TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CIVIL Medellín (Ant.), veintidós de mayo de dos mil veinticinco Se acepta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la demandante CONSTRUBIENES J.G. S.A.S. Se advierte, que la renuncia no pone término al poder sino hasta que se llegue a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, la comunicación enviada al poderdante.
De otro lado, y teniendo en cuenta el poder conferido por la referida sociedad al abogado KEVIN FELIPE RÍOS HERNÁNDEZ, se le reconoce personería para que la siga representando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado A.S. No. 051 Rdo. 05266-31-03-002-2022-00101-01