Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (202 5) Proceso: Radicado: Demandante: Providencia Tema: Decisión: VERBAL-SIMULACIÓN ABSOLUTA 05001310301720200007602 (I 2025-012) RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ CONTINENTAL DE CANTERAS S.A.S. -OCTAVIO CORREA SOTO (fallecido) -MARTHA CECILIA VÉLEZ CORREA -OSCAR ANTONIO JIMÉNEZ LÓPEZ -SOCIEDAD PROMOTORA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y CIVILES S.A.S.-PIICIL S.A.S Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Demandados: Efectuado el examen preliminar de q ue trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el art ículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empe zarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, pa ra que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escritos presentados dentro del tiempo por la parte demandante 01PrimeraInstancia/carpeta Reparos2 16102024) C 0 2 C o n t i n u a c i ó n c 1 / a r c h i vo s 22Reparos (carpeta 16102024 y 23 tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unifi cación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacer se llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para ta l fin. Radicado 05001 31 03 017 2020 00076 02 Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ CONTINENTAL DE CANTERAS S.A.S Apoderada: Correo: MARTA LETICIA MIRA CASTRO gabicastro24@hotmail.com DEMANDAD AS 1. -OCTAVIO CORREA SOTO (fallecido) -MARTHA CECILIA VÉLEZ CORREA -OSCAR ANTONIO JIMÉNEZ LÓPEZ Apoderado: Correo: LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ luisgabrielbotero@hotmail.com
2. SOCIEDAD PROMOTORA DE INVERSIONES INMOBILIA RIAS Y CIVILES S.A.S.-PIICIL S.A.S. Apoderado: Correo: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MESA jherna31@hotmail.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en apelación interpuesto sentencia proferida el por por efecto la el SUSPENSIVO parte el DEMANDANTE, JUZGADO CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia DIECISIETE recurso de frente a la CIVIL DEL celebrada el 10 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia. Radicado 05001 31 03 017 2020 00076 02 SEGUNDO. de apelación CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso a la s partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e21007ffdd96fa2cd2e1af76d5b93e1f0e01ac4a32e45adbe0a913d4522f4668 D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 5 / 0 3 /2 0 2 5 0 3: 0 2: 2 8 P M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001 31 03 017 2020 00076 02