Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-02269-00 DR VALENZUELA AUTO DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., once de septiembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 22 03 000 2025 02269 00, Impedimento, proceso ejecutivo de Banco Davivienda contra Marlene Bohórquez Guerrero, con radicado 2024-021. 1. En auto de 30 de enero de 2024, tras reparto del 22 del mismo mes, el Juez 23 Civil del Circuito se declaró impedido para conocer del asunto de la referencia y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en turno. 2.

La actuación se envió a la oficina de reparto correspondiente el 14 de febrero de 2024, y fue asignada al Juzgado 24 Civil del Circuito el 28 de marzo de 2025, ingresándose al despacho de este último el 9 de abril siguiente. 3. En providencia de 1° de agosto de 2025, el Juzgado 24 Civil del Circuito resolvió declarar infundada la causal de impedimento alegada por su homólogo. 4.

El 25 de agosto de 2025 se recibió y repartió la actuación en este Tribunal. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso 3° del artículo 140 Cgp, se advierten razonables los fundamentos expresados por la Juez 24 Civil del Circuito para no encontrar configurado el impedimento manifestado y declarado por el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito, Tirso Peña Hernández. 2 Rad.: 110012203000 2025 02269 00 Lo anterior, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar aducidas por este último no se subsumen dentro de la hipótesis regulada en la causal que invocó, esto es, “existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado” (numeral 6 artículo 141 ib.).

En efecto, nótese: i. que el Juez 23 no manifestó que existiere proceso promovido por él contra el Banco Davivienda S.A. para el momento en que declaró su impedimento, y menos aún, por supuesto, que un trámite de ese tipo estuviere ya notificado a la entidad financiera; y ii. que, como fundamento, aquél solo indicó que “actualmente estamos en discusión sobre las imputaciones que ese ente bancario ha realizado a los pagos ordinarios y extraordinarios que he efectuado para aplicar a esa deuda, al punto que estoy compilando elementos probatorios para, de ser necesario, impetrar las acciones judiciales respectivas”, circunstancia por completo ajena a los presupuestos necesarios para que pudiera salir avante su separación del trámite que le fue repartido, máxime que refirió que dos quejas que interpuso ante la Superintendencia Financiera fueron ‘infructuosas’.

Cabe acotar, además, y al margen de que así no se hubiere invocado, que si el supuesto en el que se fundó el impedimento se dirige a que el Juez es deudor del Banco Davivienda y que él tiene serios reproches con la relación negocial, lo cierto es que tampoco se encontraría fundada a la luz del numeral 10 del citado artículo 1411, habida cuenta que, para ese propósito, se requiere que deudor o acreedor no sea un establecimiento de crédito, lo que acá no ocurre.

“Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público”. 1 3 Rad.: 110012203000 2025 02269 00 Por tanto, se declarará infundado el impedimento expresado por el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito, y se ordenará remitir el expediente a ese Despacho.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara INFUNDADO el impedimento manifestado por el Juez 23 Civil del Circuito, Tirso Peña Hernández, dentro del trámite subyacente. Remítase el expediente a ese Despacho Judicial.

Comuníquese a la Juez 24 Civil del Circuito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMAN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 22 03 000 2025 02269 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62e73f8eeb65f510e2ede20e78adce10ba61044cdb22ff82c715015e4a3796ef Documento generado en 11/09/2025 04:35:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica