Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-00372-02 DRA GONZALEZ AUTO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-001-2022-00372-02 Demandante: PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA. Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT. Procede el Despacho a resolver la petición de aclaración vista en el memorial que antecede, respecto a la providencia dictada el 26 de noviembre de 2025, mediante la cual confirmó el auto del 02 de octubre pasado dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, que negó la solicitud de nulidad por no vincularse a la Oficina de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Verdad averiguada es, que de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso procede la aclaración de la providencia “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.

Al respecto, la parte demandante requirió que se aclare el último párrafo de la providencia en el que se indicó: “De otra parte, véase que según el organigrama de la Alcaldía Mayor de Bogotá, todas las secretarías, incluyendo la general y la de hábitat, conforman el sector central de la entidad, por ende, su representación judicial y extrajudicial recae en el Alcalde Mayor de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 (…)”.

Lo expuesto, pues adujo que las entidades tienen patrimonios autónomos independientes. No obstante, el aparte mencionado no contiene frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda o que lo aseverado influya en la determinación que se adoptó, la cual giró en torno, principalmente, a que la apelante no se encontraba legitimada para deprecar la nulidad por no citarse a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Con todo, habrá de precisarse que en el acápite señalado solamente se recordó que el Alcalde Mayor, es la máxima autoridad del distrito, por ende, es quien actúa en representación judicial y extrajudicial del ente territorial, sin que se desconozca que, como lo afirmó la parte interesada, el presupuesto con el que cuenta cada una de estas dependencias proviene de la asignación que para el efecto se proyecta por parte del ente central.

Entonces, como viene de verse, lo planteado por la abogada no revela duda o insuficiencia en las explicaciones vertidas por este Despacho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada en contra del proveído de 26 de noviembre de 2025, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ded356173a6c937075986a99393a1dea59161cd08cff38f9afc1d6d6b1763a72 Documento generado en 04/12/2025 04:29:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica