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sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2026-03357-01 SentenciaTutela2AInstancia Guido Orlando Buelvas Villamizar 2026-03357-01 Revoca y concede amparo - derecho fundamental de petición - accionada no contestó de fondo.

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Sentencia de Tutela de 2ª Instancia Guido Orlando Buelvas Villamizar Director ANT y otros 20001-31-87-004-2026-03357-01 J. 4º de EPMS de Valledupar Nivaldo Efraín Cabello Donado Diego Andrés Ortega Narváez Revoca 125 del 27 de febrero de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a valorar y resolver la impugnación interpuesta por Guido Orlando Buelvas Villamizar, accionante del presente trámite constitucional, objetando el fallo de tutela de primera instancia, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, enmarcado dentro de la acción de tutela incoada en contra del Director, la Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, y el Coordinador de la Unidad de Gestión Territorial Cesar de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, así como la mentada Entidad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo II.- DE LOS HECHOS Al interior de los supuestos fácticos que rodean el presente mecanismo de amparo, sostuvo el accionante que, el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), radicó derecho de petición de interés particular ante los accionados, solicitando lo siguiente:

PRIMERO: Se ordene, de manera inmediata, realizar el trámite establecido en el Artículo 24 de la Resolución 20230010000036, por medio de georreferenciación, captura de información o los medios más expeditos con el fin de agotar esta etapa administrativa.

SEGUNDO: Que se inicie la etapa del INFORME TÉCNICO JURÍDICO PRELIMINAR establecido en el Artículo 28 Resolución 20230010000036.

TERCERO: Que se adopten las medidas administrativas necesarias para impulsar de oficio el expediente con RESO No. 202422005740986, en cumplimiento del artículo 3º, numeral 11 del CPACA, que impone a las autoridades el deber de dar trámite efectivo y oportuno a las actuaciones administrativas.

CUARTO: Que se establezca una fecha estimada para realizar la apertura del trámite y la Resolución de Adjudicación, ya que llevo un año en el proceso y dentro del procedimiento está establecido que este término va de 6 a 8 meses.

QUINTO: Que, en caso de existir alguna observación, concepto pendiente o requisito adicional, se me informe expresamente con el fin de subsanarlo a la mayor brevedad posible. Sin embargo, sostuvo que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud, situación que, según expone, afecta sus posibilidades de acceder a la administración pública y a la administración de justicia. III.- DE LAS PRETENSIONES Con fundamento en los supuestos fácticos señalados en precedencia, la parte accionante solicitó el amparo tutelar de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las accionadas a que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) 2 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo horas, contado a partir de la notificación del eventual fallo de tutela, procedan a contestar, de fondo, la solicitud impetrada.

IV.- RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 4.1.- La Agencia Nacional de Tierras -ANT, sostuvo que, en el presente evento, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la petición que motivó la interposición de la acción de tutela fue contestada con oficio de salida No. 202642000004811, notificada al abonado digital buelvasguido01@gmail.com, el quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). 4.2.- No se registraron más intervenciones.

V.- DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACION Se trata del fallo de tutela del diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, negó por improcedente, el amparo solicitado por el señor Guido Orlando Buelvas Villamizar. Para arribar a la decisión en comento, el A quo valoró que era posible predicar la configuración del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, por cuanto el accionado realizó la conducta requerida en esta contienda constitucional, es decir, emitir una respuesta de fondo respecto a la solicitud de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). 3 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo VI.- DE LA IMPUGNACIÓN Guido Orlando Buelvas Villamizar, accionante del presente trámite constitucional, impugnó el fallo de tutela de primera instancia reseñado en precedencia, solicitando su revocatoria integral, para, en su lugar, ordenar a la Unidad de Gestión Territorial Caribe de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, que emita una respuesta clara, detallada y definitiva sobre el avance de su proceso de adjudicación. Para el efecto, adujo que no existió una respuesta de fondo por parte de Agencia Nacional de Tierras -ANT y únicamente informó el traslado de su expediente a la Unidad de Gestión Territorial Caribe de la Entidad, sin que se absolvieran sus requerimientos.

VII.- CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. A fin de evacuar el estudio de la impugnación interpuesta por Guido Orlando Buelvas Villamizar, accionante del presente trámite constitucional, objetando el fallo de tutela de primera instancia, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, es pertinente traer a colación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, resulta competente para conocer sobre el presente amparo en segunda instancia. De tal forma, y efectuando el reconocimiento respecto a la competencia que le asiste a esta Sala para abordar, como segunda 4 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo instancia, el presente caso sometido a la Jurisdicción Constitucional resulta pertinente realizar el estudio integral del fallo proferido por el A quo, el cual, se itera, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la parte accionante. 7.2.

Generalidades de la acción de tutela. De conformidad con lo descrito en precedencia, esta Sala procederá a elevar un análisis de la naturaleza de la acción de tutela a partir de su génesis en la Constitución Política de 1991. En este orden de ideas, el amparo constitucional fue concebido en la Carta Magna como un mecanismo de carácter directo y sumario, cuyo fin es la protección efectiva de los derechos fundamentales ante la acción u omisión de cualquier autoridad que atente o viole uno o más derechos fundamentales de una persona.

Bajo este contexto, debe tomarse en consideración que la acción de tutela tiene unos requisitos para determinar su procedencia, los cuales se encuentran consignados en el artículo 86 de la Constitución Política y son desarrollados, posteriormente, por el Decreto Ley 2591 de 1991. En concreto, el artículo 86 constitucional, dispone que la acción de tutela: “[…] solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]”. 7.3.

De las inconformidades planteadas en la impugnación. 7.3.1. Problema jurídico y metodología de la decisión. 5 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo En esta ocasión, la Sala de Decisión estudiará la impugnación interpuesta por el accionante, quien defiende la procedencia de la acción de tutela incoada en esta oportunidad, determinando que no se configuró el supuesto de carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la respuesta ofrecida a su derecho de petición no es de fondo ni congruente con lo solicitado.

De esta manera, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la acción de tutela es procedente. De ser así, se comprobará si los accionados, el Director, la Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, y el Coordinador de la Unidad de Gestión Territorial Cesar de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, así como la mentada Entidad, han vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, Guido Orlando Buelvas Villamizar, con ocasión a la presunta omisión de respuesta de fondo respecto a su solicitud del cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). 7.3.2.

Estudio de procedencia de la acción de tutela. Respecto a los requisitos de procedencia, considera esta Sala de Decisión que la legitimación en la causa se encuentra acreditada en la presente oportunidad. Acude al ruego constitucional Guido Orlando Buelvas Villamizar, con el propósito de que se proteja su derecho fundamental de petición, para lo cual acciona al Director, la Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, y el Coordinador de la Unidad de Gestión Territorial Cesar de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, todas dependencias de una autoridad pública, susceptible de ser demandadas en sede de tutela, cumpliéndose así con la legitimación en la causa por activa y pasiva. 6 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo En lo que refiere a la inmediatez, se trata de una acción de tutela interpuesta en un término razonable, que, además, aparentemente, cuenta con una vulneración que se ha mantenido en ejecución durante el tiempo, al versar sobre la ausencia de respuesta de una solicitud elevada en ejercicio del derecho de petición de interés particular, el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Finalmente, relativo a la subsidiariedad que rodea la naturaleza residual de la acción de tutela, la Sala de Decisión ha señalado armónicamente que no existen otros medios administrativos ni judiciales de defensa a disposición del extremo actor para obtener lo pretendido, a saber, la respuesta a su solicitud elevada a través del derecho fundamental de petición, por lo que el mecanismo de amparo procede de manera directa. 7.3.3.

Caso concreto. 7.3.3.1. Del derecho fundamental de petición. Abordando el caso concreto, de forma previa debe establecerse que el derecho fundamental de petición se encuentra concebido como derecho humano en diferentes instrumentos de índole internacional, a saber, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 19 a 21, así: Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (…) Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (…). 7 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo Estos preceptos normativos enuncian los valores éticos referentes a los principios contentivos del ius cogens, consagrados en la ya citada Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante, la regulación internacional que integra el derecho de petición se ve más concretamente recogida en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, al interior de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 24: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. Asimismo, el derecho constitucional fundamental de petición se encuentra consignado en el artículo 23 de la Constitución Política, bajo la consigna de que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, dejando en cabeza del legislador reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas, en aras de garantizar los derechos fundamentales.

Dicha regulación legal del derecho de petición se llevó a cabo con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Ello, comoquiera que, al tratarse de regular un derecho fundamental, debe aplicarse el artículo 152 de la Constitución Política, como lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C.913 de 2019, con ponencia del H. Magistrado, Nilson Pinilla Pinilla, donde se indicó que todo derecho y deber fundamental de las personas, los procedimientos y recursos de protección, deben ser adoptados conforme a dicho precepto 8 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo normativo y de los criterios restrictivos de interpretación establecidos por la Alta Corporación. Para el efecto, a partir del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015, se regula la garantía individual, de carácter fundamental, que faculta a toda persona a realizar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos indicados en dicho ordenamiento.

Es en los artículos 15, 16, 17 y 19 ibidem se desarrolla su núcleo esencial, el cual obliga a toda autoridad a responder en tiempo y forma adecuada de toda solicitud presentada ante éstas, como mecanismo de interacción entre el poder público y los particulares. Esto último recoge la segunda noción contemplada en el artículo 23 de la norma superior, que señala: “y a obtener pronta resolución”, en concordancia con los artículos 14, 20, 21, 22, 23, 27, 29, 30 y 31 del citado marco legislativo.

Entonces, para establecer la caracterización del derecho de petición, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 superior, la Corte Constitucional1 ha señalado que esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y, como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.

Con fundamento a ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión del peticionario. 1 Sentencia T-230 de 2020. 9 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo 7.3.3.2.

De la situación particular. Guido Orlando Buelvas Villamizar elevó derecho fundamental de petición de interés particular el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), ante distintas dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, solicitando lo siguiente:

PRIMERO: Se ordene, de manera inmediata, realizar el trámite establecido en el Artículo 24 de la Resolución 20230010000036, por medio de georreferenciación, captura de información o los medios más expeditos con el fin de agotar esta etapa administrativa.

SEGUNDO: Que se inicie la etapa del INFORME TÉCNICO JURÍDICO PRELIMINAR establecido en el Artículo 28 Resolución 20230010000036.

TERCERO: Que se adopten las medidas administrativas necesarias para impulsar de oficio el expediente con RESO No. 202422005740986, en cumplimiento del artículo 3º, numeral 11 del CPACA, que impone a las autoridades el deber de dar trámite efectivo y oportuno a las actuaciones administrativas.

CUARTO: Que se establezca una fecha estimada para realizar la apertura del trámite y la Resolución de Adjudicación, ya que llevo un año en el proceso y dentro del procedimiento está establecido que este término va de 6 a 8 meses.

QUINTO: Que, en caso de existir alguna observación, concepto pendiente o requisito adicional, se me informe expresamente con el fin de subsanarlo a la mayor brevedad posible. Por su parte, en el informe rendido al interior del presente trámite, la Agencia Nacional de Tierras adujo que la petición que motivó la interposición de la acción de tutela fue contestada con oficio de salida No. 202642000004811, notificada al abonado digital buelvasguido01@gmail.com, el quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Sin embargo, al revisar el contenido de la respuesta, observa la Sala de Decisión que la respuesta ofrecida en esta oportunidad no es una contestación de fondo frente a la solicitud del actor, comoquiera que únicamente se le señala que efectuó la delegación del expediente de su interés a la Unidad de Gestión Territorial Caribe 10 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo de la Entidad, el cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y que, por ende, debía dirigirse a la dependencia para solicitar la información respectiva.

Además, arguyó que, “solicitó los insumos para dar respuesta de fondo a su petición a la Unidad de Gestión Territorial Caribe mediante memorando No. PQRS – Solicitud de insumo prioritario con radicado ANT No. 202642000005803”. Luego, entonces, la Entidad accionada únicamente se limitó a manifestar que se obtendría la información para contestar de fondo la petición del accionante, sin que se otorgara una fecha posible de contestación. En este entendido, considera la Sala de Decisión que se encuentra conculcado el derecho fundamental de petición del accionante, para lo cual se acogerá su ruego impugnatorio, en contraposición de la tesis adoptada por el A quo.

Consecuente con lo anterior, se revocará el fallo de tutela de primera instancia, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, negó por improcedente, la acción de tutela incoada por Guido Orlando Buelvas Villamizar. En su lugar, se concederá el amparo constitucional deprecado por Guido Orlando Buelvas Villamizar, respecto a su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenará al Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT que, a través de la Unidad de Gestión Territorial -UGT de la misma Entidad y/o quien corresponda, 11 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, si no lo ha hecho aún, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, respecto al derecho de petición de interés particular elevado por el accionante el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en concordancia con la legislación y jurisprudencia constitucional vigente sobre la materia. 8.

Decisión. Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. – Revocar el fallo de tutela de primera instancia, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, negó por improcedente, la acción de tutela incoada por Guido Orlando Buelvas Villamizar.

Segundo. – En su lugar, conceder el amparo constitucional deprecado por Guido Orlando Buelvas Villamizar, respecto a su derecho fundamental de petición, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Tercero. – Ordenar al Director de la Agencia Nacional de Tierras ANT que, a través de la Unidad de Gestión Territorial -UGT de la misma Entidad y/o quien corresponda, dentro de las cuarenta y ocho 12 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Guido Orlando Buelvas Villamizar Accionado: Director de la Agencia Nacional de Tierras -ANT y otros Rad: 20001-31-87-004-2026-03357-01 Decisión: Revoca y concede amparo (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, si no lo ha hecho aún, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, respecto al derecho de petición de interés particular elevado por el accionante el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en concordancia con la legislación y jurisprudencia constitucional vigente sobre la materia.

Cuarto. - Ordenar el envío del expediente dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Permiso JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 13