Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AdicionaSentencia2020-012

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MARTHA LILIANA FLÓREZ ESTRADA CONTRA FUNDACIÓN NUEVA VIDA PARA UN PAÍS LIBRE -FUNDIPALy MUNICIPIO DE CHÍA Radicación No. 25899-31-05-002-2020-00012-04. Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Se emite la presente sentencia complementaria de manera escrita, conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de resolver la solicitud de adición presentada por la parte accionante frente a la sentencia principal proferida por esta Sala el 2 de mayo de 2024. Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA COMPLEMENTARIA 1.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia del 27 de julio de 2023, dentro del proceso adelantando por Martha Liliana Flórez Estrada contra Fundación Nueva Vida para un País Libre –FUNDIPAL- y el municipio de Chía, declaró en primera medida no probada la tacha de falsedad contra la testigo Yamile Emilce López Reyes y probada respecto Giovanny Amado Cabra, para posteriormente resolver el litigio declarando que entre la accionante y la demandada Fundación Nueva Vida para un País Libre existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 25 de septiembre de 2017 al 6 de mayo de 2018 y la solidaridad del municipio de Chía respecto de las acreencias laborales.

Conforme a lo anterior, el a quo condenó a las accionadas al pago en favor de la accionante de $580.555 por cesantías, $69.700 por intereses a las cesantías, $580.555 por prima de servicios, $290.277 por compensación de vacaciones, $636.550 por auxilio de transporte, $22.800.000 por indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del C.S.T, los 2 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: Martha Liliana Flórez Contra Municipio de Chía y otro Radicación No. 25899-31-05-002-2020-00012-01 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera a partir del 8 de mayo de 2020 y hasta que se produzca el pago definitivo de acreencias laborales; además de la indexación de los intereses sobre las cesantías, auxilio de transporte y compensación de vacaciones.

Finalmente absolvió a las demandadas de las demás pretensiones y condenó en costas a las mismas (PDF 36, carpeta primera instancia). 2. Contra la anterior decisión, ambas partes presentaron recurso de apelación por estar inconformes con la sentencia de primer grado. 3. Esta Sala profirió sentencia de segunda instancia el 2 de mayo de 2024, por medio de la cual revocó parcialmente los ordinales 1° y 5° de la decisión del a quo y como consecuencia se declaró no probada la tacha de falsedad del testigo Giovanny Amado Cabra y se condenó a la accionada Fundación Nueva Vida para un País Libre –FUNDIPAL-, y solidariamente al municipio de Chía, al pago de $950.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

De igual manera, se confirmó en todo lo demás la providencia recurrida (PDF 015). 4. La parte accionante, presentó el 5 de mayo de 2024 solicitud de adición de la sentencia de segundo grado, pretendiendo se condene a las accionadas a la indexación de la indemnización por despido sin justa causa. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 287 del C.G.P, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T y S.S, estudia la Sala la solicitud de adición de la sentencia de 2 de mayo de 2024 presentada por la parte accionante.

El citado artículo consagra que la partes podrán solicitar adición de la sentencia emitida por el Juez, siempre que omita resolver sobre los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, solicitud que deberé presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: Martha Liliana Flórez Contra Municipio de Chía y otro Radicación No. 25899-31-05-002-2020-00012-01 3 La parte accionante interpuso en tiempo solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 2 de mayo de 2024, pretendiendo se emita pronunciamiento sobre la condena por la indexación de la indemnización por despido sin justa causa.

Encuentra la Sala que la accionante dentro de su demanda en la pretensión novena solicita: “Pagar la indemnización por despido injusto, debidamente indexada” (PDF 001, pág 4); de igual manera en su recurso de apelación contra la sentencia de primer grado hace mención sucinta sobre la indexación de la eventual condena por indemnización por despido sin justa causa, al indicar: el entendido de que mi representada fue despedida de manera unilateral y sin justa causa por parte de Fundipal y obviamente debe ser condenada solidariamente la alcaldía a pagar la respectiva indemnización debidamente indexada.

Debido a lo anterior, en atención a que la actora solicitó tal pretensión en la demanda y fue citada en su recurso de apelación, es necesario hacer pronunciamiento al respecto. De manera que la Sala omitió pronunciarse sobre un extremo de la lltis, lo que se significa que se da el supuesto normativo para enmendar la anomalía; en consecuencia, se adicionará la sentencia, ordenando la actualización con la siguiente formula: Valor Final: (IPC final/ IPC inicial) X Valor Inicial; donde el valor inicial es el monto de la acreencia laboral en el momento de su surgimiento y el valor final es el del momento del pago.

La indexación laboral es el procedimiento mediante el cual se protege a los trabajadores de la pérdida del poder adquisitivo de las acreencias laborales sobre las cuales se ha impuesto condena en su favor; esto motivado por la desvalorización de la moneda colombiana y buscando que las mismas conserven su valor real. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha definido la indexación en su sentencia SC172 de 10 de julio de 2023 como: La corrección monetaria -o indexación- es una remuneración equitativa y razonable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo del dinero por la inflación, es decir, una retribución para que la prestación económica tenga un valor igual -o similar- al que tuvo en el momento en que se ejecutaron las obligaciones del respectivo negocio, que fue cuando se pagó el precio pactado, o debió pagarse el justo.

Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: Martha Liliana Flórez Contra Municipio de Chía y otro Radicación No. 25899-31-05-002-2020-00012-01 RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2024 proferida por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral de MARTHA LILIANA FLÓREZ ESTRADA contra la FUNDACIÓN NUEVA VIDA PARA UN PAÍS LIBRE –FUNDIPAL-, y el MUNICIPIO DE CHÍA por las consideraciones antes enunciadas, en el sentido de indexar la indemnización por despido sin justa causa.

LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria