañeros permanentes, es decir, desde junio del año 2005, acreditando así el tiempo de convivencia por más de 5 años anteriores al fallecimiento del difunto.
Corte Suprema de Justicia y sentencia del 2 de marzo de 2007 con radicación 27593. Probanza esta que encuentra pleno respaldo con el testimonio del señor José Henri Balcázar Pineda, quien funda la razón de su dicho en circunstancias de amistad y confirma la convivencia entre la pareja, comprobando el auxilio mutuo, vínculos de amor, confianza y compromiso a largo plazo, pues su pues en su declaración afirmó que a pesar de no visitar con frecuencia a la pareja, si lo hizo en alguna ocasión describiendo el predio donde vivía el señor Germán Salazar Torres con la señora Claudia Milena Valencia Cifuentes, pues cuando lo visitó ahí mismo se encontraba la señora Demandante.
Adicionalmente, confirmó que, ante la sociedad, el causante presentaba a la señora Valencia Cifuentes como su mujer desde el año 2004, pues era ella quien lo acompañaba siempre a los juegos de Tejo, a los que asistía el causante cada fin de semana. Dijo incluso que el día del deceso fue ella la persona que estuvo en todo momento en el hospital de Jamundí, donde falleció el señor Salazar.
Dijo el testigo que cuando se enteró de la noticia acudió a ese centro médico encontrando allá a la actora, dando su último adiós a su compañero de vida y que en las honras fúnebres a la señora Claudia era a quien los amigos y acompañantes presentaban sus condolencias. CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. El informe de investigación está la afiliación del fallecido al sistema general de salud en calidad de Cotizante en la EPS y se establece dentro de su grupo familiar la señora Claudia Milena Valencia Cifuentes y John Freddy Salazar Moreno en calidad de cónyuge e hijo, respectivamente.
Pruebas que, analizadas en conjunto, como lo enseña, las reglas de la sana crítica y la libre apreciación de la prueba permiten establecer sin dubitación la convivencia de la pareja. desde el año de 2005 hasta el año de 2011, superando los 5 de la norma. T-128 de 2016, Corte Suprema de Justicia en la sentencia 41821 del 20 de junio de 2012.
Así las cosas, de la mesada pensional reconocida, la demandante constará de 14 mesadas al año y correrá a partir del 11 de septiembre de 2012, en razón a que la reclamación fue elevada el mismo día y mes del año 2015. Correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2012. Apelación: solicitamos se revoquen todas las condenas porque en la valoración de la prueba vemos como la señora Milena Valencia indicó que solo a partir del año 2007 fue afiliada como beneficiaria en la EPS.
Eso significa que evidentemente presunta convivencia pudo haberse iniciado en el año 2007. Además, ella tenía sociedad conyugal vigente con otra persona y lo dijo que se había divorciado en el año 2016. Esos hechos debieron ser tomados en cuenta al despacho de manera rigurosa, confrontarlas con las declaraciones y las documentales. Se trajo a declarar el señor José Henry y él dijo que lo había conocido al causante en el en el año finalizando del año 2004, que no lo visitaba en su casa, que se habían a veces 3 o 4 veces, pero que en su caso lo visitó 3 o 4 veces, que no le consta que ellos convivieron porque no los visitaba en esa casa que no sabía en qué fecha inició la convivencia y que no se daba cuenta, pues precisamente porque solo servían para juego o para hacer unas actividades recreativas los fines de semana.
Esa declaración el despacho no la valoró correctamente, pues no entendemos cómo se declara una convivencia con ella, ni siquiera le consta a la convivencia del causante con la demandante, porque así lo dijo él exactamente y de manera textual. Dentro de las pruebas documentales existe comunicaciones de los hijos del causante, donde dice por ejemplo el señor John Freddy que el padre en su momento de fallecimiento era soltero y la señora Claudia Patricia era simplemente una compañera sentimental y cuando se interrogó a la demandante dijo que tenia buena relación con los hijos, en ese sentido, ellos no mintieron y frente la manifestación que hizo mi representada el señor Carlos Andrés Salazar también se refirió a la no convivencia de la demandante, hace parte del plenario, pero que el despacho no valoró de manera adecuada.
En el evento improbable que la honorable sala decida confirmar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, solicitamos sea revocada el reconocimiento de 14 mesadas por el acto legislativo 01 del 2005 eliminó la mesada 14. Así mismo solicitamos que la honorable sala revise las operaciones matemáticas del retroactivo porque no conocemos la liquidación que hizo el despacho y además no se atempera precisamente a la presunta causación del Derecho que ordenó el despacho a partir del año 2012.
De esa misma manera solicitamos se revise el término de la prescripción que contó el despacho en atención que la demanda fue presentada el 16 de abril del año 2018 y por ende, la prescripción es mucho más atrás de la fecha en que la calculó el despacho y por ende deberá modificarse. Por el llamado en garantía es evidentemente que la aseguradora Mapfre Colombia vida seguros sí debe ser condenada al reconocimiento de la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para el reconocimiento de la pensión porque sin ese capital es imposible reconocer un beneficio pensional, es así que el despacho no debió absolver a la entidad, para la fecha en que falleció el afiliado desde el 26 de enero 26 de febrero del año 2011, la póliza se encontraba vigente.
La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. S E N T E N C I A No. 159 2 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. La sentencia APELADA debe MODIFICARSE, son razones: Afirma el fondo no estar probada la convivencia de 5 años anteriores al deceso, pues su afiliación al sistema como beneficiaria del afiliado en salud fue en el 2007 y el divorcio de la demandante con su relación anterior se dio en el 2016, fechas que no logran superar los 5 años de convivencia. Sumado a lo anterior, la declaración que en sede administrativa dio uno de los hijos del afiliado fallecido en investigación del fondo, dio cuenta que la actora solo era novia de su padre.
Recurso de apelación que la Corporación resolverá conforme el principio de consonancia (art. 66 A CPTSS) y atendiendo los supuestos fácticos y normativos no discutidos por las partes, como es el de la norma aplicable al caso –ley 797 de 2003- y el tratarse del fallecimiento de un afiliado señor GERMAN SALAZAR TORRES acaecido el 26 de febrero de 2011 (pág. 7, archivo 01Expediente; cuaderno juzgado).
Discutiéndose por las partes si la actora cuenta o no con la calidad de beneficiaria como compañera permanente. Centrándonos en la controversia, pasamos a verificar si la señora CLAUDIA MILENA VALENCIA acreditó su calidad de compañera conviviente al momento de la muerte, pues contrario a lo afirmado por el fondo apelante, si se advierte en las actuaciones la exigencia de la ley reguladora de la pensión reclamada, esto es, los cinco años de convivencia. Inquietud que para la Sala, contrario a lo afirmado por el apoderado apelante, quedó superada con la testimonial rendida por el señor JOSE HENRY (registro audio archivo 33; cuaderno juzgado) quien se identificó como amigo de la pareja, afirmó ver y conocer a la demandante como compañera del afiliado, así se la presentó el señor GERMÁN y compartió con ellos como pareja desde finales del año 2004 hasta el día de su muerte en febrero de 2011, data en la que incluso el testigo estuvo presente, pues dijo acercarse a la clínica donde falleció al afiliado y ver a la actora contemplando a su esposo en su lecho de muerte, por lo que se le acercó y ofreció su ayuda y apoyo en ese momento de duelo.
Declaración satisfactoria de la condición de calidad de compañera permanente al momento de la muerte, sin que existan razones o declaraciones que desvirtúen el dicho de este testigo. Del mencionado documento citado en comillas por el apoderado apelante respecto del señor CARLOS ANDRES SALAZAR en cual se dice que la Sra. CLAUDIA era solo una novia del actor, debe indicarse no haberse aportado al proceso con la contestación de la demanda, ni con el escrito de llamamiento en garantía, menos con los documentos requeridos por el juzgado al fondo demandado (archivos 06ContestaciónPorvenir, 11Contestación..Mapfre, 13RespuestaRequerimientoPorvenir), pues de la revisión de estos archivos, la Sala no encontró tal carta leída en el recurso, se trata de una transcripción que la AFP realiza en su contestación a la pretensión 1ª de la demanda (pág. 2 archivo 06), lo cual no acredita la existencia del mismo, siendo esa entidad la encargada de probar dicha declaración. Sí se aporta carta del señor JHON FREDY SALAZAR hijo del afiliado en la cual este dice ser la demandante una novia para su padre al momento de la muerte, declaración aportada en sede administrativa ante porvenir, pero se considera que tampoco desvirtúa el dicho del testigo JOSE HENRY (pág. 57 archivo 06).
Afirmaciones de los hijos, que, en gracia de discusión, no derrumban el dicho del testigo JOSE HENRY, su vivencia cada ocho días con la pareja donde los veía compartir y divertirse juntos, con acciones de esposos, mientras que de los hijos del afiliado no hay argumentos, razones ni probanza 3 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. de la existencia un vínculo objetivo familiar entre padre e hijos que haga ver falsedad en las afirmaciones de este testigo.
Es por lo anterior que no hay lugar a revocar la procedencia del derecho pensional condenado por la instancia en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, ni la condena en costas ante su derrota en juicio, menos de la condena por intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 ante el impago de las mesadas a las que tiene derecho la actora, intereses que son de tipo resarcitorio y no sancionatorio de las acciones del fondo, estos se causan para compensar la ausencia de percibir el pensionado las mesadas a las que tiene derecho.
Tampoco le asiste razón al recurrente en querer eliminar la mesada 14 de la demandante, pues se trata de una pensión causada en vigencia del AL 01 de 2005, pero con anterioridad al 31 de julio de 2011, recuérdese que el afiliado falleció el 26 de febrero de 2011, y al ser una pensión inferior al 3 smlmv, debe darse aplicación al parágrafo 6 de la mencionada reforma1.
Frente a la prescripción de mesadas, el juzgado las ordenó pagar desde el 11 de septiembre de 2012, y como no fue desconocida por la AFP en su apelación la fecha dispuesta por el juzgado como el momento de agotamiento de la reclamación administrativa por la actora, contándose con su petición radicada el 11 de septiembre de 2015 momento para el cual ya habían pasado los tres años de que trata el art. 151 CPTSS, por lo que quedaron prescritas las mesadas anteriores al 11 de septiembre de 2012 como lo concluyó la instancia, siendo radicada la demanda el 12 de abril de 2018 (pág. 12, 29 archivo 01Expediente).
Estando la condena de retroactivo de $133.429.753 ajustada a derecho, conforme la liquidación de la Sala, esta resulta inferior a lo que correspondía pagar a la demandada como retroactivo para la fecha de la sentencia del juzgado. En lo que sí prospera la alzada, es en la procedencia de la condena a la llamada en garantía en responder conforme lo ordena la ley, en esas sumas adicionales requeridas para respaldar el pago del derecho pensional en el momento que sea necesario, por consiguiente, no se le puede desligar de su obligación de carácter legal y automática conforme lo dispone el art. 75 y 77 de la ley 100 de 1993.
Y existiendo contrato de aseguramiento tomado por la demandada, debe realizar el pago de la cuota adicional correspondiente para cubrir el capital que garantice el pago de la pensión que se condena (pág.114 Archivo 06Contestación). Por lo expuesto la Sala segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1 1. REVOCAR el numeral 7 de la sentencia apelada y en consecuencia CONDENAR a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. a realizar en el momento propio, el pago a PORVENIR de la cuota adicional correspondiente a efectos de cubrir el capital que garantice el pago de la pensión que se condena en esta sentencia. Por lo dicho en la motiva de esta providencia. 2.
CONFIRMAR la sentencia Apelada en todo lo demás; conforme las considerativas de esta sentencia. “"Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".” 4 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A..
3. SIN COSTAS en esta instancia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO Mesada adeudada Número de mesadas Deuda total mesadas 11/09/2012 30/09/2012 566,700 0.67 377,800 01/10/2012 31/10/2012 566,700 1.00 566,700 01/11/2012 30/11/2012 566,700 2.00 01/12/2012 31/12/2012 566,700 1.00 566,700 01/01/2013 31/01/2013 589,500 1.00 589,500 01/02/2013 28/02/2013 589,500 1.00 589,500 01/03/2013 31/03/2013 589,500 1.00 589,500 01/04/2013 30/04/2013 589,500 1.00 589,500 01/05/2013 31/05/2013 589,500 1.00 589,500 01/06/2013 30/06/2013 589,500 2.00 01/07/2013 31/07/2013 589,500 1.00 589,500 01/08/2013 31/08/2013 589,500 1.00 589,500 01/09/2013 30/09/2013 589,500 1.00 589,500 01/10/2013 31/10/2013 589,500 1.00 589,500 01/11/2013 30/11/2013 589,500 2.00 01/12/2013 31/12/2013 589,500 1.00 1,133,400 1,179,000 1,179,000 589,500 5 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. 01/01/2014 31/01/2014 616,000 1.00 616,000 01/02/2014 28/02/2014 616,000 1.00 616,000 01/03/2014 31/03/2014 616,000 1.00 616,000 01/04/2014 30/04/2014 616,000 1.00 616,000 01/05/2014 31/05/2014 616,000 1.00 616,000 01/06/2014 30/06/2014 616,000 2.00 01/07/2014 31/07/2014 616,000 1.00 616,000 01/08/2014 31/08/2014 616,000 1.00 616,000 01/09/2014 30/09/2014 616,000 1.00 616,000 01/10/2014 31/10/2014 616,000 1.00 616,000 01/11/2014 30/11/2014 616,000 2.00 01/12/2014 31/12/2014 616,000 1.00 616,000 01/01/2015 31/01/2015 644,350 1.00 644,350 01/02/2015 28/02/2015 644,350 1.00 644,350 01/03/2015 31/03/2015 644,350 1.00 644,350 01/04/2015 30/04/2015 644,350 1.00 644,350 01/05/2015 31/05/2015 644,350 1.00 644,350 01/06/2015 30/06/2015 644,350 2.00 01/07/2015 31/07/2015 644,350 1.00 644,350 01/08/2015 31/08/2015 644,350 1.00 644,350 01/09/2015 30/09/2015 644,350 1.00 644,350 01/10/2015 31/10/2015 644,350 1.00 644,350 01/11/2015 30/11/2015 644,350 2.00 01/12/2015 31/12/2015 644,350 1.00 644,350 01/01/2016 31/01/2016 689,455 1.00 689,455 01/02/2016 29/02/2016 689,455 1.00 689,455 01/03/2016 31/03/2016 689,455 1.00 689,455 01/04/2016 30/04/2016 689,455 1.00 689,455 01/05/2016 31/05/2016 689,455 1.00 689,455 01/06/2016 30/06/2016 689,455 2.00 01/07/2016 31/07/2016 689,455 1.00 1,232,000 1,232,000 6 1,288,700 1,288,700 1,378,910 689,455 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. 01/08/2016 31/08/2016 689,455 1.00 689,455 01/09/2016 30/09/2016 689,455 1.00 689,455 01/10/2016 31/10/2016 689,455 1.00 689,455 01/11/2016 30/11/2016 689,455 2.00 01/12/2016 31/12/2016 689,455 1.00 689,455 01/01/2017 31/01/2017 737,717 1.00 737,717 01/02/2017 28/02/2017 737,717 1.00 737,717 01/03/2017 31/03/2017 737,717 1.00 737,717 01/04/2017 30/04/2017 737,717 1.00 737,717 01/05/2017 31/05/2017 737,717 1.00 737,717 01/06/2017 30/06/2017 737,717 2.00 01/07/2017 31/07/2017 737,717 1.00 737,717 01/08/2017 31/08/2017 737,717 1.00 737,717 01/09/2017 30/09/2017 737,717 1.00 737,717 01/10/2017 31/10/2017 737,717 1.00 737,717 01/11/2017 30/11/2017 737,717 2.00 01/12/2017 31/12/2017 737,717 1.00 737,717 01/01/2018 31/01/2018 781,242 1.00 781,242 01/02/2018 28/02/2018 781,242 1.00 781,242 01/03/2018 31/03/2018 781,242 1.00 781,242 01/04/2018 30/04/2018 781,242 1.00 781,242 01/05/2018 31/05/2018 781,242 1.00 781,242 01/06/2018 30/06/2018 781,242 2.00 01/07/2018 31/07/2018 781,242 1.00 781,242 01/08/2018 31/08/2018 781,242 1.00 781,242 01/09/2018 30/09/2018 781,242 1.00 781,242 01/10/2018 31/10/2018 781,242 1.00 781,242 01/11/2018 30/11/2018 781,242 2.00 01/12/2018 31/12/2018 781,242 1.00 781,242 01/01/2019 31/01/2019 828,116 1.00 828,116 01/02/2019 28/02/2019 828,116 1.00 828,116 1,378,910 1,475,434 1,475,434 1,562,484 1,562,484 7 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. 01/03/2019 31/03/2019 828,116 1.00 828,116 01/04/2019 30/04/2019 828,116 1.00 828,116 01/05/2019 31/05/2019 828,116 1.00 828,116 01/06/2019 30/06/2019 828,116 2.00 01/07/2019 31/07/2019 828,116 1.00 828,116 01/08/2019 31/08/2019 828,116 1.00 828,116 01/09/2019 30/09/2019 828,116 1.00 828,116 01/10/2019 31/10/2019 828,116 1.00 828,116 01/11/2019 30/11/2019 828,116 2.00 01/12/2019 31/12/2019 828,116 1.00 828,116 01/01/2020 31/01/2020 877,803 1.00 877,803 01/02/2020 29/02/2020 877,803 1.00 877,803 01/03/2020 31/03/2020 877,803 1.00 877,803 01/04/2020 30/04/2020 877,803 1.00 877,803 01/05/2020 31/05/2020 877,803 1.00 877,803 01/06/2020 30/06/2020 877,803 2.00 01/07/2020 31/07/2020 877,803 1.00 877,803 01/08/2020 31/08/2020 877,803 1.00 877,803 01/09/2020 30/09/2020 877,803 1.00 877,803 01/10/2020 31/10/2020 877,803 1.00 877,803 01/11/2020 30/11/2020 877,803 2.00 01/12/2020 31/12/2020 877,803 1.00 877,803 01/01/2021 31/01/2021 908,526 1.00 908,526 01/02/2021 28/02/2021 908,526 1.00 908,526 01/03/2021 31/03/2021 908,526 1.00 908,526 01/04/2021 30/04/2021 908,526 1.00 908,526 01/05/2021 31/05/2021 908,526 1.00 908,526 01/06/2021 30/06/2021 908,526 2.00 01/07/2021 31/07/2021 908,526 1.00 908,526 01/08/2021 31/08/2021 908,526 1.00 908,526 01/09/2021 30/09/2021 908,526 1.00 908,526 1,656,232 1,656,232 1,755,606 1,755,606 1,817,052 8 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. 01/10/2021 31/10/2021 908,526 1.00 908,526 01/11/2021 30/11/2021 908,526 2.00 01/12/2021 31/12/2021 908,526 1.00 01/01/2022 31/01/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/02/2022 28/02/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/03/2022 31/03/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/04/2022 30/04/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/05/2022 31/05/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/06/2022 30/06/2022 1,000,000 2.00 2,000,000 01/07/2022 31/07/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/08/2022 31/08/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/09/2022 30/09/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/10/2022 31/10/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/11/2022 30/11/2022 1,000,000 2.00 2,000,000 01/12/2022 31/12/2022 1,000,000 1.00 1,000,000 01/01/2023 31/01/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/02/2023 28/02/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/03/2023 31/03/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/04/2023 30/04/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/05/2023 31/05/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/06/2023 30/06/2023 1,160,000 2.00 2,320,000 01/07/2023 31/07/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/08/2023 31/08/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/09/2023 30/09/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/10/2023 31/10/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/11/2023 30/11/2023 1,160,000 2.00 2,320,000 01/12/2023 31/12/2023 1,160,000 1.00 1,160,000 01/01/2024 31/01/2024 1,300,000 1.00 1,300,000 01/02/2024 29/02/2024 1,300,000 1.00 1,300,000 01/03/2024 31/03/2024 1,300,000 1.00 1,300,000 01/04/2024 30/04/2024 1,300,000 1.00 1,300,000 1,817,052 908,526 9 CLAUDIA MILENA VALENCIA CIFUENTES en contra de PORVENIR S.A.. 01/05/2024 31/05/2024 1,300,000 1.00 1,300,000 01/06/2024 30/06/2024 1,300,000 2.00 2,600,000 Totales 135,402,526 10