Radicación No: 730013105002202000153-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 26 de junio de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Jeison Ramiro Gaitán Portela Proyectamos y Edificamos S.A.S. Radicación: Mg. Ponente 730013105002202000153-01 Leonardo Corredor Avendaño Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5579-2025 del 18 de junio de 2025, Inadmitió el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo resuelto por él superior.
(fl.3 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de febrero de 20261 (fl 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO Magistrado Ponente Firmad o Por: Leona rdo Corredo r Avenda ño Magistr “…
RESUELVE
…SEGUNDO: Las costas se hallan a cargo del recurrente y a favor de las demandadas. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000…” 1 Radicación No: 730013105002202000153-01 ado Sala 004 Laboral Tribuna l Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamenta rio 2364/12 Código de verificación: 46688676f 8a22c52c3 9658debcc b2ef304a0 a3c72f2c5 2423ef3f7e 119d6e2ef Docume nto generado en 26/06/2026 03:47:53 PM Descar gue el archivo y valide éste document o electrónic o en la siguiente URL: https://fir maelectro nica.ramaj udicial.go v.co/Firma Electronic a