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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120210018103 HEYDA CABALLERO vs COMFAMILIAR (RECHAZA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ORDINARIO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto Gonzalez Mejia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1. MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEJIA Cartagena de Indias, primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500120210018103 HEYDA MARGARITA CABALLERO CUBAS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR - COMFAMILIAR Y OTROS TEMA: AUTO RECHAZA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ejecutivo laboral, instaurado por Heyda Margarita Caballero Cubas contra Comfamiliar y otros, con el fin de estudiar la solicitud incoada por el representante legal de la caja de compensación demandada.

2. DE LA SOLICITUD (08SolicitudSuspensionProceso.pdf) El representante legal de la caja de compensación perseguida solicita la suspensión del proceso en curso y la imposibilidad de iniciar o continuar actuaciones judiciales en su contra, con fundamento en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y el concepto 2435 de 2020 del Consejo de Estado.

Menciona que la entidad se encuentra sometida a medida de intervención administrativa total desde el 26 de junio de 2019, ordenada por la Superintendencia del Subsidio Familiar y prorrogada en varias ocasiones, lo cual implica, por mandato legal, la suspensión de los procesos ejecutivos relativos a obligaciones anteriores a dicha intervención. En consecuencia, solicita dar aplicación a estas disposiciones, absteniéndose de adelantar o continuar procesos judiciales contra la entidad intervenida mientras subsista dicha situación. 3.

CONSIDERACIONES Sea lo primero manifestar que, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA – COMFAMILIAR, es una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social y que está sometida al control y vigilancia de la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170033301 Superintendencia del Subsidio Familiar (artículo 39 Ley 21 de 1982); desde el año 1996, fue autorizada para funcionar como IPS y para el manejo del recurso del plan obligatorio de salud.

Además, se memoria que mediante Resolución No. 012754 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó en su artículo primero, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el “Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – COMFAMILIAR, identificada con Nit 890.480.1110-1, por el término de dos (2) años, por las razones expuestas en la parte motiva de la Presente resolución”.

La anterior resolución se motiva en los siguientes argumentos: Seguidamente, en el artículo tercero del citado acto administrativo se dispone entre varias medidas preventivas obligatorias, la siguiente: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170033301 De lo anterior, se colige sin duda alguna que, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar es sobre el Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – COMFAMILIAR, y no sobre la totalidad de la persona jurídica CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA – COMFAMILIAR; nótese que, las motivaciones que llevaron a la toma de posesión fue producto de los resultados obtenidos en el seguimiento y monitoreo de las medidas especiales adoptadas a Programa de Entidad Promotora de Salud de la referida caja de compensación, concretada en los reiterados hallazgos que daban cuenta de la grave situación en cuanto a la afectación del aseguramiento en salud y garantías en la prestación de dichos servicios, es decir sobre el programa promotor de salud, el cual solo es uno de los ámbitos de la Seguridad Social, de los que se ocupa la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal C del articulo 3° de la Resolución No. 12754 de 2020, la medida preventiva se limita exclusivamente a la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de iniciar nuevos de la misma naturaleza respecto de obligaciones anteriores a la toma de posesión. En ese sentido, tal supuesto no tiene cabida en el caso de marras, por tratarse de un proceso ordinario laboral y, por tanto, no se encuentra comprendido dentro de las medidas de suspensión previstas en la disposición exhibida.

Aunado a ello, se precisa que la intervención administrativa invocada por la demandada se circunscribe al Programa Promotor de Salud de la referida caja de compensación y no sobre la totalidad de esta, por ello, no es dable extender de manera general los efectos de dicha medida a todos los procesos en los que la entidad sea parte. En consecuencia, la solicitud de suspensión presentada resulta improcedente, razón por la cual será rechazada. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO incoada por la parte demandada COMFAMILIAR, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a24e1f6a6586daef6a8c27588b134c160a5be46187c559f5ee784edd14e2c9e9 Documento generado en 01/06/2026 11:32:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica