Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026 2018 00505 02 DR CERON AUTO ORDENA DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Eliecer Alfonso García Demandada: Yamith Suárez Rodríguez Rad. 11001310302620180050502 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo al examen preliminar previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que no es posible adelantar el trámite de la alzada sin que previamente se resuelva una cuestión procesal que condiciona su estudio.

En efecto, observa este despacho que, con anterioridad al envío del expediente, el juzgado de origen omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad elevada por la apoderada judicial del extremo demandado, con fundamento en la presunta pérdida de competencia del a quo. Dicha omisión resulta relevante, habida consideración de las consecuencias procesales que podrían derivarse de una eventual declaratoria de nulidad, en los términos del artículo 121 y 138 del mismo estatuto procesal.

Pese a los requerimientos efectuados en dos oportunidades por esta corporación al Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de esta ciudad, dicha sede judicial informó que, si bien el expediente ingresó para resolver la petición mencionada, actualmente se encuentra a la espera del nombramiento de su titular. En tal virtud, al no haber pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad y siendo este un presupuesto indispensable para proseguir con la actuación en sede de apelación, se dispone dejar sin valor ni efecto el auto del 14 de mayo de 2025, mediante el cual se asumió el conocimiento de la alzada, así como el auto de prórroga proferido el 13 de junio del mismo año. Por tanto, se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen, para que se resuelva de forma previa y expresa la solicitud de nulidad por pérdida de competencia presentada por la parte demandada, y una vez adoptada dicha determinación, se continúe con el trámite correspondiente.

Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08489f5f8ab9def99e7fbe96f971737402ae9f4b9b110801cd6b55c221cd205d Documento generado en 04/08/2025 02:38:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica