Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22294 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por la GLADYS SIERRA AVELLANEDA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, litis consorte necesario VICKY VELANDIA DÍAZ.

Rdo. Único. 540013105002 2024 00128 01. R.I. 22294. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante GLADYS SIERRA AVELLANEDA, en contra de la providencia que denegó el decreto de prueba, de fecha seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.

Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22294 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 077, fijado hoy en la secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2026. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.