Radicado: 73001-31-05-001-2023-2025-00115-05 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso Reposición y Súplica.
Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia José Miller Castillo Chávez. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 73001-31-05-003-2015-00115-05 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Recurso de reposición y subsidio el de súplica. Rechaza Recursos. Ibagué, diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
ANTECEDENTES Mediante proveído proferido el 22 de mayo de 2025, esta Corporación modificó el auto de 21 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral de Ibagué, por el cual se modificó la liquidación del crédito. La anterior decisión motivó la interposición de recurso de reposición y en subsidio el de súplica por la parte ejecutante.
El artículo 63 del CPT y SS, señala que: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
El artículo 318 del CGP, aplicable en la especialidad por integración normativa autorizada por el artículo 145 de CGP, prevé: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Radicado: 73001-31-05-001-2023-2025-00115-05 Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja…” (Subraya fuera de texto) En el sub examine, el recurrente eleva su impugnación frente al proveído de 22 de mayo de 2025, decisión mediante el cual, esta Sala desató el recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la ciudad el 21 de marzo de 2025, a través del cual se modificó la liquidación del crédito.
Basta señalar, que conforme lo indica de manera expresa la norma en cita, el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelven el recurso de apelación, cual es el caso que nos ocupa, de manera que es menester rechazar el recurso de reposición. Y en cuanto al recurso de súplica, el artículo 331 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del CPTTS, prevé: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” Así las cosas, es claro que el recurso de súplica procede contra los autos apelables dictados en única o segunda instancia por el magistrado sustanciador, dejando por fuera los autos que resuelven la apelación o queja.
En el presente asunto, se está ante un auto de sala que resolvió una apelación, el cual tampoco no admite el recurso de súplica, por lo que es improcedente y así se declarará. Corolario de las consideraciones precedente, este despacho. Radicado: 73001-31-05-001-2023-2025-00115-05 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio el de súplica formulado contra el proveído de 21 de marzo de 2025. Decisión aprobada mediante Acta N. 051 del 19 de junio de 2025. Notifíquese MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Radicado: 73001-31-05-001-2023-2025-00115-05 Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bb72f1672fc4646fa6a3c6c468c517eef3a867239f5812aaacc0 e5760673b7b Documento generado en 19/06/2025 03:08:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica