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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2019-00879-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Pertenencia (inspección presencial) 11001310303320190087900 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO PRIMEOTHER S.A.S. y PERSONAS INDETERMINADAS.

ADMITIR el recurso de apelación formulado por ambos extremos de la litis, así como por el apoderado litisconsorcial, contra la sentencia pronunciada el 29 de septiembre de los corrientes, por el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER a los recurrentes el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir a los apelantes que, en ese lapso y en esta instancia deberán sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, pues de guardar silencio, se declararán desiertos los Rad. 11001310303320190087900 recursos de alzada, como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7656ed9e73279f803b45e8c083f66e3dbbb675cbe9eab2d8fac325034b0c200a Documento generado en 18/12/2025 04:01:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2