Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Magistrada Sustanciadora Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301520220035401 Ignacio Arango Vásquez y otros Clínica Medellín SAS y otro Admite recurso, ordena trámite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la parte demandada y la llamada en garantía Chubb Seguros Colombia SA, en contra de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 CGP), deberán los apelantes sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar de este a todos los demás sujetos procesales (art. 3º Ley 2213 de 2022).
En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º ley ibídem). Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301520220035401 Atendiendo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,1 se advierte a las partes que el recurso deberá sustentarse en esta instancia dentro del término legal, so pena de declararse desierto.
Los memoriales deberán enviarse a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dca2086add61ee5fbae5156e973cc833650dd1242efc07f61eb54a401b6c9819 Documento generado en 15/12/2025 08:42:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 STC9311 de 30 de julio de 2024.
Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. MP Fernando Augusto Jiménez Valderrama.