Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500420220052901 - ApelacionYConsultaColpensiones

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL. Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En este proceso ordinario laboral con radicado 004 2022 00529, se admite el recurso de apelación por cuanto el mismo fue sustentado en debida forma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del CPT y la SS, modificado por el artículo 10 de esa misma ley.

Igualmente, se dispone conocer el proceso en el grado de jurisdiccional de Consulta a favor de COLPENSIONES en atención a que la entidad no apeló la sentencia de primera instancia, la cual fue adversa a sus intereses tal y como lo dispone el artículo 69 del CPT y la SS, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007. Una vez quede ejecutoriado lo anterior, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se les concede a las partes un término común de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión, el cual correrá entre el diecisiete (17) y el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Si es de su interés hacerlo, el memorial deberá ser allegado al correo electrónico des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido el traslado anterior y teniendo en cuenta el orden de entrada de los expedientes al despacho según lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se proferirá sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 001 del 13 de enero de 2025 JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Magistrado Consultable aquí: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/