Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-79549-03 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA SEBASTIAN CALLE URIBE, DAVID STEVEN RAMIREZ OSORIO, DANIEL EDUARDO ALMAGRO HURTADO, ALEJANDRO FRANCO CEDEÑO, CARLOS ALBERTO USUGA MARTINEZ, RUBEN DARIO OLIVEROS CORDERO, LUZ HELENA CORTES GOMEZ, CARLOS ANDRES ARISTIZABAL BUSTAMENTE, JULIO SEBASTIAN CONTRERAS PERALTA, ADRIAN CAMILO GUERRA POLO, ANDREW MIRANDA ALARCON, LEOPOLDO LUNA CLEMENTE, ANDRES FELIPE SEPÚLVEDA JIMENEZ FUNDACIÓN CODERISE EN LIQUIDACIÓN;

FIDEICOMISO ACADEMIA DE SOFTWARE DE ANTIOQUIA, representado por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Se ADMITEN en el efecto devolutivo los recursos de apelación presentados por cada una de las entidades demandadas, contra la sentencia que profirió el 10 de octubre de 2025, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que cada uno de los apelantes tiene para sustentar su recurso pues si alguno de ellos no lo hace, se le declarará desierto 1; el escrito de sustentación que cada recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

Radicación Interna: 6763 R.A.B. 110013199001202279549 03