1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 166-24 Radicación n.º 23 001 31 05 001 2020 00114 02 Julio treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Mediante nota secretarial que antecede, se informa que la apoderada judicial de la parte demandada presentó “recurso de reposición o solicitud de adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024 proferido dentro del proceso de la referencia. Como fundamento de su petición, alega la referenciada vocera judicial que, esta Sala de Decisión omitió resolver la solicitud de adición y aclaración del proveído de fecha 04 de junio de 2024 contra el auto que declaró infundada la recusación en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Montería. No obstante a lo anterior, de entrada advierte esta Sala que no le asiste razón a la mentada apoderada, dado que, efectivamente en el auto adiado junio 25 de 2024 esta Sala se pronunció sobre la solicitud de adición y aclaración que se pretendía, al dejar sentado que, sobre el impedimento manifestado por el a quo, éste debía recibir el expediente y remitirlo al juzgado que sigue en turno, quien de encontrar configurada la causal asumiría el conocimiento del asunto.
Además, dicho sea de paso, en el proveído adiado mayo 29 de 2024, esta Sala se pronunció sobre la recusación que se presentara contra el Juez Rad. 23 001 31 05 001 2020 00114 02 FOLIO 166-24 M.P. C.A.Y.A 2 Primero Laboral del Circuito de Montería, estudiando las dos causales invocadas por la hoy recurrente, aspecto que, no ofrecía dudas o perplejidades que conllevaran a una aclaración o complementación, no siendo viable realizar manifestación alguna sobre un punto que fue ampliamente desatado en el mentado auto.
Ahora, el hecho de que la vocera judicial no se encuentre de acuerdo con lo resuelto por esta Judicatura, ello no implica que debamos emitir una nueva decisión sobre asuntos, que, como ya se dijo, fueron resueltos claramente en oportunidad anterior. En ese orden de ideas, se procederá a no reponer y negar la solicitud de “adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL, actuando como juez constitucional, FALLA PRIMERO. NO REPONER y NEGAR la “solicitud de adición, aclaración, reconsideración, aclaración, complementación” del auto de fecha junio 25 de 2024. Rad. 23 001 31 05 001 2020 00114 02 FOLIO 166-24 M.P. C.A.Y.A 3 SEGUNDO. Una vez en firme esta decisión, REMÍTASE al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Rad. 23 001 31 05 001 2020 00114 02 FOLIO 166-24 M.P. C.A.Y.A