Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300320240023201 AutoDecretaSuspensiónDelProceso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Verbal- RCE 05001 31 03 003 2024 00232 01 Sergio León Vanegas Arenas y otros Jader Ocampo Gaviria y Axa Colpatria Seguros Auto Decreta suspensión Mediante memorial presentado por los apoderados de todas las partes se depreca la suspensión del proceso.

El artículo 161 numeral 2° del Código General del Proceso preceptúa que tal solicitud es procedente cuando «las partes la pidan de común acuerdo». En ese contexto, no se observa óbice y se accede a la suspensión del trámite hasta el 14 de noviembre de 2025, tal cual fue solicitado por los abogados. Téngase en cuenta que, llegada la referida fecha, el trámite se reanudará automáticamente y la Sala de Decisión procederá a proferir la sentencia que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04c4af7529bf8ddfd65f6511a0e3dbfcfba6f78603468c84d9c3b86034c1b405 Documento generado en 08/10/2025 10:29:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica