REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 011 2018 00495 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez. Para tal efecto, adviértase que lo aducido para sustentar el impedimento no se acompasa con la causal prevista en el numeral 10 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues la relación empleado - empleador no es equiparable a la existente entre deudor – acreedor que exige la citada disposición; en palabras de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia: “el hecho de que el Magistrado sea catedrático de la universidad ejecutada no implica que exista cabalmente una relación acreedor-deudor entre uno y otro, dado que, al fin y al cabo, el emolumento que recibe por ello corresponde a una contraprestación por su labor académica que no lo convierte en estricto sentido en acreedor de la institución educativa”1.
En esa medida, debe negarse por improcedente. En consecuencia, devuélvase el asunto al magistrado en comento para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. CSJ - Auto del 4 de junio de 2020 - Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00656-00. Radicación: 11001 31 03 011 2018 00495 01 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8338fd8370ccc241b4237c24ff1ad015ee789c4f103be3874aee7935c8773667 Documento generado en 26/05/2025 01:00:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica