TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA UNITARIA Ibagué, agosto veintidós de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE REFERENCIA DEMANDANTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA ORDINARIO RADICADO JORGE ELIPÉCER RODRÍGUEZ RONDÓN INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION PRODUCTION Y OTROS 73001 – 31 – 05 – 001 – 2011– 00502– 04 DECISIÓN RESUELVE NULIDAD DEMANDADOS AND El apoderado de Interoil Colombia Exploration And Production, formuló nulidad la cual estima este Despacho se debe resolver de plano, dado que es evidente el error involuntario en el que se incurrió al proferirse el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto y se corrió traslado para alegaciones.
Y es, que, con auto del 8 de agosto de esta anualidad, se admitió el recurso de apelación formulado contra el auto del 4 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, sin embargo, al indicarse el radicado respectivo quedó anotado el 73001-31-05-001-2011-00504-04, cuando realmente el radicado corresponde al 73001-31-05-001-2011-00502-04, es decir, el consecutivo del proceso para el año 2011, es 502 y no 504 como quedó anotado en el citado auto del 8 de agosto de esta anualidad.
Ahora bien, tal situación generó que, come observa en el archivo 05 del expediente digital de esta instancia, la Secretaría notificara por estado electrónico la providencia en comento, pero lógicamente lo hizo anunciando como radicado del proceso 73001-31-05-001-2011-00504-04, que no corresponde realmente al presente juicio. De acuerdo con lo brevemente expuesto, es notorio que se incurrió en indebida notificación del auto admisorio del recurso en esta instancia y en este asunto, debido al yerro involuntario en el radicado señalado en el encabezamiento del mismo.
En mérito de lo expuesto y sin requerirse mayores razones, se,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la nulidad planteada por la parte demandada, la cual recae desde el auto del 8 de agosto de 2025 que admitió el recurso de apelación formulado contra auto del 4 del mismo mes y año.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación respecto del auto proferido el 4 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima.
TERCERO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13, numeral 1º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por el término de cinco días en común. Se informa a las partes que deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, que en su texto indica: “Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento” De otro lado, se advierte a las partes, que una vez vencido el término para alegar, se proferirá sentencia, conforme lo dispone la Ley 2213 de junio 13 de 2022, en su artículo 13, numeral 1º, parte final.
Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3dedf51bf5fa684e607ac40b1debe98fd622acb37642e8c66bcb1112d884e51 Documento generado en 22/08/2025 02:21:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica