TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR JOSÉ ALIRIO RINCÓN CONTRA SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. Bogotá D. C. veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se emite la presente sentencia de manera escrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca.
Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA El señor José Alirio Rincón, a través de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de Smart JSP S.A.S., solicitando se declare la existencia de un contrato realidad entre el 14 de octubre de 2019 y el 28 de febrero de 2024, durante el cual devengó el salario mínimo legal vigente.
En consecuencia, pide que la parte demandada sea condenada pagarle: salarios, cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones, dotaciones, auxilio de transporte y aportes al sistema integral de seguridad social. Además, solicita el pago de: la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa, la sanción por no consignación de las cesantías, intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y la indexación de las sumas objeto de condena.
Finalmente, solicita que se apliquen las facultades ultra y extra petita, así como la condena en costas a la parte demandada (PDF 26). Como sustento de sus pretensiones, el demandante afirmó que la relación que mantuvo con la parte demandada se estableció de manera verbal y que fue finalizada de forma unilateral por esta última. Señaló tener 62 años de edad, un nivel educativo correspondiente al cuarto grado de escolaridad, y haber dedicado su vida laboral a actividades del campo.
Aclaró que no posee conocimientos técnicos especializados, salvo los adquiridos de manera empírica. Indicó que Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 2 desempeñó labores agrícolas en la finca Buenos Aires, propiedad de la demandada, realizando actividades como siembra, mantenimiento, riego, fumigación y recolección de cultivos, entre ellos arándanos, fresas y lechugas.
Afirmó que cumplía una jornada de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con un promedio de 50 horas semanales, además de trabajar algunos fines de semana. El demandante manifestó que recibía instrucciones directas de Pedro Hernando Rozo Mora y del supervisor Néstor Armando Lara Almanza, quienes controlaban sus actividades mediante llamadas telefónicas, mensajes por WhatsApp y cámaras de vigilancia. Señaló que durante toda la relación laboral percibió el salario mínimo legal vigente, el cual era pagado en efectivo o consignado en cuentas digitales como Nequi o Daviplata.
Finalmente, aseguró que la demandada incumplió con las obligaciones laborales que se reclaman en el presente proceso (PDF 26). El demandante radicó la demanda el 18 de junio de 2024 (PDF 29), siendo asignada al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, sede judicial que la admitió mediante providencia de 25 de junio de 2024 (PDF 31).
El 28 de junio de 2024, el apoderado judicial del demandante allegó documentos para acreditar el trámite de notificación (PDF 32). Mediante providencia del 04 de julio de 2024, el mencionado juzgado tuvo por notificada a la demandada (PDF 33). El 16 de julio de 2024, la demandada, Smart JSP S.A.S., radicó escrito de contestación en el que se opone a todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante, sin proponer excepciones.
En su defensa, argumentó que entre las partes se celebró un contrato verbal de prestación de servicios, de naturaleza civil y consensual, conforme al artículo 1500 del Código Civil. La demandada precisó que fue el demandante quien manifestó su intención de no suscribir un contrato laboral con seguridad social, con el fin de no perder los beneficios del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficios de Programas Sociales (SISBEN) y evitar declarar mayores ingresos ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN).
Señaló que acordaron 6 días de trabajo a la semana, pero que en la práctica el demandante solo laboró 5 días. Además, la pasiva aclaró que el demandante tenía la facultad de subcontratar a familiares o amigos para cumplir con sus obligaciones cuando no podía realizarlas personalmente. Asimismo, dicha sociedad subrayó que no existió subordinación ni importación de órdenes, ya que el actor gestionaba sus tareas de manera autónoma y flexible.
Indicó también que el demandante no estaba sujeto a horario fijo ni a un reglamento interno de trabajo, y que no requería permisos para ausentarse de sus labores (PDF 35). Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 3 A través de decisión del 25 de julio de 2024, el juzgado tuvo por contestada la demanda, y en esa misma providencia se programó la audiencia para el 3 de septiembre de 2024, conforme al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.) (PDF 40).
La diligencia se llevó a cabo en la fecha citada, y se fijó el 1º de octubre de 2024 para la audiencia siguiente, de acuerdo con el artículo 88 del C.P.T. (PDF 46), diligencia que efectivamente inició ese día (PDF 56), se suspendió y finalizó el 18 de noviembre de 2024 (PDF 60). En audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, resolvió, lo siguiente: “Primero: Declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el demandante José Alirio Rincón y la demandada Smart JSP SAS, sin solución de continuidad entre el 14 de octubre del 2019 y el 28 de febrero del 2024.
Segundo: Condenar a la demandada Smart JSP SAS a pagarle al demandante José Alirio Rincón por los siguientes conceptos: A. Prima de servicio $6.177.176. B. Cesantía $6.177.176. C. Intereses de cesantía $741.26. D. Vacaciones $2.823.889 pesos. E. Indemnización moratoria por no consignación de cesantías $44.283.975. F. Indemnización moratoria al artículo 65 por la suma de $43.333 pesos diarios por cada día de retardo, desde el 28 de febrero del 2024 y hasta cuando el pago se verifique.
Tercero: Se condena a un cálculo actuarial en el fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el demandante por periodo no cotizados entre el día 14 de octubre del 2019 al 28 de febrero del 2024, para la cual se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Cuarto: Costas de esta estancia a cargo de la parte demandada por la suma de $3.000.000 de pesos.” (min 31:12 Audio 59) Contra la anterior decisión, la apoderada presentó recurso de apelación, que sustentó en los siguientes términos: “…Considero que la parte demandante no logró probar, a diferencia de lo que el despacho mencionó, no logró probar la subordinación y, por consiguiente, nos ratificamos con lo que nosotros, con lo que se manifestó en nuestros alegatos de conclusión, en donde expusimos que entre la parte demandante, el señor José Alirio Rincón y la sociedad Smart JSP SAS, se dio una relación, un contrato de prestación de servicios basado en la mera liberalidad del demandante, quien en su momento y desde un inicio manifestó querer vincularse para la sociedad de esta forma y siempre sostuvo su voluntad en ese sentido, este caso, tener en cuenta señora juez, que por lo general en la región siempre las personas que se vinculan para laborar nunca o muy pocas veces quieren desprenderse de sus temas y sus beneficios que les otorga el Estado a través del SISBEN, entonces con relación al vínculo, al segundo elemento que hace referencia a la subordinación, considero que no se nos tuvo en cuenta la declaración rendida en el interrogatorio de parte, por parte del gerente y tampoco por parte del señor Néstor Lara, quien pues ellos no estaban ahí y no en la finca dando órdenes, sino simplemente se desarrollaron estos proyectos con base en lo que se concertaba en equipo y cada quien desarrollaba sus tareas de manera autónoma e independiente, igualmente, en lo que hace referencia al salario que 4 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. recibía el señor no quedó probado, pues no se nos tuvo en cuenta los aportes de las cuentas de cobro que siempre, si bien es cierto, las elaboraba el señor Néstor Lara, pero era por colaborarles al señor José Alirio Rincón, demandante, y su salario nunca fue sobre el salario mínimo, sino siempre fue superior, tal como quedó registrado en la declaración rendida por el señor Néstor Armando Lara, el ingeniero que coordinaba, pues con la señora esposa de don Alirio, la señora Rosaura Balira, el pago de los honorarios y cuadraban cuentas, y siempre por voluntad de él. Igualmente, no se tuvo tampoco en cuenta que este señor, aparte de tener su vínculo contractual con la sociedad SMART, el desarrollaba otras actividades que le generaban ingresos también por voluntad propia con la sociedad, ellos vendían, comercializaban de los mismos productos y las utilidades que se generaban era para ellos, era un negocio, pues independiente y no se le tuvo en cuenta esta situación. Con relación a que la empresa no se pronunció respecto al tema de las dotaciones y eso, como, en razón a que el vínculo o la relación que se sostuvo fue una relación de carácter civil, un contrato de prestación de servicios en donde la empresa o entidad contratante no está obligada a otorgar este tipo de elementos para el desarrollo de la actividad contratada.
Básicamente la empresa estaba eximida para suministrar y proporcionar este tipo de elementos para el desarrollo de las labores y, en razón a ello, es que no se suministraban, porque sencillamente no existía la obligación para la empresa. Igualmente, pues considero señora juez, con el debido respeto, que a excepción de la declaración de la señora Rosaura Varila, pues que quién era la persona que mayor contacto estaba con don Alirio y con las actividades de la finca, los otros testimonios fueron testimonios de oídas y que a ellos no les consta nada de lo que se desarrolló en la relación laboral entre el demandante o la relación contractual entre demandante y la sociedad demandada.
Por consiguiente, pues solicito al Tribunal Superior de Cundinamarca revocar la decisión adoptada en el día de hoy por el juzgado civil del circuito y, en su defecto, se emita la negación de las pretensiones perseguidas en esta oportunidad por la parte demandante, a través de su apoderado y del señor José Alirio Rincón, para lo cual, pues solicitó y dejó adjuntado el presente recurso en los términos ya señalados.
Muchas gracias.” (min 33:02 Audio 59) Recibido el expediente digital por la Sala, se admitió el recurso de apelación mediante auto del 25 de noviembre de 2024 (PDF 03 CP02). Posteriormente, con auto del 2 de diciembre del mismo año, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión (PDF 05 CP02), oportunidad que no aprovechó ninguna de las partes.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 esta Sala de Decisión emprende el estudio del punto de inconformidad planteado por la recurrente en el momento de interponer y sustentar el recurso ante el juez de primera instancia, siempre que hayan sido planteados e incluidos en la demanda inicial y en la contestación de la demanda, como quiera que el fallo que se profiera tiene que estar en consonancia con tales materias sin que le sea permitido al Tribunal abordar temas distintos de estos.
En ese contexto, el asunto jurídico por resolver es establecer si entre José Alirio Rincón, actuando como trabajador, y Smart JSP S.A.S., en su rol de empleador, existió una relación laboral entre el 14 de octubre de 2019 y el 28 de febrero de 2024, tal como lo afirmó la juez de primera instancia, o si, por el contrario, lo que vinculó a ambas partes fue un contrato de naturaleza civil, en la Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 5 denominación de prestación de servicios.
En su sentencia, el juzgado de instancia concluyó que la relación entre las partes no correspondía a un contrato de prestación de servicios, como sostenía la demandada, sino a un contrato de trabajo verbal a término indefinido. Determinó que el demandante desempeñó diversas labores agrícolas bajo la dirección y supervisión de la empresa, lo cual evidencia la existencia de subordinación. Además, señaló que el trabajador estaba sujeto a las órdenes y directrices de los representantes de la sociedad demandada, un elemento esencial en el contrato laboral según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Observó también que el demandante cumplía un horario fijado por la pasiva y recibía un salario de forma regular, lo que confirma la naturaleza laboral de la relación. Finalmente, indicó que la demandada no logró desvirtuar la presunción de un contrato de trabajo, ya que no demostró que Rincón actuara de manera autónoma o independiente en el desempeño de sus funciones.
Para resolver el problema jurídico, es necesario considerar que la configuración del contrato de trabajo requiere la presencia de 3 elementos esenciales a saber: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. CONTRATO REALIDAD La prestación personal del servicio, definida en el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), se refiere a cualquier labor, ya sea material o intelectual, realizada por una persona natural en beneficio de un empleador.
Este aspecto es fundamental para comprender la relación jurídica laboral, ya que la prestación del servicio debe llevarse a cabo de manera personal e intransferible por parte del trabajador, sin que sea posible la sustitución de la persona que realiza la tarea. Es precisamente la realización personal de la actividad el elemento que da origen a la presunción contemplada en el artículo 24 del CST.
Por otro lado, la subordinación implica el sometimiento del trabajador a la estructura organizativa, directiva y disciplinaria del empleador, siendo la obediencia uno de los principios fundamentales. Este aspecto distingue las relaciones laborales de otras vinculaciones dentro del tráfico jurídico en las que también se lleva a cabo una actividad personal.
La subordinación en las relaciones laborales es irrenunciable, es decir, no puede ser renunciada por el trabajador ni carecería de eficacia si así lo hiciera; intransmisible, ya que no puede ser transferida a terceros; y delegable, puesto que el empleador puede delegarla en sus representantes o en otras personas de su confianza. La subordinación laboral, además, tiene un carácter personal, ya que el trabajador Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 6 se somete a la persona del empleador, quien tiene la facultad de impartir órdenes directas, establecer horarios y reglamentos internos, exigir permisos para ausentarse del lugar de trabajo, y aplicar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras prerrogativas.
Esto contrasta con los contratos civiles, comerciales o administrativos, donde los contratantes se someten únicamente al cumplimiento de las obligaciones pactadas, sin estar sujetos a la persona del contratante. Finalmente, tanto la prestación personal como la subordinación deben ser objeto de una remuneración, lo cual cierra el ciclo de los tres elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo.
En este contexto, cobra relevancia el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece que la naturaleza de toda relación jurídica sustantiva será laboral cuando se cumplan los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, sin importar el nombre o modalidad contractual que utilicen las partes.
En consecuencia, resulta aplicable la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) sobre la existencia de una relación laboral. Esta presunción establece que, si la parte actora demuestra la prestación personal del servicio a favor de la demandada, se presume la existencia de una relación laboral. Dicha presunción puede ser desvirtuada por la parte demandada, probando que existe una relación jurídica sustantiva distinta a la laboral, en la que el contratista goza de autonomía. La interpretación de esta presunción ha sido expuesta de manera coherente a lo largo de los años por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en una línea jurisprudencial consolidada.
Baste mencionar las sentencias SL 1905 de 2018, SL 686 de 2017, SL 878 de 2013 y la sentencia de radicación N° 42.167 del 6 de marzo de 2012, en las que se precisó la carga probatoria que corresponde a la parte demandante en este tipo de procesos. “Como consideraciones de instancia, a más de las expresadas al estudiar el cargo, recuerda la Corte que la circunstancia de quedar demostrada la prestación personal del servicio, debiéndose presumir la existencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, no releva al demandante de otras cargas probatorias, pues además le atañe acreditar ciertos supuestos transcendentales dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros”.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo emitió la Recomendación N° 198 del 31 de mayo de 2006, relativa a la configuración de la relación laboral, definiendo en el numeral 13 los siguientes indicios: Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 7 “13.
Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: o (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y o (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador”.
En ese contexto, respecto a la prestación personal del servicio del demandante a favor de la demandada, obran en el plenario las siguientes pruebas: Certificación expedida por la contadora pública Sandra Campos Tovar, donde se especificó lo siguiente (pág. 12 PDF 35). Se concluye que la demandada pagó una suma de dinero al demandante por la prestación de servicios.
Aunque se menciona el año 2018, dicha referencia no puede asociarse de manera precisa al demandante, ya que se hace alusión a varias personas. Interrogatorio del señor Pedro Hernando Rozo Mora, en su calidad de representante legal de la empresa SMART JPS S.A.S. (Audio 53). En desarrollo de dicha diligencia, se le cuestionó sobre el tipo de vínculo existente entre el demandante y la mencionada sociedad, a lo cual respondió: “Era una persona que prestaba servicios para mantenimiento de cultivos para arándanos, fresas y lechugas en la finca Buenos Aires” (min 03:10).
Seguidamente, se le indagó sobre el horario en el que el demandante desarrollaba Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 8 sus actividades. El interrogado respondió: “En un promedio, según lo que él estipuló, más o menos estaba entre las 6:30 a 7 de la mañana, en la tarde, más o menos entre las 4, 5 o 6 de la tarde, por la flexibilidad precisamente que se le había indicado y que él mismo había solicitado.
( ) el principalmente estaba trabajando de lunes a viernes, los fines de semana ocasionalmente revisaba el sistema de riego, pues dado de que entre semana algunas de las labores que él tenía de comercialización, de pronto le quitaban tiempo, entonces nos solicitó, digamos, tener ese tipo de flexibilidad y digamos que los sábados y los domingos no se trabajaba en la finca.” (min 03:28).
En cuanto a las funciones desempeñadas por el demandante, el representante legal explicó: “los objetivos digamos que se le trazaron a él desde que se estableció la finca, básicamente fueron el cuidado de los cultivos en las diferentes fases. Él estuvo desde que se hizo la adecuación de los terrenos más o menos como unos 6 o 7 obreros adicionales, eso incluyó las excavaciones, la plantulación, luego de esa plantulación ya no era necesidad, digamos de todos esos trabajadores y José Alirio quedó al cuidado ya solamente del crecimiento de esas plántulas con un sistema de riego automatizado.
Ese sistema de riego, como tal era, estaba a cargo de los arándanos azules, que mencionaba previamente de las fresas hidropónicas, que tenían un sistema también automatizado para todo el sistema de riego de alimentación y para las lechugas. En esos 3, él, digamos, hacía labores que podían ir desde mezclar, digamos, los nutrientes en el agua que se lleva a través de sus sistemas de riego de esas mangueras hacia las plantas, así como hacer aplicaciones normalmente fitosanitarias preventivas o correctivas que eran indicadas a él por parte de los agrónomos que a veces le visitaban o que a veces le estaban dando las sugerencias.” (min 04:19).
Posteriormente, se le preguntó si el señor José Alirio recibía instrucciones u órdenes directas por parte de la empresa SMART. A lo que Rozo Mora respondió: “el concepto de órdenes no existía en la finca y me parece muy buena la pregunta, señora juez, porque en el concepto de gestión de Recursos Humanos en la finca desde que se estableció, primero, este es un proyecto, digamos, de impacto social, el objeto principal de nuestra firma es precisamente la consultoría en tecnología, entonces se establece este proyecto en la finca Buenos Aires, con el efecto de tener, sí, una autosostenibilidad, pero derivado de eso, la idea es que los Recursos Humanos, incluyendo el señor Alirio, deben de tener un esquema de máxima flexibilidad y dentro de esa máxima flexibilidad como tal, se incluye un manejo en donde no debe haber un administrador, entonces, de hecho, durante toda la existencia de la finca solamente se hizo una prueba al inicio en donde se estaba tratando de tener, digamos como un administrador, y precisamente como el señor Alirio, pues era una persona con experiencia, con mucha responsabilidad, pues no fue absolutamente necesario, obtuvo la confianza y se estableció un esquema en donde simplemente se daban unos objetivos.
A través de esos objetivos se derivaban, digamos, como unas tareas con unas fechas o con unos lugares, digamos, de entrega de referencia en esa finca, de hecho, las únicas personas que normalmente estaban en promedio de lunes a viernes eran él y la esposa, que después se integró a trabajar, y otros trabajadores que ellos a veces subcontrataban igual como tal, pero no había un administrador, no había alguien que esté dando órdenes, no había alguien diciéndole que tiene que hacer.
Para efectos de comunicación y colaboración, que es algo que es muy digamos, de las empresas de consultoría como la nuestra precisamente, se estableció un canal de Whatsapp, se establecieron, digamos que también unas conexiones con agrónomos que eran especializados y que también lo visitaban a él, digamos mensualmente o Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 9 bimensualmente, y pues precisamente le daban esas sugerencias o le daban las indicaciones, pero ellos tenían, no digamos, un seguimiento de órdenes preciso, ni un seguimiento de cosas que tenían que cumplir como tal, sino tenían era, digamos, un marco de cuáles son las sugerencias para lograr esos objetivos que ellos podían cambiar, de hecho, muchas veces hasta cambiamos los agrónomos por el concepto de ellos, por el nivel de confianza que ellos estaban, y muchas veces también ellos inclusive cambiaban los horarios en los que iban a aplicar las cosas, tocaba, digamos que ajustar muchas de estas cosas a los horarios que ellos tenían, porque pues obviamente estábamos era en una orientación, gestión orientada a resultados, que es un poco muy diferente a lo que son las fincas tradicionales, que es, pues obviamente con un administrador que dan órdenes y que dan horarios.
Entonces digamos que ese es un esquema desde que se estableció la finca que ha sido, digamos como tal, consistente con todas las personas que trabajan allí.” (min 05:40). Frente a la razón por la cual el señor José Alirio Rincón dejó de prestar sus servicios a la empresa SMART, el representante legal indicó: “Sí, claro, eso de hecho no viene de nuestra parte.
O sea, más o menos como a finales del año 2023, principios del año 2024 se presentaron dos hechos, o sea, un hecho fue la voluntad expresada a través de la esposa de Alirio y de él, en donde ellos indicaban que ya estaban cansados, digamos, de llevar una actividad paralela con la finca, ellos más o menos un año, un año y medio antes ya nos habían expresado que estaba creciendo mucho el negocio que llevaban en paralelo en torno del ganado, de comercialización de ganado, que les era más rentable.
De hecho, muchas veces, pues don Alirio nos comentó al ingeniero Néstor y a mí, digamos al ingeniero Néstor, que estaba en la parte comercial, y en el caso mío, cuando yo iba a visitarlos quincenalmente, que pues él madrugaba a las 3:00 de la mañana a revisar su ganado, a revisar sus cosas, que llegaba a las 6 a la finca y todo. Y nosotros le decimos, bueno, le admiramos su fortaleza, claro que sí, pero le decíamos, tenga cuidado, tenga cuidado con su salud, tenga cuidado con su sueño, igual, porque digamos que algunos de los agrónomos nuestros habían detectado también que de pronto él digamos que tendía un poco ya a veces como a dormirse cuando él estaba en el trabajo.
Entonces eso ya se lo habíamos hecho saber a él, ya más o menos como en diciembre, cuando él nos comenta con su esposa que quiere retirarse de la finca, pues nosotros entendemos, decimos, bueno, o sea, si ya es lo que ellos quieren hacer, quieren dedicarse a su trabajo principal, digamos que era como otro servicio que ellos estaban brindando.
Es importante, señora juez tener en cuenta que esto es parte de lo que desde el principio se acordó con ellos, osea, para nuestra empresa, era totalmente natural y viable que ellos brindarán otros servicios mientras eso no afectara nuestros resultados. Aclarado eso, pues básicamente lo que se da es que empezamos un proceso de transición que es acordado precisamente con el ingeniero Néstor que él encabeza, para hacer una entrega, digamos, de lo que ellos tenían en términos del día a día, para que empezáramos a establecer y a revisar las cosas.
Eso duró más o menos un mes hasta finales más o menos de febrero, cuando ya, efectivamente, pues él y su esposa, digamos, se retiran de la finca, pero pues básicamente fue una voluntad que ellos expresaron, nosotros digamos, aceptamos y se da, pues dentro del contexto de un acuerdo de servicios, que es digamos, que de forma natural.” (min 08:27).
En lo que respecta a la contraprestación económica reconocida al señor José Alirio por la prestación de sus servicios, el representante manifestó: “Sí, claro que sí. Cuando nosotros empezamos, digamos, la relación de servicios con José Alirio, básicamente nuestra primera Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 10 oferta para él fue precisamente que pudiéramos tener como un contrato en lo que ya nosotros llamaríamos un contrato laboral con toda, digamos, la reglamentación. Desafortunadamente para nosotros, tanto José Alirio como las personas que en ese momento estaban estableciendo allí, digamos que las labores en la finca, pues manifestaron que a ellos no les servía, en este caso José Alirio nos dijo, a mí no me sirve porque resulta que si ustedes me ponen en ese contrato me van a quitar el subsidio y las ventajas que yo tengo con el SISBEN, me va a tocar declarar esos ingresos con la DIAN, entonces por favor, si es posible que me creen otra figura de contratación para yo tener flexibilidad en mis ingresos.
Lo que nosotros establecimos luego de consultar con nuestro departamento legal y con nuestra parte contable, es establecer un contrato verbal por servicios, en el caso de él también, igual en ese contrato digamos que para compensar de alguna forma el hecho de que él precisamente no estaba digamos teniendo los beneficios adicionales que son normales, digamos que llamaríamos como los parafiscales, la EPS y todo el asunto, lo que nosotros acordamos con él es que en la región lo que se acostumbra y lo que él nos solicitó era tener un Jornal.
Entonces en este caso ese Jornal que iba, tenía como un promedio anual. Cada año se fue incrementando dependiendo, digamos como el IPC, más o menos en promedio, que eso es parte de los anexos que nosotros digamos que tenemos en las cuentas que se que se mandaron, pero ese valor que se tuvo allí básicamente nosotros les subimos, digamos que como una quinta parte, básicamente lo que se hacía era pagarle un día más que él no trabajaba para que con eso que se le estaba pagando adicional, pues él pudiera, digamos que tener sus gastos.
Es importante tener en cuenta, doctora, que él precisamente a nosotros nos presentó precisamente las, digamos que las pruebas o eso se llaman como una especie de certificaciones, yo me acuerdo, de que él no solamente estaba en el sistema en la encuesta del SISBEN, sino que estaba asegurado y de que iba a tomar precisamente como contratista de servicios la responsabilidad de el mismo, tener su pensión de él mismo, tener su servicio médico, el tener hasta la parte de riesgos profesionales.
Pero como le decía, nosotros establecimos, digamos, ese ingreso adicional, que es un trabajo que él no hacía, y ese ingreso adicional pues iba pensado precisamente para compensar el tema con esa flexibilidad que nos solicitaba. Desafortunadamente para nosotros, y es importante tenerlo aquí en cuenta, pues es una práctica generalizada, osea, no había digamos una persona dentro de las 7 u 8 que nos ayudarán en la finca, que pensara de forma diferente, o sea para todos, es un hecho que quieren tener, digamos sus beneficios en el sistema subsidiado a la vez, digamos, quieren trabajar, y eso obviamente también nos implica a nosotros como empresa, ser muy cuidadosos para que pues ellos puedan tener esos ingresos, que estén dentro del salario mínimo, que es lo que el SISBEN les obliga a estar y que ellos nos pedían a nosotros ayuda por favor que no nos pasen.
En el caso de Alirio, por ejemplo, nos solicitó que aparte de que si a él recibía más ingresos o algo de que le fuera posible, más bien pasar las cuentas de cobro a nombre de la empresa, a nombre de su hija o de otros familiares, básicamente ese fue el esquema.” (min 10:56) Se le preguntó si era cierto que el señor José Alirio había sido empleado en la finca Buenos Aires en el año 2019, a lo que respondió: “No lo empleé, lo llamamos como un proveedor de servicios, ( )aproximadamente en el año 2019” (min 16:53) Se le indagó si la relación de trabajo con el señor Alirio finalizó el 28 de febrero de 2024.
En respuesta, manifestó: “¿La relación de servicios?, no hubo relación laboral. Fue una relación que fue terminada a finales de febrero del año 2024 por voluntad de ellos y acuerdo con nosotros.” (min 17:30). Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 11 Posteriormente, se le preguntó si conocía las implicaciones de realizar contratos verbales, a lo que respondió: “Los contratos por servicios verbales son basados en la buena fe, son basados en que hay testigos.
En este caso son basados también en una política que tiene que ver con la cultura local del municipio y basado en la adaptabilidad de la empresa que nosotros tuvimos que tener en cuenta para mantener nuestros proyectos viables, yo como representante legal y mi equipo éramos conscientes de todos los mecanismos para legalizar estos contratos por servicios” (min 18:29) En relación a los testigos de los acuerdos realizados con el demandante, se le preguntó si existía alguno que pudiera proporcionar información sobre las estipulaciones establecidas en el momento del acuerdo, a lo que respondió: “Claro que sí, el ingeniero Néstor Lara, precisamente desde el establecimiento de la finca, ha sido la persona que ha facilitado, en algunos casos, digamos, los contactos comerciales, en este caso fue la persona precisamente que nos relacionó con Alirio, digamos que inicialmente lo presentó con muchos otros obreros como tal, y en el caso de las condiciones del contrato por servicios verbal que estamos hablando, él también tiene un contrato por servicios verbal con la empresa desde esa época, con nosotros” (min 19:16) Se le solicitó que confirmara si el señor José Alirio tenía el cargo de operador en la finca Buenos Aires.
La respuesta fue: “él no tenía cargo” (min 19:44) Se le presentó el carnet que se le entregó al demandante durante el tiempo que realizó labores en la finca Buenos Aires, en el que se consignó que dicho carnet indicaba que ocupaba el cargo de operario. Al respecto, argumentó: “Esos carnets que se le dieron a ellos no existían de hecho, desde que se estableció la finca y se crearon como un mecanismo para que durante la pandemia, ellos pudieran tener movilidad.
Si usted recuerda, señora juez, las industrias de transporte y la industria agrícola fueron tal vez las únicas, al lado de la industria de la salud, que tenían ese privilegio, llamémoslo así como tal, entonces tanto Alirio como su esposa tuvieron el privilegio de tener movilidad. Pero para tener esa movilidad necesitaban dos cosas, por ley y por la policía, tener un carnet que mostrara que ellos tenían una relación o tenían un trabajo, digamos como tal, en este caso un contrato por servicios igual y una carta de autorización que dijera la movilidad y que ellos podían tener.
Entonces en el espíritu de darles a ellos la movilidad y el tener esa identificación para las autoridades, se creó ese carnet y se creó de hecho, pues una carta de autorización que ellos mostraban para tener esa movilidad y ese privilegio durante toda la pandemia, para ellos poder, obviamente también cuidarse y para poder llevar digamos que sus tareas a cargo, sus objetivos, mientras, pues obviamente pasaban todo el tiempo que aconteció.” (min 21:20) Se le preguntó si era cierto que creo unos grupos de WhatsApp, a lo que indicó: “Es cierto que se crearon Grupos de WhatsApp, y se crearon precisamente como medio de comunicación y colaboración para lograr los objetivos propuestos con todo el equipo de cada uno de los cultivos, lo cual incluía a Alirio, incluía los agrónomos e incluía, digamos que a la parte comercial y por esos canales se efectuaba la comunicación y la coordinación.” (min 23:15) Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 12 Se le preguntó si era cierto o no que impartió directrices a los agrónomos coordinadores desde los grupos de WhatsApp, a lo que indicó: “yo impartía objetivos, verificaba que esos objetivos se estuvieran llevando a cabo por parte de varias personas, incluyendo Alirio, y a la vez escuchaba las sugerencias de los agrónomos, escuchaba las sugerencias de Alirio, muchas veces él y su equipo, también la señora Rosa y los subcontratistas que él tenía, pues podían opinar por allí. Entonces era un trabajo en equipo en donde yo, digamos que, como el líder del equipo, pues obviamente debo de estar también dando las sugerencias, validando las fechas, mirando los resultados” (min 26:21) Teniendo en cuenta lo anterior, se le preguntó si era cierto que impartía directrices como cronogramas de tareas que debían ejecutar el señor Alirio y la señora en la finca Buenos Aires, a lo que manifestó: “…nosotros dábamos resúmenes de tareas.
Dentro de esos resúmenes de tareas había fechas propuestas, si a eso se le llama cronograma es sí, claro, y dentro de esas tareas y dentro de esas fechas, había recomendaciones y había una validación también por parte de ellos en cuanto a la viabilidad de sí a veces les era viable, a veces no les era viable” (min 27:08) Se le solicita sustentar el motivo por el cual se les enviaba cronogramas con cada una de las actividades que debían realizar, dado que el contrato de prestación de servicio, deben ser autónomos, a lo que precisó: “Claro, con gusto.
Lo primero es que esto que usted tiene acá es información confidencial, que no estaba dirigida a Alirio, a Rosa y a los trabajadores. Este cuadro que usted ve acá es un cuadro que manejaba el ingeniero Néstor y el ingeniero Néstor para estar coordinando, digamos, la parte comercial, para estar coordinando que la ejecución de las tareas y la ejecución de los agrónomos se llevaba a cabo, pues necesita tener un esquema de referencia. Si usted se fija, no hay ninguna tarea con horas concretas, lo que nosotros tenemos son unas semanas.
Dentro de esas semanas hay unas tareas que se quieren lograr, unos resultados, entonces queremos que los arándanos se cosechen, por ejemplo, en el primer recuadro que decimos cosechar los arándanos más o menos, y dentro de la estimación del esfuerzo que se está llevando, hay una propuesta de lo que eso debe llevar para varias personas, de hecho, no es para una sola persona, no es una instrucción para una persona, no es una orden para una persona.
Este es un esquema de operaciones de la finca para todas las personas, en donde incluye a los agrónomos, en dónde incluye, entonces todas las personas están en sintonía, cada una acómoda lo que ella hace para tratar de cumplir en ese esquema como tal. Entonces aquí digamos que hay una violación de confidencialidad, llamémoslo así, probablemente ellos lo obtuvieron de alguna forma, hicieron algún tipo de consulta, pero si usted se fija acá ni esto va dirigido a ellos, no. Probablemente precisamente en esos grupos de Whatsapp en donde había comunicación en algún momento determinado, pues el ingeniero Néstor les explica y les comparte, mire, estos son los objetivos que nosotros tenemos como finca, esto es lo que normalmente una finca debe tener a nivel de operaciones, y si usted se fija ahí donde dice responsable, dice obrero 1, obrero 2, que son cosas que ellos cambiaban.
O sea, ellos tenían la flexibilidad de decir, oiga, a veces lo hace Alirio, a veces lo hace Rosa, a veces lo hace José Augusto, a veces lo hace otra persona, y esto se hecho que usted tiene acá, que es más o menos de hace unos 3 años probablemente, variaba muchísimo, precisamente cuando había tiempos de cosecha que ellos podían tener ayuda adicional y ellos la traían o la subcontrataban.
Entonces este es un esquema de referencia que para una finca moderna, no para una finca antigua, igual como tal básicamente delimita unos objetivos, pero nuevamente debe de ser Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 13 socializado y en este caso con los prestadores de servicio, inclusive de una forma más sencilla.
O sea, normalmente lo que sucedía es que ya en las conversaciones que ellos tenían entre el ingeniero Néstor y entre Alirio o entre las otras personas, pues a cada persona ya tomaba, digamos lo que decía, yo hago esto, yo hago esto, a mí se me facilita más esto, ayúdeme a cargar, ayúdame a llevar más o menos, entonces es un en un esquema orientado por objetivos, usted tiene una referencia como esta, tiene, digamos, unos esquemas de lo que usted debe llegar, de cuáles son, ojalá el ideal de lo que quiere llegar, pero pues obviamente tiene toda la flexibilidad para ejecutarlo” (min 29:49).
Se le pidió que aclarara si el Obrero 1 y el Obrero 2, no hacía referencia al señor José Alirio y su esposa Rosa, basando en las pruebas presentadas de las conversaciones realizadas en los grupos de WhatsApp, a lo que aclaró: “sí, en esa fecha, en otras fechas fueron otras personas, nuevamente por la flexibilidad. Entonces ahí quiero explicar claramente, como decía ahora, en los esquemas de operación de una finca moderna se debe tener en cuenta la flexibilidad, entonces en esa fecha que usted acaba de mencionar, precisamente yo mencioné que en la revisión de carga como tal que se llevaba de las tareas que se estaban dividiendo entre los prestadores de servicio, se estaba logrando digamos tener esos objetivos y pues obviamente de referencia se estaba teniendo esta información. Es importante nuevamente tener en cuenta como les mencionaba que esto es referencia, estos son objetivos que se quieren lograr, que de hecho y pues pueden verificarlo ahora, sin ningún inconveniente, pues están, digamos que los anexos como tal, probablemente mucha de esta información en la práctica no se logra al 100% como tal, es un esquema de referencia, es lo que se propone como tal, para eso se le hacen los seguimientos, para eso se hacen precisamente los comentarios.
Yo lo menciono precisamente por temas de motivación, o sea de que el equipo digamos se está dedicando. Digamos que en su compromiso, en sus tiempos, en la forma en que están llevando, están logrando sus objetivos y desde ese punto de vista tanto se establecen los objetivos como se reconoce que los objetivos se están cumpliendo dentro de los parámetros que se están teniendo a nivel general.” (min 32:39).
Se le preguntó si era cierto o no que la señora Rosa y el señor José Alirio comercializaban los productos en la plaza de Fómeque por orden la coordinación de la finca Buenos Aires, a lo que respondió: “…no por orden de la gerencia, ellos como prestadores de los servicios que ya hemos mencionado previamente, o sea de mantenimiento de los cultivos como tal, en su tiempo libre manifestaron al ingeniero Néstor Lara, más o menos como a los, no sé, tal vez 3 meses que empezamos cosecha, ahí estamos hablando como más o menos, hace unos 4 o 5 años, que como ellos ya eran comerciantes tanto de la parte ganadera como de la parte de frutas, la señora Rosa, esposa del señor Alirio, ya tenía un puesto en la en la plaza, pues que a ellos les agradaría que en su tiempo libre o en los clientes que ellos tenían, pudieran vender el tema para recibir ingresos adicionales.
Entonces aquí quiero aclarar precisamente que primero es un trabajo en donde ellos digamos de forma autónoma, como contratistas, básicamente están solicitando un producto con descuento, eso fue lo que solicitaron, decían ellos, no pues nosotros en nuestro tiempo libre con nuestros amigos por teléfono, en el puesto que ya tiene la señora Rosa, quisiéramos comercializar lo que hay en la finca.
El compromiso con nosotros fue, ustedes tienen unos objetivos, mientras cumplan los resultados, si quieren tener esas ventas, tienen la libertad de hacerlo porque son contratistas. O sea, si hubieran sido trabajadores, pues tenía que ser una función, tenía que ser todo eso, pero como eran contratistas Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 14 precisamente, pues para nosotros no hubo ningún problema, entonces desde esa época hasta la época que se separaron ellos a principios de este año, en febrero, pues ellos gozaron de ese privilegio de tener en, digamos, acceso a los productos, a todos los productos que salían de la finca, comercializarlos con sus amigos, muchas veces los comercializaron inclusive en el horario, digamos que entre comillas normalmente estarían ellos usualmente trabajando en mantenimiento en cosas aprovechando la flexibilidad.
Entonces podían salirse al mediodía, podían irse a las 2 de la tarde, ir a vender sus frutas, volver, trabajar a las 7 de la noche, incrementar sus ingresos y esos ingresos que incrementaban de esa forma, nuevamente pues lo reportaban a la empresa a través de las cuentas de cobro, a través de sus familiares y todo cosa que pues nuevamente, pues siendo ellos unas personas digamos que muy hábiles en los negocios con sus relaciones en Fómeque, supremamente reconocido, digamos en el ambiente del municipio, pues digamos que aprovechaban muy bien, porque pues lograron tener ventas en los restaurantes, en las panaderías, en la plaza de mercado, pues obviamente como tal por un tiempo prolongado de esta forma, pues obviamente y aprovechando esa flexibilidad que tenían.” (min 35:53) Teniendo en cuenta la respuesta dada, se le solicitó que aclarara si le suministraba los producto y hacia recolección de ese dinero de las ventas, ya que en las pruebas suministradas se evidencia que el Ingeniero Néstor tenía reuniones con el demandante para recoger este dinero, a lo que aclaró: “no es cierto, y yo creo que juez, señora juez, con todo el respeto que usted me merece, yo quisiera aquí también un poco que las ofensas se midan, porque pues el abogado, digamos en este momento está haciendo afirmaciones un poco aventuradas.
En este caso, ¿qué es lo que sucede?, la única finca productora de arándanos y de fresas del municipio de Fómeque precisamente por temas de innovación, es la finca Buenos Aires, ya recientemente hace unos 3 años, tal vez la más cercana está en Chipaque, que produce de pronto arándanos también como tal y por esa razón, la alcaldía empezó a hacer invitaciones a eventos que ocasionalmente ellos tenían por allá, una vez cada 6 meses, cada 8 meses, por la misma razón que ahorita les comentaba, que tanto Alirio como Rosa habían solicitado vender, pues obviamente le solicitaron al ingeniero Néstor.
El ingeniero Néstor trabajaba en esa época, tiempo completo de hecho, en la alcaldía y le dijeron, oiga, eso es fácil, eso aquí no hay que facturar, aquí no hay que hacer nada, eso va a nombre de la empresa ni nada del asunto. La alcaldía pone el stand, la alcaldía pone las mesas, la alcaldía pone todas las cosas, lo único que se necesita es poner unos productos y nosotros en nuestro tiempo libre, cuando podamos, lo hacemos.
Nuevamente, vuelve la flexibilidad, no eran eventos que se hacían siempre, son, no sé, una feria por allá, en total yo creo que habrán estado ellos, tal vez en unas 3 o 4, durante toda la estancia de los 5 años, ellos en la finca y siempre en ese espíritu, o sea, primero, de que ellos tomaban la iniciativa, segundo, de que había ya todas unas facilidades que vienen precisamente por la alcaldía y tercero, de que hay precisamente una intención por parte de Alirio y por parte de Rosa de tener unos ingresos adicionales.
Eso está dentro de la flexibilidad que tienen con la empresa, o sea totalmente, ninguno de esos ingresos, y eso es importante tenerlo en cuenta, si la empresa hubiera sido quién hubiera dado la orden, tendría que la empresa Smart JSP SAS facturar directamente esos ingresos hacia los clientes como tal, cosa que nunca se dio, porque precisamente se manejaba este esquema en donde había una libertad de comercialización a través del ingeniero Néstor, que era el digamos como la persona comercial, pues se les daba la disponibilidad a los producto…” (min 39:18) Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 15 Se le preguntó que si le constaba que todas las cuentas de cobro para los pagos del señor José Alirio fueron emitidas por él y fueron firmadas por él durante toda la relación laboral, a lo que indicó: “Me consta que todas las cuentas de cobro que él presentó fueron relacionadas con los servicios que él prestó, fueron verificadas con el equipo contable de Smart JSP SAS, en muchos casos fueron ayudadas y esto quiere decir, impresas por el ingeniero Néstor Lara y en compañía de la señora Rosa, quien era que les coordinaba a veces muchos de estos temas financieros, pues ellos gestionaban, digamos que ya la firma de los documentos.
En algunos casos entiendo yo, porque pues yo me di cuenta de ello, el señor Alirio, digamos, autorizó también para que utilizarán su firma en formato digital para hacer la agilización de los documentos, porque ellos a veces, bien sea por pereza o bien sea por tiempo, igual, porque tenían las manos sucias o alguna cosa, pues preferían, digamos, hacer ya la revisión de los documentos como tal.
Todos esos documentos, cada vez que llegaban de forma mensual a la empresa, primero se auditaban, segundo, se registran en un sistema financiero que pues ha tenido ya los reportes que se han anexado en los documentos, digamos de la respuesta a la demanda como tal. Todos los ingresos, todos esos documentos y todas las cuentas de cobro han sido reportadas a la DIAN en cada una de las declaraciones de renta y en cada una de las declaraciones que se tienen que hacer del sistema de medios magnéticos.
O sea, todo esto que nosotros tenemos está certificado por nuestra contadora precisamente con tarjeta profesional. Entonces todas esas cuentas de cobro, digamos como tal, están relacionadas con el objeto de servicios en este caso, pues parcialmente con, en el caso de Alirio, probablemente con las otras personas también, cada una tiene una relación detallada que se ha dado como tal, y en los casos específicos, por ejemplo, en que esos ingresos estaban pasando del salario mínimo del año en que se presentaba esa cuenta de cobro, pues Alirio y Rosa nos decían, bueno, cómo hacemos ingeniero para que no nos pasemos del salario mínimo, entonces podemos presentar otra cuenta de cobro con nuestra hija, la podemos presentar con nuestro hermano y pues nosotros decíamos, pues sí, no hay problema, o sea, mientras esté dentro del espíritu de la legalización de precisamente, de tener los ingresos, de que no estemos haciendo, digamos, algún tipo de comportamiento que esté fuera, dentro de ese tipo de contratos, por servicios que dan toda esa flexibilidad del manejo financiero, pues obviamente se les aceptó a ellos como tal y se monitorizaba de hecho específico, en cuyos casos de que si ellos tenían, por ejemplo, ventas, porque tuvieron digamos unas ventas muy buenas en su fin de semana, y aparte de eso tuvieron en la cosecha y aparte de eso subcontrataron a personas, entonces, claro, se les daba la opción de que ellos pudieran presentar esas cuentas de cobro, como les decía, auditadas, controladas y todo el asunto, como ya he manifestado” (min 44:59).
Se le indagó si existe algún control de acceso para los prestadores de servicios a la finca Buenos Aires, a lo que indica: “no tenemos un control de ingreso de personas o un control de manejo de horarios. La finca tiene dos puertas, digamos que así principales y digamos que lo que a veces se puede asociar con ello son simplemente dos cámaras de seguridad de la casa principal que cuidan la casa principal como tal, pero no hay mecanismos de control, ni tarjetas de ingreso, ni planillas de ingreso.
No, no existe.” (min 1:01:28) Se le preguntó sobre los pagos hechos a la señora Erika Tatiana Rincón, hija del señor José Alirio, teniendo en cuenta que no le constaba que ella hubiera laborado para la empresa directamente, a lo que manifestó: “Sí, claro que sí. Entonces aquí unimos Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 16 básicamente 3 variables, o sea, la primera es por la flexibilidad que había precisamente de contratación y del logro de objetivos, Alirio y su esposa, la señora Rosa, podían en un momento determinado tener o ayuda de terceros, número uno, o ellos mismos por los ingresos, digamos que es como el segundo caso, por los ingresos que ellos tenían, porque los fines de semana de pronto comercializaban la fruta de forma autónoma, (…), pues ellos tenían que legalizar esos ingresos con la empresa.
Entonces ¿cómo legalizaban eso con la empresa, si ya sus ingresos eran mayores del salario mínimo? ellos nos manifestaron esa pregunta, y nos dijeron, si nos pasamos del salario mínimo, vamos a perder el subsidio y eso es un problema, ingeniero, porque no podemos seguir trabajando con ustedes, aquí todos los obreros trabajan así, ustedes se van a quedar sin trabajadores, Ayúdenos, por favor, ¿qué podemos hacer? Entonces, nosotros miramos el tema y dijimos, bueno, si hay alguien digamos en este caso, que pueda, pues más bien recibir esos ingresos, nosotros les pagamos a ellos, se les pagaba en efectivo muchas veces el Ingeniero Néstor Lara, digamos, les pagaba a ellos en efectivo, como tal, parte de esas de esas ventas, parte de sus ingresos, entonces se acordó en ese caso ahí precisamente que estas personas, tanto el hermano que ya había en su momento trabajado en la finca y que digamos que a solicitud de ellos presentó precisamente, la cuenta de cobro como tal, y en este caso pues (…) la señora Erika Tatiana, creo que se llama ella, tengo acá precisamente digamos que una cuenta de cobro como la que ella presentó en su momento.
( ) igual como tal, entonces, pues básicamente para cerrar, digamos esa respuesta, pues esos ingresos que podían venir o de subcontratación de otras personas, o de los ingresos de lo que ellos estaban haciendo por esos ingresos, por esas actividades, digamos, de comercialización, pues las estaban haciendo con cuentas de cobro, que para nosotros obviamente son totalmente válidas en prestación de servicios” (min 1:04:29) Se le inquirió si el señor Alirio ganaba más del salario mínimo, a lo que indicó: “Sí, claro, muchas veces, muchísimas veces.
Y eso pues sobre todo en los últimos dos, tres años tal vez, precisamente las cuentas de cobro y esa relación que se puso contable se hizo para que de forma transparente, pues lo puedan evidenciar exactamente.” (min 1:07:51) Se le interrogó sobre el rol de Nelson Lara en relación con el demandante, respecto de lo cual precisó “Él se designó como un coordinador comercial remoto (…) el rol del ingeniero Néstor, pues básicamente fue un rol comercial y fue un rol, digamos, de facilitar cuando era necesario, digamos que los temas de que ellos pudieran entregarle a alguien.
Entonces si tenían que entregar bien sea, no sé, un ingreso de las de las ventas que ellos tenían, él les ayudaba a facilitar ese tema. (…).dentro de ese rol que no necesitaba una supervisión, que no necesitaba estar dando órdenes, todo ese tipo de cosas. Entonces don Alirio, pues básicamente tenía, era un colaborador que muchas veces de hecho estaban, digamos como que al mismo nivel” (min 1:09:14) Se le preguntó si el señor Alirio tenía la posibilidad de traer para la finca otras personas para que lo reemplazarán en sus actividades o prestaran sus servicios a la finca, a lo que manifestó: “total, esa fue una posibilidad que no solamente existió siempre, sino que ellos sugirieron de forma proactiva, algo que nosotros precisamente tomamos de una forma muy positiva, Porque ellos nos sugirieron, por ejemplo, el proveedor del riego, la persona que diseñó el sistema de riego para la finca, es familiar de ellos, se llama Pedro Varila por el apellido, ustedes lo pueden deducir.
La ferretería principal con la que nosotros hicimos negocio fue sugerida por ellos, las Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 17 tiendas agrícolas y ya directamente personas, por ejemplo, la reparación de los invernaderos fue un tema que sugirió don Alirio con su vecino, el señor José Vicente, no recuerdo el apellido ahorita.
Algunas de las personas que ayudaban en cosecha, por ejemplo, sobre todo doña Rosa, tenía unas amigas, personas que eran, digamos, más delicadas con los arándanos, ella llamaba a sus amigas, les decía, oiga, venga y ayúdeme, igual que yo les cuadro, yo les pago (…) y pues como ellas tenían esa cercanía, pues el tema pues obviamente era muy conveniente.
Ella digamos que muchas veces le pagaba a ellos de forma directa o digamos como si fuera una subcontratación, pero pues como era un tema ocasional, o sea nuevamente, pues no había ningún inconveniente, porque nuevamente, era para lograr los objetivos y era parte de la flexibilidad que ellos tenían” (min 1:11:30) Al ser indagado sobre la frecuencia en que se visitaba a la finca, tanto él como el ingeniero Néstor Lara, respondió “…un promedio mío de viaje estaba entre quincenal más o menos, ocasionalmente podría ser una vez a la semana, en la pandemia fue casi que mensual o bimensual, o sea porque pues obviamente de las restricciones no lo permitían igual de mi parte, de parte del ingeniero Lara, yo diría que él a veces podría ir unas dos, 3 veces (…) semana, o a veces en el día, si iba de pronto en la mañana antes del trabajo y tenían algún tipo de conversación o coordinaban, digamos que por el WhatsApp, pero no había una persona permanente.
De hecho, no hay vivienda permanente (…) digamos que aquí casi que el rol del señor Alirio era el de administrador de la finca (…). A veces las personas pensaban que él era el administrador, porque pues él hacía y decía y entraba y con su esposa tenían acceso a todos, a todas las cosas” (min 1:13:56) (Audio 53) En relación con este interrogatorio de parte, es pertinente aclarar a la apoderada de la demandada que las afirmaciones realizadas por el representante legal de la misma, en su favor, carecen de fuerza probatoria.
Esto se debe a que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia — sentencias SL5109-2020, SL676-2021 y más recientemente SL1540-2024—, nadie puede producir prueba a su favor mediante sus propias declaraciones. Permitirlo desvirtuaría el propósito del interrogatorio, que consiste en obtener confesiones relevantes para sustentar la posición de la parte contraria.
Ahora bien, conforme al objeto de esta prueba —que, como se ha señalado, es la obtención de confesiones útiles para la contraparte—, de las afirmaciones del representante legal se desprende que la demandada reconoció que el demandante prestó servicios personales relacionados con el mantenimiento de cultivos. También se admitió que dicha labor se realizaba, como mínimo, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m., y en ocasiones los fines de semana.
Asimismo, se reconoció que esta relación de servicios se mantuvo desde el año 2019 hasta finales de febrero del año 2024. Interrogatorio del demandante el señor José Alirio Rincón (Audio 53). Durante dicha diligencia, se le pidió que detallara las circunstancias de modo, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 18 tiempo y lugar en que se desarrolló su relación laboral con la empresa SMART JSP SAS.
A lo que respondió: “…empecé a trabajar con ellos en octubre del 2019 hasta el 28 de febrero del 2024. ( ) Pues ellos me contrataron para hacer labores de la finca a un contrato laboral con un salario mínimo de lunes a viernes, de 7, sábado de 7 a 5 de la tarde. ( ) pues ahí está, regar, fertilizar, cosechar, limpiar, guadañar y recolección de frutos.” (min 1:37:18).
Al ser consultado sobre la forma en que se le remuneraban las labores realizadas y el valor recibido, indicó: “Pues ahí me pagaban semanal. Ellos tenían lo del salario mínimo y me pagaban semanal” (min 1:38:16). Se le preguntó si recibía instrucciones por parte de algún empleado de SMART JSP SAS, a lo que respondió: “las órdenes nos las daba el ingeniero Pedro Rozo, el ingeniero Néstor… eran los que nos daban las órdenes para hacer las labores.” (min 1:39:16).
Al ser interrogado sobre si solicitó a la empresa que no se le contratara ni afiliara a la seguridad social para no perder su subsidio de calificación en el SISBEN, respondió: “yo en ningún momento he recibido subsidios de nada, ni nada de eso, ni siquiera ellos me habían comentado eso” (min 1:39:43). Se le preguntó si en algún momento designó a otra persona para que lo sustituyera en sus funciones, a lo que contestó: “no, señora en ningún momento” (min 1:40:13).
Se le indagó sobre las razones que llevaron a la finalización de su relación laboral con la empresa demandada, y manifestó: “pues la relación de trabajo las terminamos el 28 de febrero, porque el señor ingeniero Pedro Rozo me despidió sin ninguna justificación (…) del 2024” (min 1:40:45). Posteriormente, se le preguntó con fue que llegó a presentar sus servicios a la empresa SMART, a lo que aseveró: “porque unos amigos dijeron que estaban necesitando obreros allá y me presenté y me dieron la oportunidad de trabajar por unos días y después ya, fue haber pedido que el ingeniero me dijo que le colaborará de planta” (min 1:41:37).
Se le solicitó que indicara cómo eran las actividades diarias que realizaba en la finca, si es que contaba con supervisión constante, a lo que indicó: “No, pues ahí llegamos a trabajar dos personas, que fue con el señor Luis Merardo Varila y el que nos daba la zona de trabajos, don Néstor Lara, pero el señor Luis Merardo trabajó como unos dos meses ( ) Sí, claro, ahí estaba el ingeniero por ahí cada 8 días y Néstor Lara que iba ya seguido a revisar las obras, la mano de obra que se hacía.” (min 1:42:07).
Se le preguntó si conocía la frecuencia con la que el ingeniero Néstor Lara a la finca, a lo que arguyó: “Pues a veces iba 2 o 3 días a la semana, a veces iba en la mañana, volvía en la tarde” (min 1:43:03). Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 19 Se le indagó con respecto a lo manifestado, de que los días sábado se dirigía a la finca a sacar la fruta, si esto lo hacía de forma voluntaria, a lo que respondió: “no, señora, era por orden del ingeniero Pedro Rozo y del señor, del ingeniero Néstor Lara.” (min 1:44:34).
Se le consultó con respecto a si había solicitado flexibilidad en sus horarios y en el desarrollo de sus actividades, a lo que respondió: “No señora” (min 1:45:29). Se le inquirió, si previo a ingresar a la empresa SMART, se encontraba afiliado a salud en el SISBEN, a lo que indicó: “siempre he tenido el SISBEN” (min 1:45:59). Se le indagó cómo se le hacían las cuentas de cobro, a lo que aseveró: “No, yo cuenta de cobro nunca firmé para nada, ni me hicieron cuenta de cobro ni yo hice cuenta de cobro” (min 1:46:57).
Se le interrogó con respecto al modo en que los ingenieros impartían las órdenes, dado que anteriormente manifestó que solo iban a la finca 2 o 3 veces a la semana, a lo que respondió: “Por Whatsapp. ( ) en el grupo de trabajo estamos apenas los tres, con los 2 ingenieros” (min 1:48:22). Se le cuestionó si tenía otras actividades fuera de las realizadas en la finca, para obtener ingresos extra, a lo que precisó: “En horas de trabajo, en ningún momento tenía ningún otro negocio.
( ) Ah, en horario, después de hora, antes de las 6, de la de las 7 de la mañana o después de las 6 de la tarde, tenía un corralito por ahí viendo 3 terneritos, eso es todo lo que tenía” (min 1:50:13). Se le inquirió si había otras personas que presentaran sus servicios para la empresa, respecto de lo cual expresó: “Sí, pues ahí habían otras dos personas por días, pero cuando estábamos alcanzados de trabajo, entonces ellos nos daban la orden que consiguiéramos a otras personas para que nos colaboraran, pero ellos los pagaban, se conseguían por órdenes de ellos.
( ) una señora que nos ayudaban le pagaban por días y al otro señor si le pagaban con un salario mínimo porque estaba de planta” (min 1:52:16). Se le consultó si durante la pandemia enfrentó restricciones para salir y cómo hacía para trasladarse a la finca Buenos Aires, a lo que señaló “como vivíamos a la salida al pueblo, salíamos ahí a la finca” (min 1:55:09).
Se le preguntó si es cierto que la empresa le entregó un carnet para facilitar su salida durante la pandemia, a lo que contestó: “Sí nos dieron un par. ( ) para vender fruta en la plaza. ( ) Sí, pero lo utilizamos también porque no nos dejaban vender fruta si no estábamos con carnet” (min 1:56:07). Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 20 Se le interrogó si existían otras personas que lo reemplazaran en sus funciones y si él había asumido el costo de ese reemplazo, a lo que respondió: “no, señora” (min 1:58:31).
Finalmente, se le preguntó si, durante el tiempo que laboró para a demandada, tenía algún terreno propio donde realizara actividades agrícolas, a lo que respondió: “No, señora.” (min 1:59:30). En cuanto a este interrogatorio de parte, no puede deducirse que exista una confesión a favor de los argumentos presentados en defensa de la demandada.
Por lo tanto, tanto las afirmaciones hechas en la demanda como las manifestadas al responder el interrogatorio deben ser debidamente probadas. Testimonio del señor Jorge Augusto Alvarado. Se le preguntó si conocía el motivo por el cual se presentaba a la audiencia a lo que indicó: “…me trajeron de testigo, yo trabajaba con ellos.” (min 2:02:55).
Se le solicitó que indicara todo lo que conocía con respecto a la relación del demandante con la demandada, a lo que respondió: “Él trabaja de planta ahí en la finca, de 7 a 5 de la tarde, a veces hasta las 6, ( ) Porque yo también estaba trabajando ahí el último año” (min 2:03:45). Se le indagó por las actividades que realizaba el demandante, a lo que aseguró: “podar, guadañar, fertilizar, regar, cosechar.
( ) de 7 a 5 hacía varios oficios, en horarios de la mañana, arreglaba, fertilizaba y en la tarde guadañaba y limpiaba caminos y la podaba también. ( ) de lunes a viernes” (min 2:04:14) Se le interrogó si le constaba que el actor recibiera órdenes de la demandada, a lo que manifestó: “le daba órdenes Néstor, el ingeniero Néstor” (min 2:05:12) Se le consultó si tenía conocimiento de si el ingeniero Néstor tenía alguna relación con la demandada, a lo que expresó: “el ingeniero Rozo le daba las órdenes del ingeniero Néstor”.
Se le interrogó si era cierto que tanto él como el demandante recibían órdenes del ingeniero Rozo y el ingeniero Lara a través del canal de WhatsApp, a lo que respondió: “Si es cierto” (min 2:06:41). Se le preguntó si, durante el tiempo en que prestaba sus servicios, permanecía en la finca, a lo que precisó: “Siempre permanecemos en la finca, nosotros llevamos del almuerzo para allá, no salíamos sino en la tarde” (min 2:07:03) Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 21 Se le consultó si, en alguna ocasión, los empleados de la finca debían transportar encomiendas solicitadas por algún directivo de la empresa, a lo que señaló: “cuando necesitaban algo, el ingeniero Néstor llamaba a Alirio para que le llevara algunas cosas del almacén” (min 2:07:30) Se le preguntó si fue despedido el mismo día que el señor José Alirio y si le informaron las razones de la decisión, a lo que respondió: “si, si en la misma fecha.
( ) no me dijeron porque.” (min 2:08:19) Se le cuestionó si recibía el salario mínimo y cómo se realizaban los pagos, así como quién los efectuaba, a lo que indicó: “a mí me los mandaba el ingeniero, el ingeniero Néstor con la señora Rosa o con Alirio, me los mandaban allá al trabajo, me lo enviaban allá, yo nunca firme un papel ni nada. ( ) Nunca, nunca firme yo un papel, ni me enviaron nada de un papel” (min 2:09:14) Se le indagó si en algún momento tuvo que sustituir al demandante en sus actividades, por solicitud del mismo, a lo que expresó: “únicamente cuando él estuvo hospitalizado, la semana que estuvo hospitalizado, los otros días, él trabajó también común y corriente” (min 2:12:05) Se le preguntó cómo se le pagaron sus honorarios durante el tiempo mencionado, a lo que manifestó: “El ingeniero Néstor mandaba con la señora Rosa” (min 2:12:35) Por último, se le consultó, considerando el reemplazo realizado por el testigo al señor José Alirio mientras estuvo hospitalizado, quién fue la persona que lo gestionó para realizar ese reemplazo, a lo que respondió: “El Ingeniero Néstor”.
(min 2:13:32). En relación con este testimonio, esta Sala otorga credibilidad a sus declaraciones, ya que se mostró claro, congruente y convincente. En consecuencia, se acepta su afirmación de que el demandante prestó servicios agrícolas a favor de la demandada, en el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Sin embargo, respecto a los extremos temporales de dicha prestación, el testigo únicamente indicó que trabajó para la demandada durante el último año. Dado que el representante legal admitió que el actor prestó servicios hasta finales de febrero de 2024, anualidad que coincide con la mencionada por el demandante en su escrito de demanda, se entenderá que el testigo se refería al año 2024.
Por otro lado, el testigo señaló que dejó de prestar servicios en la misma fecha en que el demandante cesó sus labores. No obstante, no precisó una fecha Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 22 exacta, por lo que, a partir de su declaración, no es posible determinar una fecha precisa en la que el demandante dejó de prestar servicios a favor de la demandada.
Testimonio de la señora Luz Estela Rincón. Se le pidió que proporcionara toda la información que tuviera sobre la relación entre las partes, a lo que respondió: “yo (…) venía trabajando desde el año pasado por días en la finca Buenos Aires, en el cual me retiré en el momento que ellos también los retiraron. ( ) Alirio Rincón y Doña Rosa Valira” (min 2:18:15) Se le preguntó si tenía conocimiento de que el señor José Alirio había prestado sus servicios a la empresa SMART, y cuáles habían sido estos, a lo que indicó: “Él estaba trabajando en planta como operario, con un contrato verbal indefinido.
( ) En la finca, él trabajaba todos los oficios que le asignara por orden de los ingenieros. ( ) regar, recolectar frutas, limpiar, limpiar los cultivos, fumigar, etcétera.” (min 2:18:43). A raíz de su respuesta, se le preguntó cómo sabía sobre el contrato verbal indefinido, a lo que respondió: “Pues porque ellos trabajaron desde el 2019.
O sea, él trabajó desde el 2019 hasta la fecha de su despido.” (min 2:20:08). Se le consultó si conocía el horario en que el señor José Alirio realizaba sus funciones, a lo que contestó: “Él trabaja de 7 de la mañana a 5 de la tarde. A veces, cuando no terminaban de empacar la cosecha, se extendía el horario de 6 a 7 de la noche. ( ) Trabajaban de lunes a viernes y a veces cuando hacían pedidos los sábados también ellos tenían que ir a cumplir con sus pedidos” (min 2:21:09).
Se le preguntó si tenía conocimiento de que el señor José Alirio se hubiera retirado de su trabajo mientras ella aún laboraba, a lo que respondió: “No, eso es mentira. Él lo despidieron sin justa causa, eso nos afectó a todos, porque incluso yo también trabajaba con ellos y no pude volver por la despedida de él”. (min 2:22:05) Se le consultó sobre el salario que recibía el señor José Alirio, a lo que indicó: “él trabajaba sobre un salario mínimo.
( ) A él se lo pagaba por intermedio del ingeniero Lara” (min 2:22:59) Se le preguntó cómo llegó ella a la empresa SMART JSP SAS, a lo que respondió: “pues a mí me contactaron por medio del ingeniero Lara para que les colaborará allá por días en el oficio del recolecto de fruta y lo que tuviera que hacer más” (min 2:25:26) Se le indagó si tenía conocimiento de que el señor José Alirio debía seguir las órdenes de los ingenieros, a lo que manifestó: “Sí, ellos, él le tenía que cumplir por órdenes de los ingenieros, hacer todos estos trámites.
( ) sí, señora, trabajaba él los días sábados Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 23 por orden del ingeniero Lara, cuando le hacían pedido de más, él tenía que ir a recolectar esa fruta para poder cumplir los pedidos que tenía” (min 2:26:24) Se le preguntó si conocía las funciones del ingeniero Lara, a lo que respondió: “Pues él, él siempre cuando yo llegué a trabajar ahí, en el primer momento me dijeron que él era el administrador, que teníamos que estar a órdenes de él, porque él era el que nos iba a ordenar lo que teníamos que nosotros desempeñar” (min 2:28:11) Se le inquirió si sabía si habían llegado agrónomos o auxiliares de la empresa SMART JSP SAS a dar instrucciones al señor José Alirio, a lo que contestó: “Sí, señor, me consta que sí estuvieron al tanto como el arándano, la fresa y todo lo que se ofreciera en la finca, si, contrataban a los agrónomos.” (min 2:28:41) Se le cuestionó si los agrónomos habían ordenado al señor José Alirio realizar podas o aplicar productos, a lo que respondió: “Sí, señor” (min 2:29:33).
Se le preguntó cómo podía percatarse de que el señor José Alirio cumplía con sus responsabilidades, dado que ella trabajaba por días. Respondió: “pues yo vivo y soy vecina de ellos, y uno se da de cuenta que ellos cumplen con sus obligaciones. ( ) pues no iba a todos los días, pero sí me daba cuenta cuando él salía a cumplir su trabajo.” (min 2:30:32).
Respecto a su declaración de haber sido despedida al mismo tiempo que el señor Alirio, aunque no recordaba la fecha exacta, explicó: “lo que pasa es que en esos días que lo despidieron a él, pues no estaba, pero sí tuve el diálogo con ellos y ellos me informaron. ( ) Pues a él y a la esposa, porque ellos ya no volvieron. Entonces ya me avisaron a mí que no podía volver, porque el señor Rozo ya no necesitaba más gente de la que trabaja con ellos.
Por eso me refiero que tuve que yo también irme, o sea, no volver más a la finca de él” (min 2:31:54). Cuando se le preguntó cómo sabía que el señor José Alirio recibía el salario mínimo, y si había visto algún documento o presencia de pago, comentó: “no lo vi que le pagaran, pero sí sabía, o sea porque él nos contaba” (min 2:33:46). Al cuestionarla sobre cómo estaba segura de que existía un contrato verbal a término indefinido entre el señor José Alirio y la empresa SMART, respondió: “Porque él me lo me lo manifestaba, me contaba” (min 2:34:13).
Se le reiteró que, dado que trabajaba por días, cómo podía saber que el señor José Alirio recibía órdenes para trabajar los sábados del ingeniero Lara. Respondió: “O sea, como soy vecina de ellos, pues he tenido muchos, o sea charlaba con la mujer, o sea Rosita, ella me contaba que a Alirio le ha tocado ir a coger unas frutas para cumplir un pedido por órdenes del ingeniero Lara” (min 2:35:05).
Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 24 Cuando se le preguntó acerca del tiempo que prestó servicio para la demandada, mencionó: “…en el año pasado, o sea en el 23, trabajé en octubre, en noviembre, como venía por días, también terminé (…) enero y febrero hasta que ellos se fueron” (min 2:36:45).
Al indagarle sobre cómo se impartían las órdenes al señor José Alirio, explicó: “Esas órdenes venían del ingeniero Rozo hacia el ingeniero Lara, después venía hacia nosotros, los que trabajamos ahí” (min 2:36:59). Se le preguntó si existía algún sistema de control de acceso en la finca Buenos Aires o alguna persona encargada de supervisar las actividades.
Respondió: “…pues ahí controlaban las cámaras a la entrada y también controlaba el ingeniero Néstor cuando, o sea pasaba a revisar a ver si estábamos haciendo el oficio”. Al interrogarla sobre la frecuencia con la que el ingeniero Néstor visitaba la finca, indicó: “Pues no te puedo decir porque digamos cuando yo estaba a veces iba cuando no estaba, no sé si iría o no” (min 2:37:54).
En relación con este testimonio, aunque la señora Rincón mencionó varios aspectos del vínculo entre el demandante y la demandada, tales como la modalidad del contrato, el salario, los días y años en los que prestó servicios, su despido sin justa causa y las órdenes para trabajar los sábados, estas afirmaciones carecen de fundamento. Se basan exclusivamente en lo que le habría informado el propio demandante y su esposa, constituyendo un testimonio de oídas sin valor probatorio.
Es decir, narra lo que le han contado otras personas sobre los hechos, por lo que lo único que acredita es la existencia de ese relato. Además, aunque afirmó que prestó servicios para la empresa demandada, cuando se le solicitó especificar las fechas y la frecuencia de dichos servicios, su respuesta fue evasiva. Finalmente, se limitó a mencionar que trabajó en noviembre y diciembre de 2023, así como en enero y febrero de 2024.
En consecuencia, sus declaraciones solo pueden asociarse a esos meses, aunque esta información carece de consistencia, ya que no es posible determinar con certeza cuántos días trabajó durante ese período, ya que, como ella misma lo indicó, su prestación de servicios fue por días. En ese sentido, esta Sala no le da credibilidad a sus dichos.
Testimonio de la señora Rosaura Varila Martínez, esposa del demandante. Se le solicitó que relatara lo que conocía respecto al trabajo desempeñado por su esposo en la finca Buenos Aires, ante lo cual manifestó: “Nosotros trabajábamos, yo trabajaba allá con mi esposo y pues allá trabajé y yo duré 4 años trabajando allá, mi esposo 5 años. Y pues yo la verdad me retiré de esa empresa porque ya la verdad pues estaba un poco cansada y yo con anterioridad pues yo hablé con el ingeniero, que yo ya no iba a trabajar más para esa empresa y pues Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 25 yo en ese momento que le dije a él, pues que estaba cansada, que porque tenía la casa abandonada, tenía mi nieto y mi hija en la casa, pues como abandonados, entonces yo por ese motivo, yo con anterioridad hablé con el ingeniero Néstor y con el ingeniero Pedro, y le dije, pues yo iba a laborar solo hasta el 29 de febrero del 2024.
Y entonces, pues ya el 28 de febrero, el ingeniero pues vino ahí a la finca y pues nos llamó a juntos ahí a la oficina, y pues él, yo le empecé a hablar con él y le dije, yo le había dicho a él que me reconociera algo por el tiempo laborado y entonces dijo que no, que él no me iba a pagar nada, entonces pues yo empecé a investigar y a investigar y pues, yo la verdad, ya en esa empresa no tenía ningún beneficio, no me pagaban Seguridad Social, nada de ARL, ni nada, pues siendo una empresa yo no tenía ninguno de esos beneficios y pues mi esposo tampoco” (min 2:44:11).
Al preguntársele si sabía si el señor José Alirio debía cumplir algún horario, respondió: “Sí, claro, ambos cumplíamos un horario (…) Él trabajaba de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde y yo trabajaba de lunes a sábado, también el mismo horario de 7 a 5 y el día sábado si pues trabajaba hasta la hora que terminará, porque igual a mí me toca comercializar en la plaza los productos que sacábamos de la finca del ingeniero con órdenes de él. Me tocaba vender, pues los productos en la plaza y ahí iba, a veces salían la 1 o a las 2 de la tarde, pero el resto de semanas si mi horario era de 7 a 5.
Inclusive pues ahí almorzábamos ahí en la finca, porque nosotros no alcanzábamos a ir a almorzar al pueblo, entonces cumplíamos ese horario y almorzábamos ahí dentro de la finca.” (min 2:46:35). En relación con las funciones realizadas por el señor José Alirio en la finca, indicó: “… por ejemplo, regaba, rozaba la finca, fertilizaba, arreglaba caminos, guadañaba.
Sí, todas las labores que se hacían ahí con las…podaba, limpiaba, fumigaba” (min 2:47:01). Se le consultó si las tareas mencionadas eran asignadas por alguien, a lo que respondió: “Sí, señora, las daba el ingeniero Pedro Rozo y el ingeniero Néstor Lara. Ellos eran los que nos ordenaban las labores que teníamos que hacer ahí en la finca” (min 2:47:31) Se le preguntó si conocía las razones por las cuales el señor José Alirio Rincón dejó de trabajar en la finca de la empresa SMART JSP SAS, a lo cual respondió: “Pues sí, la verdad, pues porque yo haber hablado con él que no les iba a colaborar más, entonces él, el día 28 de febrero, él nos llamó ahí a la finca, ahí él tenía oficina y él nos llamó y pues él lo despidió, no sabemos por qué, sin ninguna justificación, él dijo a partir de hoy, usted aquí las puertas de esta empresa quedan cerradas para usted y para don Alirio y para otro señor que nos colaboraba” (min 2:48:23) Respecto a si le consta que el señor José Alirio recibía órdenes por WhatsApp del ingeniero Pedro Rozo, manifestó: “Sí, señor, nosotros ahí ellos saben, el ingeniero Pedro Rozo había creado un grupo de trabajo y ellos semanalmente o mensualmente nos decían que eran las tareas que teníamos que hacer.
Había…mandaban cuadros y mandaban Whatsapp, y ahí nos imponía las órdenes de las tareas o labores que debíamos hacer durante la semana o el mes.” (min 2:49:20) Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 26 Al consultársele sobre el periodo durante el cual trabajó el señor José Alirio en la finca Buenos Aires, indicó: “Pues sí. Alirio trabajó desde el 2019 hasta el 28 de febrero del 2024, que fue cuando el ingeniero lo despidió” (min 2:49:48) En cuanto a la remuneración que recibía el señor José Alirio y la forma de pago, respondió: “Pues a él le pagaban el salario mínimo y ellos nos lo pagaban semanal, digamos, pero él, él trabajaba y por un salario mínimo, pero nos lo pagaban semanal.” (min 2:50:14) Se le preguntó si sabía si el señor José Alirio enviaba o recibía cuentas de cobro para el pago de su salario, a lo que manifestó: “No, que yo sepa, él nunca ni hizo cuentas de cobro ni firmó ningún papel para que le pagaran el salario”.
Al preguntársele quién elaboraba esas cuentas de cobro y las enviaba a la contadora, indicó: “el ingeniero Néstor Lara” (min 2:50:40) Respecto a cómo supo que el ingeniero Néstor Lara era quien se encargaba de esa labor, expresó: “Pues a veces yo miraba por ahí los Whatsapp y por eso me enteraba, porque en esto nosotros nunca ni hicimos una cuenta de cobro ni la firmamos, sino por Whatsapp, por la contadora que a veces enviaba que le envié las cuentas de cobro, pero nosotros más de ahí no sabíamos nada más” (min 2:51:11) Se le preguntó si entendía qué era una cuenta de cobro, a lo cual indicó: “la verdad, no”.
Se le consultó si conocía la relación que tenía el señor José Alirio con la empresa SMART, y respondió: “pues lo único que yo sé es que él trabajaba por un contrato verbal a término indefinido.” (min 2:51:37). Se le preguntó qué días a la semana laboraba el señor José Alirio en el horario de 7 de la mañana a 5 de la tarde, a lo que respondió: “de lunes a viernes” (min 2:54:04) Se le indagó cómo tenía constancia de que el salario que se le pagaba al demandante era el salario mínimo y por qué medios se realizaban estos pagos, a lo que indicó: “porque ese es el acuerdo que hicieron cuando él empezó a trabajar, que le pagaban un salario mínimo.
( ) Eso lo pagaban semanal, el ingeniero Néstor era el encargado de pagar”. En razón a dicha afirmación se le preguntó si el ingeniero Néstor hacía los pagos en efectivo, a lo que indicó: “Sí señora, y a veces pues nos transfería a Nequi” (min 2:54:32) Se le preguntó cómo o por qué medio recibía las órdenes, según lo mencionado anteriormente, a lo que contestó: “Pues nosotros recibíamos esas órdenes por Whatsapp o por el ingeniero Néstor, o a veces, cuando el ingeniero Pedro Rozo llegaba a la finca, él también nos dejaba órdenes de las tareas que se debían ejecutar dentro de la finca.” (min 2:57:25) Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 27 Se le interrogó acerca de los cuadros previamente mencionados, pidiéndole que indicara para quiénes iban dirigidas esas actividades, a lo que respondió: “para nosotros los 2 y a veces personas que ellos, que el ingeniero Néstor les pedía el favor que nos ayudaran y pues las órdenes eran para los que laboramos dentro de la finca, pero con órdenes de ellos mismos, del ingeniero Néstor o del ingeniero Pedro” (min 2:58:21) Se le solicitó que indicara si tenía conocimiento de la frecuencia con que los ingenieros visitaban la finca Buenos Aires, a lo que contestó: “pues el ingeniero Pedro a veces venía cada ocho días, a veces venía cada quince días y Néstor él iba a veces, dos veces en la semana, tres veces en la semana.
A veces iba un día en la mañana y por la tarde volvía e iba otra vez.” (min 2:58:51) Se le inquirió si las actividades que realizaba estaban siendo supervisadas, a lo que respondió: “sí señora. Néstor estaba pendiente ahí cuando estábamos haciendo cualquier tarea, pues él iba y nos revisaba, iba y miraba a ver si estábamos haciendo bien lo que ellos nos habían esto, y por vía whatsapp también. ( ) pues durante la semana, así como le digo, iba en la mañana, a veces en la tarde, a veces iba 2 días, a veces 3 días, pero él estaba ahí, monitoreando lo que nosotros hacíamos” (min 3:00:19) Se le consultó si tenía conocimiento de que en algún momento el señor José Alirio dejó a otra persona encargada para reemplazarlo en sus actividades, a lo que respondió: “pues la verdad, no. Únicamente cuando él estuvo hospitalizado.
Él estuvo hospitalizado. Fue los únicos días que él, que él falló al trabajo, del resto de él permanecía ahí, él no mandaba a ninguna otra persona para que lo reemplazará. Únicamente una vez que estuvo hospitalizado, de resto el permanecía de horario completo en la finca” (min 3:01:44). Se le indagó si el demandante realizaba otras actividades para obtener ingresos adicionales, fuera de las realizadas en la finca, a lo que indicó: “No, señora” (min 3:02:36) (Audio 53) En cuanto a cómo se validaban las cuentas o se coordinaba el pago de las mismas a don Alirio, indicó: “Conmigo, o sea, yo iba y entregaba cuentas de lo de ventas, porque yo también les vendían en la plaza, les vendía productos a ellos y yo en los fines de semana iba y cuadraba cuentas con el ingeniero Néstor y él de ahí sacaba para pagarle a él, pero a veces no le alcanzaba esa plata y él me decía el problema, que él me transfería a mi Nequi lo que le queda debiendo a él de sueldo y yo pues le decía que sí y él me consignaba a Nequi, a mi Nequi” (min 1:36) (Audio 54).
Cuando se le preguntó por qué afirmaba que existía un contrato verbal a término indefinido entre el señor José Alirio y la empresa, respondió: “porque mi esposo él cuando empezó a trabajar allá, él me dijo que cómo era que el ingeniero lo había contratado.” (min 2:48). Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 28 Respecto al SISBEN, se le preguntó si, antes de que el demandante comenzara a prestar servicios para la demandada, ya contaban con él, a lo que contestó: “…desde mucho antes de entrar a trabajar a esa empresa nosotros teníamos el SISBEN (…) y teníamos un seguro que era Convida” (min 3:47).
Finalmente, se le indagó sobre quién era la persona encargada de traer más personal a la finca cuando fuera necesario, a lo que respondió: “La persona encargada de eso era el ingeniero Néstor. Él era el encargado y el que contrataba a esas personas para que nos colaboraran cuando nosotros teníamos mucho exceso de trabajo.” (min 6:43). En relación con el anterior testimonio, esta Sala lo analiza en conjunto con el resto del material probatorio, ya que no se puede obviar que se trata de la compañera del demandante, lo que podría influir en sus declaraciones, dado que su vínculo con él podría sesgar sus afirmaciones.
Por tanto, sus dichos podrían estar orientados a favorecer al actor, y de manera indirecta, también a ella, quien se beneficiaría de los resultados del proceso. Sin embargo, al analizar su testimonio en armonía con el resto del material probatorio, y en lo que aquí interesa, esta Sala le otorga credibilidad a sus afirmaciones respecto a que el demandante prestó servicios a favor de la demandada en labores agrícolas, desde 2019 hasta febrero de 2024, de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Sus dichos se mostraron claros, congruentes y creíbles, y son coherentes con las demás pruebas.
Testimonio del señor Néstor Lara. Se le interrogó acerca de si conocía las labores o funciones desempeñadas por el actor en beneficio de la parte demandada, a lo cual respondió: “Sí, señora, él colaboraba en la finca. ( ) él estaba allá como prestando los servicios de cosecha, de mantenimiento de los cultivos, digamos que de mantenimiento de la finca y también a veces digamos que tenía unas actividades de entregar algunos productos a algunos clientes.” (min 10:30) (Audio 54).
Posteriormente, se le preguntó sobre la jornada que cumplía el demandante para realizar dichas tareas, y señaló: “No, pues básicamente ellos no tenían ningún horario. Básicamente ellos estaban trabajando allá por unos objetivos que era, lo que les digo, recolectar las cosechas de las frutas que tenemos allá, que son, digamos que los arándanos, las fresas, los aguacates.
De hacer, digamos, los riesgos, las aplicaciones que nos recomendaban los agrónomos, hacer esas aplicaciones a las plantas y ya, pero digamos que horario como tal, no tenían. ( ) ellos estaban en la finca, a veces entraban a una hora, a veces a otra, a veces salían porque tenían que hacer sus diligencias y lo que yo hacía digamos que era la el todo el tema de la coordinación de algunos clientes que yo tenía, pues digamos que de mandar frutas para la Plaza de Abastos, para la Plaza de Paloquemado.
Entonces pues yo le decía, tenemos que recolectar para hoy, digamos, dos Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 29 canastillas de arándano, pero pues no estaba, digamos que no era que tenía que llegar a tal horario y que tenía que salir a tal hora, sino que se debía cumplir con ese objetivo básicamente” (min 10:58 y 11:50) También se le consultó si sabía cuántos días a la semana el señor José Alirio debía cumplir con las funciones mencionadas, a lo cual respondió:“…las indicaciones para las fertilizaciones de los cultivos eran todos los días y los días que yo requería, digamos que se solicitaban los pedidos para para mandar, para Abastos o para Paloquemao, eran los días martes y los días jueves del resto, pues digamos que ellos estaban haciendo las labores que había que hacer allá en la finca el resto del tiempo.” (min 13:12) En relación con el pago por dichas actividades, se le indagó si tenía conocimiento de cómo se efectuaban, y manifestó: “…yo hacía, pues todas las veces que se terminaba la semana de la señora Rosa, que es la esposa de don Alirio, pues me imagino que ya todos saben, ella venía acá, hacíamos cuentas los días sábados, sobre todo, y se pagaba los días, los días que se había trabajado.
( ) siempre se pagó a la semana. Digamos que a veces, cuando de pronto, por alguna ocupación, ya fuera de ella o fuera mía, no se hacía el día sábado, pues se pasaba al día domingo, al día lunes. Digamos que nos poníamos de acuerdo con ella, para que ella tuviera el tiempo y yo tuviera el tiempo de reunirnos. Casi siempre fue en mi casa para hacer esas cuentas, entonces ella me decía, bueno, Alirio, trabajó tantos, digamos tanto tiempo, la señora estela, la señora…digamos que ella, ella era la que hacía como toda la recepción de todos los pagos y ella coordinaba allá para entregar el dinero.” (min 13:59) Respecto al monto de los pagos realizados, señaló: “…no tenían un valor establecido (…) el tema de las cosechas funciona como, pues digamos que no siempre tenemos la misma cantidad (…) se pagaba de acuerdo al requerimiento de mano de obra que se tenía allá. Entonces, pues a veces se pagaba, no sé, don Alirio, digamos que más o menos entre $300.000, la señora Rosa, y también a veces don Augusto trabajaba, a veces no, a veces la señora Estela trabajaba, a veces no, entonces digamos que no tenemos como un estándar que yo le pueda decir, no es que se pagaba tal monto a la semana o a los 15 días, no lo tenemos” (min 14:56) Se le preguntó si, por su cercanía con la empresa SMART, conocía quién era la persona encargada de dar instrucciones al señor José Alirio, a lo que indicó: “…nosotros teníamos como algunos canales de comunicación que habíamos establecido, para nosotros, digamos que el principal, pues son los agrónomos que están ahí, digamos que trabajando también con nosotros y ellos por un grupo de Whatsapp que teníamos y algunas visitas que ellos hacían como de forma presencial, venían acá y daban algunas instrucciones de pronto de que había que preparar algo, que era aplicar algo y pues digamos que estaba como la instrucción y don Alirio era pues el encargado de ejecutarlas, digamos que, pues sin mayor supervisión. La verdad es que cuando estaba diciendo al principio que yo estaba trabajando, pues en la alcaldía, yo tenía un horario allá o estaba trabajando, digamos que casi de tiempo completo, allá estaba desde las 8:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, porque pues era el formulador de los de proyectos de la alcaldía y como que todo el mundo pues necesita que esa oficina esté abierta todo el tiempo.
Entonces Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 30 (…) el tema era que esas órdenes (…) esas instrucciones que nos daban los agrónomos, digamos que pasaban por el grupo donde estábamos todos. Donde estábamos el ingeniero Pedro, estaba yo, estaba la señora Rosa, estaba don Alirio y pues ellos se encargaban de hacer todo el tema de la ejecución de eso” (min 16:03) Se le indagó por medio de qué conducto ingresó a trabajar en la finca el señor José Alirio, a lo que respondió: “… el proceso comenzó más o menos, pues no sé como en el 2020 que se compró la finca y pues se tuvo que hacer un mantenimiento general de la finca porque pues en las condiciones que estaba no se podía empezar a trabajar, entonces digamos que ahí la empresa, el ingeniero Pedro me dice a mí, pues necesitamos unos obreros que nos ayuden a arreglar la finca.
Entonces pues va don Alirio, va la señora Rosa y don Augusto, el hermano, se hace todo el tema de las cercas, el tema de limpieza y digamos que el que más demuestra como la capacidad y la iniciativa y el conocimiento sobre todo, y que nos ayuda desde el principio como a plantear esos cultivos que nosotros queremos tener y digamos que todo ese tema pues es don Alirio y sí, digamos que está ahí, como demostrando más y pues fue el que se quedó ahí y siguió con nosotros” (min 18:22) Se le solicitó que indicara quién se encargaba de supervisar las labores realizadas por el señor José Alirio Rincón, y manifestó: “No es que básicamente no había supervisión. Ósea, lo que le digo, yo estaba en la alcaldía de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, digamos que de lunes a sábado.
Entonces pues no había, o sea, no había nadie que estuviera allá supervisando, bueno, usted llegó a tal hora, usted salió a tal hora, usted se tomó esta, o sea, no, no existía esa figura y nunca ha existido en la finca, porque digamos que desde el principio nos dimos cuenta que tanto doña Rosa como don Alirio, pues son unas personas que sabían muchísimo más, y si, le puedo decir hasta más que nosotros del tema agrícola, entonces pues digamos que yo, pues y estar como pendiente era un poco difícil porque se sabía que era lo que había que hacer, había el apoyo de los agrónomos.
Entonces, pues no había, ni hubo la necesidad de tener esa supervisión, ni nunca se…digamos que nunca se presentó como alguien que debería de hacer eso, porque pues no hubo necesidad.” (min 21:09) Asimismo, se le interrogó sobre quién se encargaba de convocar a más personas cuando era necesario reforzar las labores de cosecha, a lo cual señaló: “No digamos que don Alirio y la señora Rosa siempre se encargaron de eso” (min 24:19) Se le interrogó si, considerando lo ya manifestado, al momento de efectuar los pagos tenía una idea aproximada del monto mensual que se le entregaba al demandante.
Ante esto, indicó: “…a la semana más o menos como $360.000, o sea, más o menos, porque a veces pues digamos que un día no, y de pronto un día no iba, entonces eran menos, al otro día, la otra semana digamos que sí, estaba todos los días, entonces era más. Pero más o menos, pues yo le pongo por ahí un aproximado de $350.000, más o menos a la semana, que yo le entregaba a doña Rosa, que ella le entregaba a don Alirio.
( ) que casi siempre se superaba el salario mínimo, (…) son como $1.400.000 al mes y a veces digamos, que a veces se llamaba, no sé Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 31 el sábado, necesitamos que de pronto tal cosa, entonces luego era otro día más (…) así variaba” (min 24:58) Se le preguntó si en algún momento el demandante solicitó o le comunicó que alguien lo reemplazaría y no asistiría a la finca para trabajar, a lo que respondió: “yo a veces como que recibía, no más, lo que ellos me entregaban y pues era como, no es que el lunes no fue Alirio, sino que fue Augusto, entonces, digamos que pasaba, no puedo decir, digamos que, no tengo aquí presente cuántas veces pasó ni nada de eso, porque pues no, no era tan relevante, (…) si se cumplía el objetivo que yo les digo, o sea el objetivo de tener la producción o de sacar las fresas, los aguacates, lo que hubiera sido, pues no era tan relevante que lo hiciera doña Rosa, don Alirio, don Augusto, no tenía como mayor impacto” (min 27:11) Se le consultó si tenía conocimiento de si el señor José Alirio realizaba actividades para obtener ingresos adicionales, a lo que manifestó: “…pues el tema de la ganadería, siempre digamos que siempre tuvieron como su acercamiento hacia la ganadería. De Agricultura, pues la verdad, no sé si estarían haciendo en paralelo, pero pues el tema de la ganadería sí, digamos que siempre, pues a veces hablábamos con él y pues yo le preguntaba del tema y él me decía, no, sí, es que tengo unas novillas allí en Gramal, tengo unas novillas allí, entonces me toca ir a verlas y, pues nada, digamos que por eso me entero del tema, pero de ese nada más, no sé la verdad, si hay otras actividades que él haya realizado, como en paralelo” (min 28:09) Se le consultó si el señor José Alirio recibía ingresos por comercialización de frutas en la finca o si se encargaba de vender los productos, a lo que indicó: “… cuando hacíamos las cuentas con doña Rosa, siempre había como un capítulo de donde yo le decía, bueno, ¿Qué vendieron? Porque a veces digamos que pues ellos tenían sus amigos, sus conocidos, entonces cuando sabían que ellos estaban allá en la en la finca, tráigame una libra de arándanos, tráigame una libra de tal cosa, entonces a veces lo hacían, a veces no (…).
A la semana el tema era bueno, como cuánto se mandaron para Abastos, cuánto se mandaron para Paloquemao, cuántos vendió doña Rosa, cuánto vendió ahí, pero no era una actividad, digamos que como impuesta en la cual él tuviera que vender o lo hiciera de pronto porque yo se lo sugería, sino que tenía sus amigos. Entonces le pedían los arándanos, le pedían las fresas, a veces sí, a veces no, entonces se las entregaba, y ya.
( ) siempre nosotros manejamos aparte una comisión que era, pues si usted vende está al 10%, pero digamos que si no vende pues no pasa nada, y si vende más pues gana más, si vende menos, pues gana menos” (min 29:31 y 31:23) Se le inquirió si sabía el motivo por el cual el señor José Alirio dejó de prestar sus servicios en la finca Buenos Aires, a lo que contestó: “desde el año 2023, que fue el año como donde la señora Rosa nos dijo que pues ella ya no iba a continuar con nosotros, entonces nosotros empezamos a hacer como una transición, porque pues de todas maneras los conocimientos que él tenía, pues deberían quedar como en otra persona, y pues en ese momento era yo, pues digamos como el que iba a ser ese puente y pues de un momento digamos que después como de un mes, don Alirio me dijo a mí que él también ya estaba cansado, y que él también ya iba como…que él pensaba que no iba a seguir más, digamos que no, de pronto no me lo dejó así como muy directo, pero que él Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 32 pensaba que no iba a seguir más. Entonces, pues digamos que así fue como empezó todo y terminó por no seguir después de que doña Rosa tampoco.
( ) el último día que ellos estuvieron allá en la finca, fue como el 26 de febrero, más o menos del 2024 que nosotros hicimos como esa transición y supuestamente ya, digamos, como ya sabía que la señora Rosa no iba a continuar por temas de, pues, personales, ellos estuvieron como hasta ese día y ya después, pues se fueron los dos.” (min 32:41) Se le interrogó si el demandante le pedía autorización para llevar trabajadores a la finca para realizar actividades adicionales, a lo que respondió: “… yo no estaba (…) allá en la finca, yo estaba casi todo el tiempo acá en la alcaldía, entonces el tema era que yo casi que me venía a enterar que habían ido otras personas cuando se pagaba el fin de semana.
( ) Digamos que yo más bien más, más que todo, era como el receptor de la información de que se iban a contratar a otras personas para que les colaboraran, porque no alcanzaban ellos a hacer el todo el tema de la cosecha” (min 39:16 y 40:37) Se le indagó sobre unas conversaciones en el grupo de WhatsApp, en las cuales se evidenciaba que el ingeniero Néstor solicitaba a la señora Rosaura que informara con más antelación sobre las contrataciones, para que él pudiera comunicarle al ingeniero Rozo, a lo que afirmó: “sí, claro (…) ahí se evidencia (…) que yo no estaba al tanto de las personas que iban a colaborarles y pues yo le decía a ella (…) si yo soy el que pagó, pues por lo menos debería tener como la visibilidad de si van a ir más personas o no, entonces digamos que ese es el fondo de ese mensaje que pues la verdad, no, no tengo conocimiento y no sé, pero pues lo que usted me dice ahí demuestra que pues no, yo no estaba informado de las personas que iban a ir allá, si no le estaba solicitando que por favor y se hiciera eso antes de decirme que tales personas fueron y que se les debía tanto” (min 41:03) Se le preguntó sobre las cuentas de cobro enviadas a la contadora en Bogotá, debido a que no se tenía claridad sobre si estas cuentas eran elaboradas por el ingeniero Néstor Lara y luego se les hacía firmar al señor José Alirio, a lo que expresó: “…se hacían las cuentas de cobro, pues como usted lo dice, (…) nosotros tenemos el formato para hacer la cuenta de cobro porque pues es de más como de tema de colaboración, se hace la cuenta de cobro.
La verdad las firmaba todas, la hija de don Alirio, la señorita Tatiana, Erika Tatiana, ella las firmaba todas por doña Rosa, por don Alirio, por Don Luis, la de ella y se pasaban, y esa era la que yo enviaba a la contadora y la contadora, pues hacía el pago que se solicitaba por medio de la cuenta de cobro” (min 43:53) Teniendo en cuenta la respuesta dada, se le preguntó si la señorita Erika Tatiana continuó firmando las cuentas de cobro durante todo el tiempo o si solo lo hizo durante los cuatro días que trabajó en la finca.
A lo que informó: “…nosotros pasábamos cuentas de cobro a nombre de la señora, la señorita, bueno, la señora Tatiana, de don Luis Medardo, que son personas que no estaban allá, pero pues al ser, digamos que al tener un ingreso de más de $1.300.000, pues entonces ellos tenían que hacer una cuenta de cobro por solicitud de don Alirio y doña Rosa que no se les pasara por temas del SISBEN, por temas de que no podían tener unos ingresos altos, si no los sacaban del décimo subsidiado, entonces se hacía una cuenta de Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 33 cobro para Erika Tatiana y se hacía una cuenta de cobro para Luis Medardo y la verdad ella las firmaba todas.
Ya digamos que pues por doña Rosa alguna vez fui y bueno con Tatiana. Entonces pues yo iba donde Tatiana y Tatiana las firmaba todas y eso era lo que se le enviaba a la contadora” (min 44:50) Finalmente, se le preguntó si era quien se encargaba de realizar las cuentas de cobro, a lo que respondió: “Yo las hacía” (min 50:27) (Audio 54). Este testimonio debe analizarse en conjunto con las demás pruebas presentadas en el proceso, dado que la testigo es la persona que el demandante señala como supervisor.
Aceptó la prestación personal del servicio en tareas relacionadas con el mantenimiento de la finca. En lo que respecta a los extremos temporales, el testigo indicó que el predio fue adquirido en 2020, año en el que se comenzó el mantenimiento, y que, entre otros, se llamó al demandante para realizar estas labores. Además, afirmó que el actor dejó de prestar servicios aproximadamente el 26 de febrero de 2024.
Imágenes de WhatsApp (PDF 01 al 05), al respecto, es necesario decir que tienen mérito probatorio, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 del CGP “Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.” “La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.
En el presente caso, es evidente que se trata de la impresión en papel de un mensaje de datos, o sea que corresponde a un supuesto del segundo inciso de la norma; que debe ser valorado, por lo tanto, atendiendo “las reglas generales de los documentos”. Sobre la valoración de estos medios probatorios, valga indicarse que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ SL 3326 de 2016, SL1847-2018, SL 4523 de 2019, SL 4813 de 2020 y STL 6609 de 2023, autorizó su estudio como prueba siempre que se tenga certeza de su autoría conforme lo establece la Ley 527 de 1999, para lo cual, debe tenerse conocimiento de quién fue el iniciador del mensaje o la aceptación de este sobre la autoría del documento.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL6609 de 2023, reiteró lo dicho por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia de 9 de diciembre de 2021, rad. 2017-004900, en tanto allí se mencionó lo siguiente: “De acuerdo a la caracterización que se ha podido efectuar desde la academia nacional, la aplicación de Whatsapp al permitir el intercambio de mensajes entre dos o más personas, así como también diferentes tipos de archivo (videos, documentos, fotos, entre otros) en un entorno Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 34 electrónico, puede encuadrársele en la categoría de mensajes de datos.
En atención a ello, el artículo 10° de la ley citada remite a las reglas de admisibilidad y fuerza probatoria establecidas en el Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. El tránsito normativo en materia procesal civil encauza el análisis a la Ley 1564 de 2012, donde se clarifica la valoración que debe efectuarse del medio de convicción en su artículo 247: “Artículo 247.
Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.
Este último inciso fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C604 de 2016. El pronunciamiento reafirmó que solo puede considerarse mensaje de datos el documento que es aportado al proceso judicial en el mismo formato que fue recibido o generado. Si la información originalmente creada en un medio electrónico o similar es anejada en documento físico, “el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original”, por lo tanto, deberá someterse a las reglas de valoración de los documentos.
Quiere decir lo anterior que la fuerza probatoria de los mensajes de datos cuando son presentados en físico no se invalida, sino que debe someterse a los parámetros que exija el estatuto procesal para dilucidar el valor suasorio de las pruebas documentales. Esta interpretación sistemática se acompasa con lo establecido en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley 527 de 1999, al referir que “en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.
La Corte Constitucional en sentencia T 238 de 2022 enfatizó la importancia de establecerse en el contexto procesal la autenticidad del documento contentivo de capturas de comunicaciones virtuales, y en caso de encontrarse en duda, valorarse como indicio. Más recientemente en la sentencia T 186 de 2023 la Corte Constitucional indicó lo siguiente respecto del mérito probatorio de los mensajes de datos transmitidos a través de la aplicación WhatsApp: “Más en específico, la Corte ha tenido oportunidad de referirse a los mensajes de datos transmitidos a través de la aplicación WhatsApp, la cual se constituye como “un software multiplataforma de mensajería instantánea pues, además del envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y audio, así como la localización del usuario”.
Así, en sentencia T-043 de 2020 se reconoció la complejidad que existe alrededor de acreditar la autenticidad de las capturas de pantalla de mensajes de texto que son presentados a un proceso judicial como prueba. En tal sentido, señaló que “los escritos especializados realzan que no puede desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición, un archivo digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o supresiones, de ahí el valor disuasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba.” (énfasis añadido).
Según dicha providencia, la prueba de la captura impresa tendrá fuerza probatoria siempre que esté acompañada de otros elementos que permitan concluir su veracidad. Posteriormente, en la sentencia T-467 de 2022 la corporación se refirió nuevamente al asunto y concluyó lo siguiente: Las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 35 fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso.
La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados.
En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal. […] Esta interpretación maximiza la protección de los derechos de las mujeres en embarazo en casos en los que se debe determinar la estabilidad laboral reforzada.
Si bien en otros casos se ha valorado este tipo de medios probatorios como indicios, lo cierto es que, su consideración como prueba documental dota de mayor certeza y predictibilidad el análisis probatorio por cuanto los documentos son pruebas directas, mientras que los indicios son pruebas indirectas, en las que de lo probado se infiere otro desconocido. 82.
En este sentido, se debe concluir que según las normas citadas y la jurisprudencia actual de la Corte, las capturas de pantalla tomadas a mensajes de datos de la aplicación WhatsApp en materia de valor probatorio deben asimilarse a la prueba documental y, de esta manera, se revisan en conjunto con los demás medios probatorios presentados y según los criterios de la sana crítica”.
En este contexto, dado que las imágenes deben analizarse conforme a las reglas aplicables a los documentos, resulta necesario acreditar su autenticidad. Este proceso de validación se compone de dos aspectos: en primer lugar, la correcta identificación de las personas responsables de crear el documento, lo que en este caso implica identificar a los participantes en la conversación; y en segundo lugar, la veracidad del contenido de la imagen, es decir, si realmente refleja lo manifestado por dichos participantes.
En relación a este asunto, aunque el apoderado de la parte demandante presentó durante el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada las imágenes de las comunicaciones realizadas por WhatsApp, las cuales fueron aportadas junto con la demanda, y le formuló preguntas al respecto, no se le interrogó sobre si lo expuesto en ellas correspondía a sus afirmaciones, lo cual hubiera permitido dar credibilidad a lo manifestado.
Sin embargo, esta Sala reconoce que tanto el representante legal de la demandada como el señor Lara confirmaron la existencia de un grupo de WhatsApp utilizado para mantener una comunicación directa con el demandante, y no se discute su existencia. No obstante, no es posible determinar si las palabras reflejadas en los documentos atribuidos a determinadas personas corresponden a sus afirmaciones auténticas, ya que no se les hizo la pregunta pertinente para darles la oportunidad de confirmar o desmentir que lo consignado en los mismos era verdadero, lo cual sería esencial para acreditar la autenticidad del documento y, a partir de ahí, otorgar credibilidad a las afirmaciones allí contenidas.
Este es el material probatorio relacionado con la prestación personal del servicio por parte del demandante a favor de la demandada, del cual se desprende que Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 36 el demandante ha acreditado la realización de labores agrícolas para la demandada.
En este contexto, como se mencionó anteriormente, una vez acreditada la prestación personal del servicio, corresponde a la parte demandada asumir la carga de la prueba. Cabe aclarar a la apoderada de la parte demandada que, tal como se explicó, al demandante solo le corresponde demostrar la prestación de servicios para beneficiarse de la presunción de existencia de un contrato de trabajo, prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es decir, no está obligado a probar la subordinación a la demandada, sino únicamente que prestó servicios a su favor, lo cual ha sido cumplido en este caso. Activada dicha presunción —como ocurre en este caso— recae en la parte demandada la carga de probar que no existió subordinación y que el demandante actuaba con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.
Al examinar las pruebas aportadas, se concluye que ninguna logra desvirtuar la presunción legal. Las declaraciones del representante legal de la demandada no pueden considerarse suficiente, ya que una parte no puede generar pruebas en su propio favor. Además, algunas de sus afirmaciones confiesan la existencia de subordinación: indicó que en la finca se establecían objetivos definidos por él, los cuales debían cumplirse en fechas y lugares determinados.
Agregó que impartía instrucciones sobre la ejecución de las labores, verificaba el cumplimiento de los objetivos trazados, elaboraba resúmenes de tareas con fechas propuestas, establecía cronogramas y realizaba recomendaciones. Todo lo anterior evidencia un control sobre la actividad desarrollada por el demandante, propio de una relación de subordinación. Respecto al argumento de que el demandante realizaba otras actividades, como criar terneros, lo cual aceptó al absolver interrogatorio de parte y aclaró que lo hacía fuera del horario laboral, esta situación no desvirtúa en absoluto la prestación personal del servicio ni se relaciona con los aspectos de subordinación o dependencia. Una persona que trabaja para otra puede, sin ningún inconveniente, realizar otras actividades, poseer bienes muebles e inmuebles e incluso mantener otra relación laboral, siempre que no exista un contrato de exclusividad.
Por lo tanto, este argumento no es válido para negar la existencia de una relación laboral. En cuanto al testimonio del señor Lara, en lugar de acreditar la falta de subordinación, la evidencia, ya que el testigo indicó que daba instrucciones, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01. 37 aceptó la existencia de canales de comunicación para transmitir órdenes y supervisaba a las personas que ingresaban a la finca.
Es importante precisar que, aunque este testigo mencionó que la supervisión era mínima, para acreditar un contrato de trabajo no es necesario que la supervisión sea constante. Lo esencial es que el trabajador esté sujeto a las órdenes e instrucciones del empleador, incluso si no está siendo monitoreado todo el tiempo. Respecto a la afirmación que el demandante podía no prestar servicios y delegar su trabajo a otra persona, y de acuerdo con los testimonios escuchados, se concluye que esta situación solo ocurrió en una ocasión, cuando el demandante estuvo hospitalizado.
Otro de los argumentos presentados para desvirtuar la existencia del contrato laboral fue que se pagaba por jornal, como es común en la zona. Cabe aclarar que el pago bajo esta modalidad, en el ámbito del trabajo agrario rural, no pone en duda ni desacredita la existencia de un contrato de trabajo. Simplemente indica que el pago se realiza de manera diaria.
La parte demandada parece haber considerado que la modalidad de pago por jornal implicaba la inexistencia de un contrato de trabajo, pero esto es incorrecto. El jornal es una modalidad salarial que no afecta la existencia del contrato laboral. De hecho, este tipo de contrato por días está contemplado en diversas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Así, el artículo 173, numeral 5, del CST establece que: “Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.” (resalta la Sala). Aunque la norma regula específicamente el pago proporcional del descanso dominical, también establece de forma general que las partes pueden pactar el servicio por días.
Esta norma debe ser complementada con el artículo 197 del mismo código, que establece: “los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.” En virtud de lo anterior, se confirmará la sentencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de la demandada por perder el recurso, como agencias en derecho se fija la suma de $2.860.000.
Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 38 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: JOSÉ ALIRIO RINCÓN Contra: SMART JSP S.A.S. Radicación No. 25151-31-03-001-2024-00060-01.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza - Cundinamarca, en el proceso promovido por José Alirio Rincón contra Smart JSP S.A.S., conforme a lo antes expuesto.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada, como agencias en derecho se fija la suma de $2.860.000.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria