Admite (2025-65A) 73001-31-05-003-2024-00245-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de abril de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Edgar Zarta Santos Moliendo Minerales S.A.S. y Henry Durán Cruz (2025-65A) 730013105003-2024-00245-01 Autos del 26 de marzo de 2025. Recurso de apelación parte demandada Auto niega excepciones previas y auto niega decreto de prueba Jair Enrique Murillo Minotta. 3/04/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra los Autos proferidos el 26 de marzo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepciones previa de “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y negó el decreto de la prueba pericial solicitada.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Los proveídos impugnados son los que declara no probada la excepción previa y niega el decreto de una prueba. Decisiones que son susceptibles del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3°y 4° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo, las decisiones impugnadas son los que declaran no probada la excepción previa y niegan el decreto de una prueba, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo. Admite (2025-65A) 73001-31-05-003-2024-00245-01 Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra los autos proferidos en la audiencia del 26 de marzo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y negó el decreto de la prueba pericial solicitada. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a4c6ec2510979b57c15c21bf102a5a207fd9465db4434760f78b4edd203ad0e Documento generado en 10/04/2025 03:09:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica