Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120220015401 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Auto Ponente: Verbal (responsabilidad civil extracontractual) 05001310301120220015401 (2024-019) Alerson Carvajal Moncada, Sigifredo Carvajal López, María Nancy Moncada González, Jessica Carvajal Moncada, y Allianz Seguros S.A. Kevin David Cartagena García Admite apelación sentencia, efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que dirimió el asunto de la referencia, interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes, y por el profesional que defiende los de la entidad demandada -también llamada en garantía- Allianz Seguros S.A. Se INADMITE el recurso que fuera formulado por el apoderado del codemandado Kevin David Cartagena García, dado que, si bien al momento de emitirse el fallo en audiencia indicó que haría uso del término previsto en la normativa para presentar los reparos concretos en contra de ella, para el momento del examen efectuado en esta instancia no se evidencia tal acreditación. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad; por tanto, las partes apelantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberán presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado común por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b00c5a59439325040095e43eaf9b983ba9e5fa30c3de124361af503551b98980 Documento generado en 16/06/2025 01:43:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05001310301120220015401