Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-100009-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-171A) 734493103001-2025-10009-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de agosto de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar Alejandro Pérez Páez Molimur Ltda en Liquidación (2025-171A) 734493103001-2025-10009-01 Auto del 1 de agosto de 2025 Apelación parte demandante Auto niega mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta. 27/08/2025 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el demandante contra el Auto proferido el 1° de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar decidió negar la solicitud de mandamiento de pago.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió sobre la solicitud de mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo, la decisión impugnada es la que negó la solicitud de mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto proferido el 1° de agosto de 2025, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar. Admite (2025-171A) 734493103001-2025-10009-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado al demandante para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e66fb8429f3a9f35ce04751727e158540d905947f41a0949f0e44a517bfcaed Documento generado en 27/08/2025 04:01:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica