TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandantes Demandados Llamados en Garantia Consecutivo: Ordinario Laboral: Juana Isabel Montes Díaz y otros: ESE Hospital Regional Nivel II de San Marcos, Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “SINTRASOHOP”, Sindicato de Trabajadores Independientes de la Salud ““SINTRAISAECON””: Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A., Compañía Aseguradora Liberty S.A.: 70708318900220200001902 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “SINTRASOHOP”, contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 20 de septiembre del 2024.
Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “SINTRASOHOP”, contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.
Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1de5f37ab36870cc9a64a034d28b03f587fbb30d139b576023a411cd54c947bc Documento generado en 04/10/2024 03:36:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1