REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 047 2021 00458 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se rechaza el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra la decisión del 24 de junio de 20251, toda vez que, conforme lo dispuesto por el artículo 318 de Código General del Proceso, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como es el caso del auto que resuelve sobre la “admisión del recurso de apelación” (art. 331 ibi).
Así las cosas, en atención a la súplica interpuesta como subsidiaria y conforme con lo reglado en el parágrafo único de la pauta 318 ejusdem, se dispondrá la remisión de la actuación al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “reposición” instaurado por la parte demandada contra el auto del 24 de junio de 2025, proferidos por este despacho. 1 Cfr. PDF 006 – Cuaderno Tribunal. Segundo: Remitir el presente asunto al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para que adelante el recurso planteado como súplica, conforme las previsiones del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.
Tercero: Secretaría proceda de conformidad, sin necesidad de traslado, toda vez que ya fue agotado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0425a33a4cd8e0c42e5f4a942c26f7803f5976b2b25c5afc63b02ca75baf0c9e Documento generado en 15/07/2025 08:38:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2