REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420230002301 GUSTAVO TORRES HERAZO PATRIMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA agenciado por FIDUAGRARIA S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la demandante, Torres Herazo, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de ese mismo mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230002301 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20241, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. En el presente caso, el Juez Unipersonal reconoció al demandante pensión de jubilación convencional conforme a las CCT 1976-1978 art. 5 y 1982-1983 art. 20, y en consecuencia condenó al FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP- FONECA cuya vocera y administro da es la FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S..A. a reconocerle pensión de jubilación en cuantía del 100% del salario promedio devengado en el último año de servicio, a partir del momento en que se acredite su retiro del servicio o de vinculación de la entidad demandada CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S., prestación la cual es compatible con la pensión de vejez.
Este Tribunal, en sede de apelación, resolvió confirmar en su integridad la sentencia apelada. En el sublite, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones revocadas en la sentencia de segunda instancia, que consisten en el reconocimiento y pago de la pensión solicitada en los términos perseguidos por el actor, es decir, desde el día 21 de noviembre de 2012 y no desde la fecha de retiro del servicio, por tanto, las operaciones se realizaran calculando el monto de las mesadas desde esa data hasta la fecha de la sentencia de instancia. Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la actora, el cual asciende a la suma de $ 257.798.101 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada.
A continuación, se exhibe el cálculo en comento: 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL PERÍODO DESDE 21/11/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230002301 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DIFERENCIA IPC ANUAL (%) HASTA MESADA 31/12/2012 $ 1.137.328,85 3,73% 31/12/2013 $ 1.165.026,73 2,44% 31/12/2014 $ 1.187.602,79 1,94% 31/12/2015 $ 1.231.041,50 3,66% 31/12/2016 $ 1.314.371,79 6,77% 31/12/2017 $ 1.389.914,10 5,75% 31/12/2018 $ 1.446.742,44 4,09% 31/12/2019 $ 1.492.719,93 3,18% 31/12/2020 $ 1.549.443,28 3,80% 31/12/2021 $ 1.574.389,32 1,61% 31/12/2022 $ 1.662.870,00 5,62% 31/12/2023 $ 1.881.038,54 13,12% 31/12/2024 $ 2.055.598,92 9,28% $ 2.162.490,06 31/03/2025 5,20% TOTAL VR.
RECURSO CASACIÓN MESADAS 2,3 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 3 171 GUSTAVO TORRES HERAZO TOTAL RETROACTIVO $ 2.615.856 $ 16.310.374 $ 16.626.439 $ 17.234.581 $ 18.401.205 $ 19.458.797 $ 20.254.394 $ 20.898.079 $ 21.692.206 $ 22.041.450 $ 23.280.180 $ 26.334.540 $ 28.778.385 $ 6.487.470 $ 257.798.101 $ 257.798.101 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas al actor superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante, GUSTAVO TORRES HERAZO, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230002301 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8429f26d302beef3d00c75a6074c60374a982a75810615ee5e99d753dbf83c09 Documento generado en 10/09/2025 09:27:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica