Micelio

auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decisión 54-518-31-12-002-2018-00086-01

Ponente: Jaime Andrés Mejía Gómez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ÁREA CONSTITUCIONAL Pamplona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro REF: ORIGEN: INCIDENTALISTA: INCIDENTADAS: EXP. No. 54-518-31-12-002-2018-00086-01 CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA MARÍA ESPERANZA PARADA MENDOZA, representante legal de la niña Sara Valentina Cruz Parada Capitana JANETH LORENA SALAS LINARES, designada en la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIROV, Pamplona, y T.C. Magda Carolina Oliveros, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Bucaramanga y su superior jerárquico Magistrado ponente: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Acta No. 158 I. A S U N T O Seria del caso pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción que mediante providencia del dos de octubre actual impuso el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en Asuntos Laborales de esta competencia a las funcionarias: i) capitana Janeth Lorena Salas Linares, designada en la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIROV de Pamplona, N. de S., y a su superior jerárquico T.C. Magda Carolina Oliveros, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Bucaramanga, dentro del incidente de desacato promovido por la señora María Esperanza Parada Mendoza, representante legal de la niña SVCP; si no fuera porque la peticionaria manifestó su deseo de desistir del presente trámite e impide a la Sala dictar una decisión de fondo.

II. ACONTECER PROCESAL 1. En fallo de tutela de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la citada autoridad judicial concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la niña SVCP, ordenando a la Dirección de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar que “en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, garantice el suministro permanente de: 1.

Pañales desechables Pequeñín, Etapa No. 4, Uso Diario: 4 para 2 meses (240), y 2. Pañitos Húmedos Desechables, CONSULTA INCIDENTE DESACATO María Esperanza Parada Mendoza, Rep. Leal de la niña SVCP Radicación: 54-518-31-12-002-2018--00086-01 Paquete x 100, Uso mes: 2 para 2 meses (4), en la periodicidad y cantidad prescrita por su médico tratante; así como el tratamiento integral”1. 2.

Con misiva del 16 de septiembre actual2, la representante legal de la niña, presenta ante el Juzgado de primera instancia incidente de desacato para que se tomen las medidas que garanticen el cumplimiento de la mencionada sentencia y se apliquen las sanciones de ley por los problemas que últimamente ha tenido con el suministro de insumos, en razón a que desde el mes de junio del presente año se generó la orden médica, sin embargo, “no se han entregado los pañales desechables Etapa 8 No. 360 y los pañitos húmedos desechables paquete x 100”. 3.

Surtido el requerimiento previo3, el incidente fue aperturado con proveído del pasado 19 de septiembre4; se decretaron pruebas el 24 siguiente5 y resuelto el 02 de octubre, mediante el cual se sancionó por desacato parcial a las citadas funcionarias con “multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, esto es, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), los cuales deberán ser consignados por cada una a órdenes de la Nación en la Cuenta Única Nacional N° 3-082-00-00640-8, Convenio No. 13474, Rama Judicial, multas y rendimientos Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cúcuta, dentro de los Díez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de ejecutoria de ésta providencia”6. 4.

Arribadas las diligencias a esta Corporación a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, se advierte que, proferida la decisión de instancia, la representante legal de la niña SVCP presenta escrito en el que manifiesta que “desisto de la solicitud de apertura del incidente realizada el 16 de septiembre del presente año, con el fin de otorgar tiempo a los involucrados para solucionar el conflicto”7.

III. CONSIDERACIONES Bajo las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la accionante tiene la facultad de desistir de la solicitud de amparo. Desistimiento que ha sido definido por la Corte Constitucional como “una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se 1 Archivo 004 c. incidente 2 Archivos 02 y 03 id 3 Archivo 06, auto del 16 de septiembre de 2024 4 Archivo 009 5 Archivo 012 6 Archivo 016 Ídem 7 Archivo 019 ídem CONSULTA INCIDENTE DESACATO María Esperanza Parada Mendoza, Rep.

Leal de la niña SVCP Radicación: 54-518-31-12-002-2018--00086-01 ha promovido o del recurso que se haya interpuesto8”. Desde esa perspectiva, además del alcance amplio, que se produce cuando el interesado desiste de todas las pretensiones formuladas, el desistimiento puede ser restringido, cuando se predica de un recurso, un trámite incidental o de una parte de las pretensiones de la demanda, sin que por esa razón se ponga fin a la actuación judicial9”10.

Que sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor11. Regla frente a la cual, a voces de la Corte Suprema de Justicia12 no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir “se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia 13”14; además de ser una conducta que “no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación15.

Sin olvidar que bajo los postulados del artículo 316 del Código General del Proceso, traído al presente asunto por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, “las partes podrán desistir de los recursos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la norma precitada y la jurisprudencia alusiva, la Sala aceptará el desistimiento presentado por la señora María Esperanza Parada Mendoza, representante legal de la niña SVCP y, como consecuencia de ello, deberá dejarse sin efecto jurídico la sanción impuesta por el Juzgado de conocimiento a las funcionarias: i) capitana Janeth Lorena Salas Linares, designada en la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIROV de Pamplona, N. de S., y a su superior jerárquico T.C. Magda Carolina Oliveros, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Bucaramanga.

IV. D E C I S I O N En armonía con lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, 8 Auto 828 de 2021 9 Ibid. 10 Reiterado en providencia A1225 de 2024 11 Sentencia y providencias de la Corte Constitucional T-433/93, T-297/95, A-286/01 y A-175/05, citadas por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal - Decisión de tutelas No. 2 en el auto ATP1148-2022 12 Ídem 13 Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005.

Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 14 CSJ ATP179-2018 Rad. 96217. 15 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil ATC1323-2018 CONSULTA INCIDENTE DESACATO María Esperanza Parada Mendoza, Rep. Leal de la niña SVCP Radicación: 54-518-31-12-002-2018--00086-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de desacato formulado por la señora María Esperanza Parada Mendoza, representante legal de la niña SVCP y, como consecuencia de ello, déjese sin efecto jurídico la sanción impuesta por el Juzgado de conocimiento a las funcionarias: i) capitana Janeth Lorena Salas Linares, designada en la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIROV de Pamplona, N. de S., y a su superior jerárquico T.C. Magda Carolina Oliveros, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Bucaramanga.

SEGUNDO: Comunicar los decidido a los interesados.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a97e7eec31a6f0f4a7c5db116ce07b4d97b2432482dd2bb38fb0da7a9a4a865 Documento generado en 16/10/2024 11:41:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica