Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MARTHA CECILIA TOVAR HERNÁNDEZ en su calidad de albacea testamentaria y cónyuge sobreviviente de Alfonso Cruz Montaña (q.e.p.d.), LORENA y ANNY CRUZ TOVAR, sus hijas SANDRA ROCÍO CONTRERAS CRUZ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Se niega la solicitud de aclaración impetrada por la demandada contra el proveído del 10 de febrero del presente año por extemporánea (inciso 2. art. 285 C.G.P.).
De igual forma, se deniega la petición de aplazamiento de la audiencia prevista para el 25 del citado mes y año, cimentada en que «el perito encargado de practicar el avalúo de las mejoras hechas al inmueble por cuenta de la señora Sandra Rocío Contreras, aún no ha confeccionado totalmente dicho avalúo» por cuanto dicha circunstancia tampoco configura «justa causa» (núm. 3 art 372 del C.G.P. aplicable al inciso 2 art. 327 ibidem).
Por la misma razón, el petitorio encaminado a la ampliación del plazo para que se allegue el trabajo de mejoras deviene improcedente porque plazo previsto en el auto del 18 de diciembre pretérito donde se otorgó a la señora Contreras Cruz 10 días, está vencido; en dicha ocasión ni siquiera se pidió la extensión del término (inciso 3 art. 117 en concordancia con el 227 ejusdem).
Notifíquese, Radicación Interna: 6521 R.A.B. 11001310303620220020901