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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 002 2022 00070 03 ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310300220220007003 Seguros de Vida Suramericana S.A Ángela Ruth Aristizábal Álzate.

Auto Civil Nro. 2024 – 100 Requisitos para la concesión del recurso de casación. Concede recurso de casación. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado contra la providencia de 25 de julio de 2024, mediante la cual se definió la apelación de la sentencia de 14 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

Seguros de Vida Suramericana S.A. formuló acción declarativa de nulidad relativa de la póliza de seguro Plan Vida Personal nro. 081003438092, extendida por Argiro de Jesús Giraldo Quintero, cuya única beneficiaria era Ángela Ruth Aristizábal Álzate pidiendo la aseguradora que le fuera autorizada la retención de las primas recibidas por dicho contrato.2 2.

Aristizábal Álzate propuso demanda de reconvención, solicitando que se declarara la ocurrencia del siniestro y el consecuente pago de la obligación condicional en 10 pólizas de seguro, solicitando que las condenas impuestas 1 Expediente digital disponible en 05001-31-03-002-2022-00070-03. 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 10.2022.00070DemandaFolio1152a1170.pdf. archivo indexadas desde la muerte de Giraldo Quintero hasta la fecha de pago total de cada una de las indemnizaciones.3 3.

En sentencia de 14 de agosto de 2023, el juzgado de instancia concedió las pretensiones formuladas por Seguros de Vida Suramericana S.A. en la demanda principal, y denegó en su totalidad las súplicas incoadas en su libelo de reconvención.4 4. Dicha providencia fue confirmada en integridad por esta Sala, en providencia de 25 de julio de 2024,5 decisión que fue notificada en estado del día 30 del mes y año en cita.6 5.

El 6 de agosto de 2024 se recibió memorial de Ángela Ruth Aristizábal Álzate formulando recurso de casación.7 CONSIDERACIONES 6. Según ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los arts. 334, 337, 338 y 339 del C.G.P., los requisitos para la concesión del recurso de casación son: a) Sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal superior dentro de un proceso declarativo, acción de grupo o dictada para liquidar una condena en concreto […]; b) Presentación del medio extraordinario dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, o de la decisión sobre adición, corrección o aclaración cuando esta suceda […]; c) Legitimación del recurrente, esto es, que quien formula la casación haya sufrido un agravio a sus intereses con la sentencia emitida por el tribunal […]; y d) Cuando la sentencia tenga contenido económico, la afectación o desventaja patrimonial sufrida por el recurrente sea 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C2.DemandaReconvencion/, archivo 04.2022.00070DemandaReconvencion19Paginas.pdf […]; y archivo06.2022.00070AdecuaDemanda2Paginas.pdf. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 50.2022.00070VideoAudienciaNueve_L050013103002CSJVirtual_01_20230814_090000_V 08_14_2023 05_02 PM UTC.mp4, minutos 00:00 – 55:00. 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 32Sentencia.pdf. 6 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1d56d4282306-b7cc-e39a-cf2c24da1d2d&groupId=6098902, consultado el 16 de agosto de 2024. 7 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 37RecepcionCorreo.pdf […]; y archivo 38MemorialRecursoCasacion.pdf.

Radicado Nro. 05001310300220220007003 tasada en un valor superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV) a la fecha del fallo de segunda instancia.8 6. En este caso, la decisión tomada por este tribunal fue dictada dentro de un proceso declarativo; el recurso fue formulado dentro del plazo contemplado en el art. 337 del C.G.P.;

Ángela Ruth Aristizábal Álzate sufrió un perjuicio a sus intereses, puesto que la sentencia confirmada en esta instancia declaró la nulidad relativa de una póliza en la que figura como beneficiaria, y denegó la totalidad de pretensiones de su libelo de mutua petición. 7. Ahora bien, al revisar las súplicas propuestas por las partes se encuentra que ambas revisten contenido económico: el de Seguros de Vida Suramericana S.A. contenido en las primas que puede retener, y el de Aristizábal Álzate en las indemnizaciones que dejó de cobrar. 8.

En este caso, la recurrente en casación no aportó dictamen pericial para determinar su interés económico, por lo cual deben analizarse los elementos de juicio obrantes en el expediente para establecer el monto de la desventaja patrimonial sufrida por Ángela Ruth Aristizábal Álzate. 9. Según la historia clínica aportada con la demanda de reconvención, Argiro de Jesús Giraldo Quintero estuvo hospitalizado entre el 14 de enero y el 6 de febrero de 2021, y falleció por la suma de los diagnósticos Insuficiencia renal crónica, Insuficiencia respiratoria aguda, Septicemia, Desnutrición proteicocalorica leve, Nuevo Coronavirus, Choque séptico y Anemia de tipo no especificado.9 10.

Con fundamento en esa situación de hecho, se solicitó el pago de los siguientes montos así desagregados: Póliza Amparo Vida IndividualVida Vida Suramericana número Auxilios de exequias Enfermedades graves Valor $379.595.706 $7.000.000 $1.081.600.000 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Autos de 26 de septiembre de 2023, 14 de febrero de 2024 y 6 de agosto de 2024 dictados dentro de los radicados 11001-31-03007-2017-00414-01 (AC2814-2023); 05001-31-10-005-2019-00752-01 (AC450-2024) y 11001-3103-023-2018-00544-01 (AC4351-2024). 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C2.DemandaReconvencion/, archivo 02.2022.00070AnexosClinica25Paginas.pdf.

Radicado Nro. 05001310300220220007003 3438092-1, expedida el 30 de Renta diaria por 24 días de junio de 2006 hospitalización Plan Vida Ideal 101088229 Vida Renta diaria por 23 días de hospitalización Plan Vida Ideal 101088230 Vida Renta diaria por 23 días de hospitalización Plan Vida Ideal 101088231 Vida Renta diaria por 23 días de hospitalización Plan Vida Ideal 101088232 Vida Renta diaria por 23 días de hospitalización Vida Deudores, 83000112481 Vida Plan Crédito Protegido Vida 081004245909.

Plan Crédito Protegido Póliza Vida 081004245934 Plan Crédito Protegido Póliza Vida 081004245035. Plan Crédito Protegido Póliza Vida 081004306133 $9.110.304 $51.095.000 $1.875.259 $51.095.000 $1.875.259 $51.095.000 $1.875.259 $51.095.000 $1.875.259 $126.961.759 $122.597.281 $65.375.351 $124.000.000 $200.000.000 11. La suma de los anteriores montos para el momento de fallecimiento de Argiro de Jesús Giraldo Quintero asciende al valor de $ 2.328.121.437. 12.

Conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en caso de haber una sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones de la demanda, el detrimento patrimonial sufrido por el recurrente estará definido por la cuantía establecida en el libelo y la literalidad de las súplicas, salvo que: a) Se trate de pretensiones principales y subsidiarias, las cuales no pueden acumularse por ser excluyentes entre sí […]; b) El pleito haya sido formulado por personas con calidad de litisconsortes facultativos, caso en el cual debe establecerse individualmente el interés de cada uno de los miembros de la parte que recurre […]; y c) Cuando el monto pedido dependa del recto criterio del fallador, o las reglas de la experiencia, caso en el cual sólo pueden tenerse en cuenta los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de tasar la cuantía para casación.10 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural).

Autos de 17 de abril de 2017, 3 de julio de 2018, 6 de junio de 2019, 24 de noviembre de 2022, y 19 de diciembre de 2022 dictados dentro de los radicados 05001-31-03-014-2014-00929-01 (AC2377-2017); 1100102-03-000-2018-00661-00 (AC2777-2018); 50001-31-03-002-2016-00222-01 (AC2180-2019); 11001-02-03-000-2022-03331-00 (AC5416-2022); y 11001-02-03-000-2022-02424-00 (AC57772022).

Radicado Nro. 05001310300220220007003 13. En este caso, se advierte que todas las pretensiones formuladas son principales; la parte demandante en reconvención y afectada por la decisión de este tribunal está compuesta por una sola persona, que es quien formula la casación, y ninguna de las súplicas depende del arbitrio judicial. Luego, no hay ninguna razón para excluir, dividir o reducir alguna de las pretensiones de la demanda para calcular el monto necesario para el recurso extraordinario. 14.

Aunado a lo anterior, se encuentra que en este momento el monto mínimo para acceder a la casación se encuentra en la suma de $1.300.000.000,11 correspondiente a 1000 SMLMV. 15. Siendo ello así, se observa que, sin necesidad de hacer la operación de indexación de los valores pedidos en la demanda hasta la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, estos superan la cuantía mínima para acceder a la casación. 16.

Así las cosas, es claro que el medio de impugnación presentado por Ángela Ruth Aristizábal Álzate cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento y decantados por el superior funcional de esta sala para su concesión. 17. Teniendo en cuenta que la providencia confirmada por esta sede judicial no contiene mandatos ejecutables, en tanto Seguros de Vida Suramericana S.A. ya recibió las primas que la declaración de nulidad relativa le autorizó retener, y de la negativa de las pretensiones de Aristizábal Álzate no se derivó ninguna orden en su contra, no hay lugar a disponer la remisión del expediente digital al juzgado de instancia para el desarrollo de ninguna orden, en los términos del art. 341 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación promovido por Ángela Ruth Aristizábal Álzate contra la sentencia de 25 de julio de 2024, proferida en el proceso de la referencia. 11 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023. Radicado Nro. 05001310300220220007003 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, por secretaría, ENVIAR el presente expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para el trámite del medio de impugnación concedido, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2250797cbca14def25e2a22a50da0f85bf5004008cd780ab39518482d80fe589 Documento generado en 16/08/2024 09:26:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310300220220007003