Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 017-2021-00112-01 CELV AdmisorioDteyDdo

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, trece de junio de dos mil veinticuatro. Rad.: 017-2021-00112-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el demandado, contra la sentencia de primera instancia fechada el 22 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, los apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).

De la solicitud de pruebas el despacho se pronunciará una vez ejecutoriado el presente proveído (inc 2°, art.12 ib.). Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado