Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2010-00237-06 AUTO OBEDECE, AGENCIAS Y ORDENA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 2022-00071-06

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-3103-004-2010-00237-06 RADICADO INT. 2022-0071-06 DEMANDANTE: JAIME GUSTAVO ROJAS MORA Y OTROS DEMANDADO: GIL YEPES CIA S. EN C. Verbal - Nulidad de Escritura Pública Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que mediante decisión adoptada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el pasado 15 de julio de 2025, en la que decidió: “INADMITIR las demandas presentadas por los Sucesores Hermanos Mora Chacón & Asociados S.A.S. y Eduardo Suárez Mora para sustentar la impugnación extraordinaria interpuesta contra la sentencia descrita en el encabezamiento de esta providencia”, y con ello la remisión del expediente a esta autoridad, se procede a OBEDECER Y CUMPLIR dicha resolución. En consecuencia, como la única actuación que queda por desplegar en esta instancia, no es otra que la fijación de agencias en derecho, en atención a que en la sentencia dictada el 18 de abril de 2023, se condenó en costas a la parte demandante y en favor de la parte demandada, procede el suscrito Magistrado a fijar dicho rubro en la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000), equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes en aplicación de lo consagrado en el artículo 5° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2022-00071-06 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá ser incluida en la liquidación que de las costas realice de manera concentrada la autoridad judicial de origen. Ejecutoriado el presente auto por la Secretaría de la Sala désele cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la citada sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado