Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 428-2024 Auto resuelve sucesion procesal e incorporacion al proceso

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO, sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY.

COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 I.

ANTECEDENTES 1.- Examinada la actuación se observa que el señor REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY, por medio de apoderado judicial, radicó demanda contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y COLMENA SEGUROS, en procura que se ordene dejar sin valor el dictamen por ella emitido, mediante el cual se calificó el origen de las patologías que padeciere el demandante hoy fallecido, así como la fecha de estructuración de la invalidez; también solicitó, se reconociera y pagara la pensión de invalidez de origen laboral a cargo de la ARL COLMENA, así como el retroactivo causado desde la fecha de la pensión de invalidez. 2.- Por auto datado el 18 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga admitió la demanda ordinaria laboral radicada.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY). COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 3.- A través de auto del 21 de junio de 2021 el juzgado de primer orden, oficiosamente, dispuso vincular como litisconsorte por pasiva a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER. 4.- En audiencia de fecha 22 de junio de 2022, el juez a quo, como medida de saneamiento, ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES. 5.- En la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, se reconoció a los señores GLADYS CECILIA BRAVO GRASS y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO como demandante -REYNOLDS sucesores TROUCHON procesales LORDUY-, del por inicial haberse acreditado su fallecimiento. 6.- El 07 de febrero de 2024, el Jugado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia dentro del presente asunto instaurado por REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY (Q.E.P.D.) (sucesores procesales de la parte demandante los señores GLADYS CECILIA BRAVO GRASS y JOSÉ MAURICIO TROUCHON BRAVO) contra COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y COLMENA SEGUROS S.A. 7.- Frente a la decisión adoptada en primera instancia, los apoderados de las partes presentaron recurso de apelación, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación. 8.- Mediante auto de fecha 16 de abril de 2024 fue admitido por este Despacho el recurso de apelación interpuesto por la demandada COLMENA SEGUROS S.A y por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia del 07 de febrero de 2024.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY). COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 9.- El 21 de octubre de 2025, por medio de apoderado judicial, el señor JORGE LEONARDO TROUCHON OLIVARES solicitó ser reconocido como sucesor procesal del demandante REYNOLDS JOSÉ TROUCHON LORDUY.

(Archivo Pdf. 012) 10.- El 04 de abril de 2025, el mandatario judicial de la señora GLADYS CECILIA BRAVO GRASS sucesora procesal, allegó memorial indicando que el señor JORGE LEONARDO TROUCHON concilió con su representada los derechos herenciales, dentro de ellos los litigiosos incluido el presente proceso. Por ende solicitó, se desestime cualquier pretensión económica del señor JORGE LEONARDO TROUCHON.

Informó que, por en virtud a dicho acuerdo, la única beneficiaria de los derechos que pudieren generarse es su poderdante. Como prueba documental junto con su pedimento, manifestó que adjuntaba contrato de transacción, soporte de pago y carta firmada por el señor JORGE LEONARDO. Finalmente, peticionó que para efectos de conocimiento se incorpore en el proceso a DIANA CAROLINA TROUCHON BRAVO.

II. CONSIDERACIONES Atendiendo las premisas expuestas, procede el Despacho a resolver las solicitudes elevadas. Inicialmente, se pronuncia este estrado judicial en torno a la solicitud impetrada por el señor JORGE LEONARDO TROUCHON OLIVARES dirigida a que se le reconozca como sucesor procesal. Al respecto, es menester traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 68 del CGP, que regula la materia por remisión del artículo 145 del CPTSS el cual dispone: “Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY). COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 herederos o el correspondiente curador (…)”; a su vez, el artículo 70 del CGP prevé “Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.”.

En atención a los anteriores lineamientos, se evidencia que, con la solicitud allegada se anexó registro de defunción (Carpeta Segunda Instancia Archivo Pdf. 013)1, documento que permite tener por probado el fallecimiento del demandante REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY, quien en vida se identificó con C.C No. 73.090.288. Igualmente, se aportó Registro Civil de Nacimiento2, documento que acredita la calidad de hijo del señor JORGE LEONARDO TROUCHON OLIVARES, por lo que es viable reconocerlo como sucesor procesal del demandante, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales, destacando que el aquí reconocido como sucesor procesal, en los términos del artículo ejusdem tomará el proceso en el estado que se encuentra.

Consecuente a lo anterior, dado a que el hoy sucesor procesal confirió poder a un profesional del derecho, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá como apoderado judicial del señor JORGE LEONARDO TROUNCHON OLIVARES al Dr. Pedro Manuel Becerra Sanabria, identificado con C.C No. C.C. No. 13.846.712 y T.P. No. 112.276 del CSJ.

De otro lado, se advierte que en archivo 015 del expediente de segunda instancia, reposa petición radicada por el procurador judicial de la sucesora procesal GLADYS CECILIA BRAVO GRASS 3, en la que 1 Expediente Digital-en adelante ED-Carpeta de Segunda Instancia/13AnexoDocumentos 2 ED-Carpeta de Segunda Instancia/13AnexoDocumentos 3 ED-carpeta de segunda instancia/15AnexaMemorial20250403 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY). COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 expone que JORGE LEONARDO TROUCHON transó todos los derechos herenciales con su poderdante y los demás herederos del demandante hoy fallecido, entre estos, los litigiosos incluido el presente proceso; por lo que solicitó se desestime cualquier pretensión económica del referido señor y para esos efectos aportó el contrato de transacción suscrito.

Al respecto corresponde indicar que el art. 68 del CGP ya citado prevé que cuando alguna de las partes (persona natural) fallece en el curso del proceso, debe el trámite continuar con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes o sus herederos, por lo que resulta imperativo que el fallecido REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY esté representado en el juicio por JORGE LEONARDO TROUCHON OLIVARES dada su calidad de hijo y por ende de heredero.

Cuestión diferente son los efectos que puede generar la transacción celebrada y que dio lugar a la terminación del proceso de sucesión, aspecto que tiene relación con los derechos de contenido económico que pueden llegar a ser objeto de negociación entre los llamados a recibir la herencia, y que no es tema del proceso laboral que se tramita, puesto que lo decidido simplemente corresponde a la representación procesal del litigante fallecido, en atención al mandato contenido en la norma en cita.

Finalmente, solicitó el mandatario judicial de la parte actora, que para efectos de “conocimiento” se “incorpore” en el proceso a DIANA CAROLINA TROUCHON BRAVO. Al respecto en sentencia SL 572-2018 con ponencia del Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conceptuó: “En cuanto al fenómeno de la sucesión procesal, por fallecimiento de uno de los litigantes, puntos viii) de la apelación de Comfama y v) de la allegada por Carulla PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY). COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024 Vivero S.A., dispone el artículo 68 del C.G.P. que “ el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.

Obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que se ha presentado el hecho del fallecimiento de la parte (registro civil de defunción) y de la condición en que comparece, pues el juez no lo puede establecer oficiosamente. En todo caso, la sentencia produce efectos respecto de todos los señalados, así no hayan comparecido al proceso.” Como quiera que obra prueba idónea acerca del fallecimiento del demandante REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY, así como de la calidad de hija de DIANA CAROLINA TROUCHON BRAVO (Archivo 015 expediente digital), se le reconocerá como sucesora procesal del de cujus, a quien se le deberá notificar personalmente esta decisión por no encontrarse vinculada al proceso.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER como sucesores procesales del demandante a JORGE LEONARDO TROUCHON OLIVARES y DIANA CAROLINA TROUCHON BRAVO, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al Dr. PEDRO MANUEL BECERRA SANABRIA identificado con C.C No. C.C. No. 13.846.712 y TP No. 112.276 del CSJ en calidad de apoderado judicial del señor JORGE LEONARDO TROUNCHON OLIVARES aquí reconocido como sucesor procesal, conforme a lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a DIANA CAROLINA TROUCHON BRAVO lo decidido, advirtiéndole que toma el proceso en el estado en que se encuentra. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GLADYS CECILIA BRAVO GRASS Y JOSE MAURICIO TROUCHON BRAVO (sucesores procesales de REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY).

COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y COLMENA SEGUROS S.A. 68001.31.05.004.2020.00050.02 428-2024

NOTIFÍQUESE. SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea338a71faf928e8bffc3fa2384dfc782c0e5be3d9d1f69026d6c891a3c43c37 Documento generado en 12/05/2025 09:45:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica