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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 010-2022-00146-02ALEL_ApelacionAuto

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decidir el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Constructora el Castillo S.A.S., contra el AUTO aprobatorio de la liquidación de costas de fecha 18 de junio de 2024, dictado por la Juez Décima Civil del Circuito de Cali, en el proceso de Responsabilidad Civil -indemnización de perjuicios-, adelantado en su contra y de El Caimito SAS por las señoras Julia Emma, Elsy, Nelly y Gladys Vallecilla.

II.- ANTECEDENTES 1.-Negadas las pretensiones de la demanda mediante sentencia anticipada y confirmada tal decisión por este Tribunal, la Juez A quo mediante el auto censurado aprobó la liquidación de costas a las que fueron condenadas las demandantes, incluyendo el monto de las agencias, calculadas en $ 9’100.000.00 las de primera instancia y en $ 3’000.000.00 las de segunda, para un total de $12’100.000.00. 2.- La sociedad apelante dentro del término de ejecutoria formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación indicando que a la contestación de la demanda anexó dos conceptos técnicos, uno por valor de $8.330.000 -informe contable- y $21.420.000 –avalúo-, y allega los respectivos soportes de pago, por lo que al tenor del art. 366 del CGP, tales honorarios deben ser incluidos en la liquidación de costas, pidiendo que se modifique el auto cuestionado en tal sentido. 2.1.

Tempestivamente la parte apelante descorrió el traslado del recurso, indicando que tales gastos no pueden ser tenidos en cuenta porque no fueron acreditados en el momento oportuno, más cuando se trata de una obligación imposible de pagar para una familia expoliada, expropiada, engañada y sumida en la pobreza por el resto de su vida como lo fue el caso de las hermanas Vallecilla. 3.- La juez decidió mantener lo resuelto indicando que con la contestación de la demanda del recurrente efectivamente se aportaron las experticias referidas, pero no se acreditó el costo invertido en su práctica, pues los soportes fueron allegados con el recurso, cuando en materia probatoria rige el principio de preclusión –Art. 164 ibídem- así, la decisión reprochada se ajusta a derechos y a las pruebas oportunamente allegadas.

III.- CONSIDERACIONES 1 Verbal –Julia Emma Vallecilla y otras Vs. Constructora El Castillo SAS. y otra 76001-3103-010-2022-00146-02 (24-184) Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. 1.- En el caso en concreto, la apelación se centra en determinar si la liquidación de costas del proceso debe modificarse para incluir el monto que el recurrente señaló haber cancelado por concepto de unas experticias. 2.- El artículo 366-3 del CGP establece que la liquidación de costas incluirá “el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.” 3.- Como fundamento de su censura el recurrente pide reconocer los costos sufragados por dos conceptos técnicos aportados al contestar la demanda, el primero consistente en un informe contable y el otro en un avalúo, comprobantes de pago que aporta con el recurso por valor de $8.330.000 y $21.420.000, respectivamente. 3.1.- Y desde ya ha de indicarse que no le asiste razón alguna al apelante por cuanto para cuando se realizó la liquidación de costas no aparecían comprobados los costos de tales experticias, como tampoco acreditada la realización del informe contable por AV Consultores S.A.S. En efecto, si bien es cierto a la contestación de la demanda se aportó el trabajo pericial de avalúo elaborado por la firma Anthony Halliday Berón S.A.S.1, a él no se anexó el comprobante de su pago, que no constaba a los autos al momento en que el juez realizó la liquidación de costas, luego si no existía tal comprobación en ese momento procesal, no le asiste razón al apelante al pretender que se le reconozca el valor de esos honorarios, que solo comprobó al recurrir, pues con ello pasa por alto que el recurso se resuelve según lo que tuvo a su consideración el a-quo para decidir y no bajo una situación distinta, como es considerando una prueba no pudo apreciar el funcionario por no estar en el expediente.

Lo acabado de indicar aplica también respecto al “concepto técnico” denominado “informe contable” que se dice realizado por la sociedad AV Consultores S.A.S. porque su comprobante de pago solo fue aportado al formular el recurso. Pero además ha de resaltarse, que esa prueba no fue relacionada en la contestación de la demanda y en la documentación que la acompaña no se advierte ningún trabajo emitido por dicha firma o suscrito por alguien que se presente como parte de ella. 4.- En conclusión, no le asiste razón al apelante en sus cuestionamientos a la liquidación de costas, toda vez que para cuando se realizó aquella no estaban comprobados los costos de las experticias, además de que tampoco está acreditada la realización del informe contable por AV Consultores S.A.S. 1 Pág. 152 a 187 de doc. 030 del cuaderno de primera instancia 2 Verbal –Julia Emma Vallecilla y otras Vs. Constructora El Castillo SAS. y otra 76001-3103-010-2022-00146-02 (24-184)