Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConfirmaProvidencia-Liquidatorio-2020-00188-01-(746-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: Asunto: 2020-00188-01 (746-24) Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Demandante: Katerin Joanna Samudio Burbano y Otros Causante: Menandro Noval Samudio Ramos Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA. Se procede a resolver en Sala Unitaria1, el recurso de alzada propuesto por la heredera MARIA CRISTINA SAMUDIO ZAMBRANO frente al auto proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto el día 19 de junio de 2024, al interior del asunto anunciado en la referencia. I.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. – 1. La señora KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO formuló demanda de liquidación de sucesión de su padre, señor MENANDRO NOVAL SAMUDIO RAMOS (Q.E.P.D), cuyo conocimiento correspondió, por reparto, al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto. 2. Surtido el trámite procesal correspondiente, los herederos reconocidos presentaron inventarios y avalúos principales, mismos que fueron aprobados por el Juzgado, procediendo a designar partidor para tal efecto. 3.

La señora partidora presentó su trabajo respecto del cual se corrió traslado a los herederos y, en dicha oportunidad, los señores JESÚS HERNAN SAMUDIO RICAURTE, ADRIÁN MEDANDRO SAMUDIO DAZA, LUZ EDITH Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. 1 Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Nº 2020-00188 01 (746-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SAMUDIO MARTINEZ, NEVAR ALBENIZ SAMUDIO MARTINEZ, KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO, ANA MILENA SAMUDIO GALINDEZ y JAIRO NIXON SAMUDIO RICAURTE formularon objeciones a través de sus mandatarios judiciales, solicitando el decreto y práctica de pruebas para soportar las mismas. 4.

El Juzgado de primera instancia impartió trámite incidental a las peticiones efectuadas, decretó las pruebas que estimó pertinentes y fijó fecha y hora para su práctica y toma de decisión correspondiente. 5. El 19 de junio de 2024 se adelantó la audiencia respectiva, en la cual se declararon probadas las objeciones propuestas por los siete herederos y, en consecuencia, se dispuso rehacer el trabajo de partición conforme las recomendaciones expuestas en la diligencia; concediéndose un término de dos (02) meses a la auxiliar de la justicia para presentar el nuevo trabajo partitivo. 6.

Inconforme con la anterior determinación, la apoderada judicial de la señora MARIA CRISTINA SAMUDIO ZAMBRANO interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación. 7. El Juzgado de primera instancia decidió no reponer su determinación; procediendo a conceder la alzada propuesta en el efecto devolutivo; arribando el expediente a este Tribunal el 31 de julio de 2024.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO. – Aseveró la mandataria judicial de la heredera apelante no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la falladora de primera instancia en tanto en momento alguno ha exteriorizado su intención o voluntad de compartir con otro heredero la hijuela asignada en el trabajo de partición inicial; anotando, seguidamente, que la distribución efectuada por la auxiliar de la justicia se allana a los avalúos aprobados dentro del trámite procesal, encontrándose conforme con ellos.

En tal sentido, solicitó la revocatoria del auto impugnado, para que en su lugar se mantenga incólume el trabajo de partición objetado. II. CONSIDERACIONES Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Nº 2020-00188 01 (746-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto DEL RECURSO DE APELACIÓN. - Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, al ser el superior funcional del Juez que emitió la determinación de primer grado, el alcance de su intervención se limita únicamente a pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el apelante único (art. 328 C.G.P.).

Para tal efecto, se aprecia de entrada la concurrencia de los elementos establecidos para la procedencia de la apelación, comoquiera que quien la formula lo hace en relación con aspectos que le fueron adversos, habiendo interpuesto el recurso oportunamente, con indicación de las razones de su inconformismo, respecto de una determinación judicial susceptible de alzada, al tenor del numeral 5° del artículo 321 del Código General del Proceso.

DEL CASO CONCRETO. – De acuerdo a los antecedentes narrados en precedencia corresponde a la Sala Unitaria determinar si los argumentos expuestos por la heredera MARIA CRISTINA SAMUDIO ZAMBRANO son suficientes para revocar el auto por medio del cual se declararon probadas las objeciones efectuadas al trabajo de partición por parte de los señores JESÚS HERNAN SAMUDIO RICAURTE, ADRIÁN MEDANDRO SAMUDIO DAZA, LUZ EDITH SAMUDIO MARTINEZ, NEVAR ALBENIZ SAMUDIO MARTINEZ, KATERIN JOANNA SAMUDIO BURBANO, ANA MILENA SAMUDIO GALINDEZ y JAIRO NIXON SAMUDIO RICAURTE.

Al respecto debe señalarse que, el primer reparo atinente a que la heredera nunca ha manifestado su intención de “compartir” el bien inmueble que le correspondió de acuerdo con el trabajo partitivo inicial, simplemente habrá de anotarse que se trata de una manifestación sin soporte argumentativo que permita a esta instancia efectuar un análisis, de fondo, respecto de su validez, para derruir las objeciones propuestas.

Resulta comprensible que exista un deseo de la heredera para que la adjudicación se realice de una forma conveniente a sus intereses; sin embargo, es justamente esa la razón para que los herederos restantes hayan formulado objeciones al trabajo partitivo, tras considerarlo injusto en atención a que existen aspectos particulares respecto de los bienes inventariados que pueden significar un desequilibrio monetario para uno u otro legatario; especialmente por las utilidades que generan las estaciones de servicio de combustible que, si bien no son valores incluidos hasta el momento como inventarios avaluados, la Juez de instancia sí consideró que su sola existencia Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Nº 2020-00188 01 (746-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto puede ser valorada para determinar la incidencia en la distribución de bienes, con apoyo en los informes contables y financieros de cada establecimiento de comercio.

Ahora, respecto del segundo planteamiento relacionado con la conformidad frente al trabajo partitivo inicial, similar consideración debe predicar esta Corporación, en tanto no se expusieron los motivos puntuales para colegir que la decisión recurrida se encuentre errada; de hecho, para el Tribunal, luce acertada la determinación si en cuenta se tiene que existe una inconformidad de casi el 90% de los herederos (7 de los 8 reconocidos), los cuales formularon objeciones razonables en términos de equidad, especialmente porque afirman que la señora partidora no tuvo en cuenta las instrucciones impartidas para efectuar la distribución, generando un desequilibrio económico y personal.

Las objeciones se sustentaron de manera razonada y, por eso, resulta plausible que se rehaga el trabajo de partición, con la conminación a la señora auxiliar de la justicia para que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 508 del C. G. del P., convoque nuevamente a la totalidad de los herederos y efectúe una posible conciliación de sus pretensiones, debido a que, como quedó visto, en un primer momento no se contó con la participación de la señora MARIA CRISTINA SAMUDIO ZAMBRANO, quien es justamente la hoy apelante y, en su interrogatorio de parte exteriorizó su queja de nunca ser escuchada por los demás herederos.

De manera que, con la orden impartida en primera instancia, existe una nueva posibilidad de exponer las instrucciones correspondientes frente a la señora partidora, quien además deberá evaluar las condiciones particulares de los bienes inventariados y las circunstancias personales de sucesores, a efectos rehacer un trabajo partitivo, que resulte más justo y benéfico para todos ellos.

En consecuencia, se estima que la decisión recurrida debe ser confirmada, sin que haya lugar a imponer condena en costas de segunda instancia, en virtud de lo establecido en el numeral 8° del artículo 365 procesal, por no haberse causado. III. DECISIÓN Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Nº 2020-00188 01 (746-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 19 de junio de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia.

TERCERO. - ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee0921abe1008b195246c59a1a2da04a8e8c37091573a5e433f5aa4437eb0491 Documento generado en 21/08/2024 02:32:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso de liquidación de sucesión Nº 2020-00188 01 (746-24)