Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00161-00 LUZ MERY ROSADO SANCHEZ VS MARELVIS ROSADO MERCADO-AUTO REQUIERE PREVIO DESISTIMIENTO TACITO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2021-000161-00 DEMANDANTE: LUZ MERY ROSADO SANCHEZ Y OTROS DEMANDADO: MARELVIS ELENA ROSADO MERCADO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el expediente, se advierte que a la fecha el apoderado judicial de la parte demandante no ha efectuado las labores de notificación de quienes fungen como demandados dentro del proceso de pertenencia objeto de revisión, radicado bajo el No. 20001310300120170002600.

En virtud de lo anterior, se requiere a la parte demandante para que, dentro del término de 30 días, adelante las gestiones de rigor para notificar a los señores Faustino Agustín Rosado Barrios, Ricardo Rosado Barrios, Maribeth Rosado Mercado, Yolima Esther Rosado Mercado, Jaime Arturo Rosado Molina, Rafael Enrique Rosado Molina, Nelson Rosado, Carmen Cecilia Rosado Sánchez, Norel Rosado Barrios, Enilson Enrique Rosado Daza, Edrys Patricia Rosado Sánchez, Juan Francisco Rosado Sánchez, Mirna Mercedes Rosado Sánchez, Carmen Genoveva Sánchez de Rosado, Hermes de Jesús Rosado Castro, Alcira Francisca Rosado Salas, Aura Rosa Rosado Salas, Fenix Isidora Rosado Salas, Leonor Esther Rosado Sala, Elehidyf Araujo Rosado, heredera de Elenitza Rosado Sánchez y Sabrina Yajaira Rosado Acuña, conforme lo previsto en los artículos 290 a 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, so pena de declarar el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión invocado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado