Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220180034601 CARMEN CERVANTES vs UGPP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220180034601 CARMEN CERVANTES ARIAS UGPP, MARIA EUGENIA CESAR MADRANO, ISDELIA DELGADO JIMÉNEZ Y TARCILA JIMENEZ MIRANDA Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 18/12/25 ASUNTO: En Cartagena a los a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES (UGPP), contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de enero del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180034601 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).

En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de diciembre de 2025, confirmó en su integridad la sentencia del A quo, quien condenó a la UGPP a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la demandante CARMEN CERVANTES ARIAS a partir del 29 de enero del 2017, en un porcentaje del 48%; en favor de ISDELIA DELGADO JIMENEZ en un porcentaje del 27% y en favor de MARIA EUGENIA CESAR MEDRANO en un porcentaje del 25%.

De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas obligaciones impuestas a la recurrente, respecto a cada una de las beneficiarias así:  CARMEN CERVANTES ARIAS RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL CARMEN CERVANTES ARIAS PERÍODO DESDE 29/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 FECHA DE NACIMIENTO 21/04/1957 HASTA 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 4,279,066.21 4,454,021.05 4,595,569.89 4,770,201.54 4,847,001.79 5,119,403.29 5,791,069.00 6,328,480.20 6,657,561.17 MESADAS 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 9.28% 12.0 13.0 13.0 13.0 13.0 13.0 13.0 13.0 13.0 116.0 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 51,348,794.54 57,902,273.70 59,742,408.54 62,012,620.06 63,011,023.24 66,552,242.75 75,283,897.00 82,270,242.64 86,548,295.26 604,671,797.73 48% $ 290,242,462.91 LIQUIDACIÓN CARMEN CERVANTES RETROACTIVO PENSIONAL INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA (48%) 68.00 20.20 $ 3,195,629 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTALES 262.60 CARMEN CERVANTES VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 839,172,270.83 $ 1,129,414,733.74 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL  Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180034601 ISDELIA DELGADO JIMENEZ: LIQUIDACIÓN ISDELIA DELGADO RETROACTIVO PENSIONAL INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA (27%) FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1963 62.00 25.30 $ $ MESADAS TOTALES 1,797,542 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN  27% 163,261,385.39 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS 328.90 ISDELIA DELGADO $ 591,211,404.91 $ 754,472,790.30 MARIA EUGENIA CESAR MEDRANO FECHA DE NACIMIENTO 03/05/1956 LIQUIDACIÓN MARIA EUGENIA CESAR RETROACTIVO PENSIONAL INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA (25%) 69.00 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN 19.40 $ 1,664,390 25% MESADAS TOTALES $ 151,167,949.43 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS 252.20 $ 419,759,232.01 MARIA EUGENIA CESAR $ 570,927,181.44 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo respecto a las señoras Carmen Cervantes Arias, Isdelia Delgado Jiménez y María Eugenia Cesar Medrano. Por otro lado, se advierte que la señora Isdelia Delgado Jiménez otorgó poder al profesional del derecho Feiber Alfonso Núnez Yepes, identificado con c.c. 1.128.056.265 y portador de la tarjeta profesional No. 260330 del CSJ (23OtorgamientoPoder.pdf).

Por consiguiente, se reconocerán facultades al Dr. Núñez Yepes, para actuar como apoderado de la señora Isdelia Delgado Jiménez, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES (UGPP) contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18 de diciembre de 20255, respecto de las señoras Carmen Cervantes Arias, Isdelia Delgado Jiménez y María Eugenia Cesar Medrano por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Téngase al Dr. Feiber Alfonso Núnez Yepes, identificado con c.c. 1.128.056.265 y portador de la tarjeta profesional No. 260330 del CSJ como señora Isdelia Delgado Jiménez, en los términos indicados en el memorial poder allegado. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180034601 TERCERO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e8b9e5a6db3473b521db543211a1774da655b179759a6597ff1704d06f20 ec5 Documento generado en 27/03/2026 03:10:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica