Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2022-0161 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, CATORCE (14) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-189-31-05-001-2022-00161-01 DEMANDANTE: JULIO CESAR OROZCO SEREN DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., contra la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga.

Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.

En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelación presentados contra las sentencias de primera instancia, proferidas por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga, este Despacho considera procedente los recursos y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A, contra la sentencia proferida el día 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2. Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-189-31-05-001-2022-00161-01