Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013-2021-00028, P. SOBREVIVIENTE DTE Y DDA DR HUGO ALEXANDER, CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00028-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS FELIPE PÉREZ LOAIZA contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como LITISCONSORTE NECESARIO MARÍA INÉS, KEVIN ALCIDES CARMONA ARIAS y el Menor de edad DGA y la INTERVINIENTE EXCLUYENTE MARÍA INÉS CARMONA ARIAS, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y la demandada Protección S.A. La parte demandante solicita se DECLARE que con ocasión al fallecimiento de la Sra. Sandra Patricia Arias Arias, se causó una pensión de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios; que el demandante es beneficiario de la prestación económica en calidad de cónyuge de la causante.

Se condene la sociedad PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar al demandante la pensión de sobreviviente a partir del 21 de abril de 2016; al pago de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 del 1993 o en subsidio la indexación de las mesadas pensionales; y al pago de las costas procesales. La joven María Inés Carmona Arias (en calidad de interviniente excluyente) interpuso demanda en contra del Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza y de la sociedad PROTECCIÓN S.A, solicitando se DECLARE que con ocasión al fallecimiento de la Sra. Sandra Patricia Arias Arias, se causó una pensión de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios; que es beneficiaria de la prestación económica.

Se CONDENE a PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar a la joven María Inés Carmona Arias la pensión de sobrevivientes a partir del 21 de abril de 2016; los intereses moratorios o en subsidio del pago de la indexación de las mesadas pensionales; las costas procesales. Mediante sentencia del 26 de febrero de 2024, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que a la joven María Inés Carmona Arias y al menor DGA Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00028-01 Recurso de Casación en calidad de hijos, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de la Sra. Sandra Patricia Arias Arias.

CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la joven María Inés Carmona Arias los siguientes valores por concepto de retroactivo de cuota parte pensional de sobrevivientes: - Desde el 21 de abril de 2016 hasta el 26 de febrero de 2018, la suma de $5.824.763 en cuota parte del 33,33% del salario mínimo legal. - Desde el 27 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, la suma de $15.436.085 en cuota parte del 50% del salario mínimo legal. - Y desde el 16 de noviembre de 2021 al 15 de noviembre de 2023, la suma de $13.725.658 en cuota parte del 50% del salario mínimo legal.

Se instó a la joven María Inés Carmona Arias a proceder con la elección de modalidad pensional. Y condenó a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la joven María Inés Carmona Arias los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 3 de enero de 2023 hasta la fecha del pago de las cuotas partes pensionales aquí reconocidas, debiendo liquidarlos a la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha del pago.

CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar al menor DGA, representado legalmente por su padre Rolando Alonso Guzmán Restrepo, los siguientes valores por concepto de retroactivo de cuota parte pensional de sobrevivientes: - Desde el 21 de abril de 2016 hasta el 26 de febrero de 2018, la suma de $5.824.763 en cuota parte del 33,33% del salario mínimo legal. - Desde el 27 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, la suma de $15.436.085 en cuota parte del 50% del salario mínimo legal. - Desde el 1º de enero hasta el 15 de noviembre de 2021 la suma de $9.539.523 en cuota parte del 100% del salario mínimo legal. - Desde el 16 de noviembre de 2021 al 15 de noviembre de 2023 la suma de $13.725.658 en cuota parte del 50% del salario mínimo legal - Y desde el 16 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024 la suma de $4.200.000 en cuota parte del 100% del salario mínimo legal.

A partir del 1° de febrero de 2024, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, por remisión del artículo 73 de la misma disposición normativa, PROTECCIÓN S.A. deberá garantizar como valor de referencia una pensión equivalente al 100% del salario mínimo legal, al menor DGA representado legalmente por su padre Rolando Alonso Guzmán Restrepo, hasta que cumpla su mayoría de edad, esto es hasta el 27 de julio de 2025 o hasta los 25 años si acredita Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00028-01 Recurso de Casación escolaridad conforme la Ley, y sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre y los incrementos anuales de ley (IPC).

Instó al menor DGA, representado legalmente por su padre Rolando Alonso Guzmán Restrepo, a proceder con la elección de modalidad pensional. Si los jóvenes Kevin Alcides Carmona Arias y María Inés Carmona Arias acreditan estudios en el futuro y hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, PROTECCIÓN S.A. deberá hacer reasignación de las cuotas partes correspondientes.

Condenó a PROTECCIÓN S.A a pagar a la menor DGA representado legalmente por su padre Rolando Alonso Guzmán Restrepo, la indexación de las condenas, según la fórmula y directrices expuestas en la motivación. AUTORIZÓ a PROTECCIÓN S.A. a efectuar los descuentos, incluso retroactivos con destino al sistema de seguridad social en salud. DECLARÓ probada la excepción de prescripción, respecto del retroactivo pensional del joven Kevin Alcides Carmona Arias, y la de compensación respecto de la devolución de saldos pagada al Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza en la suma de $1.289.545 indexada, por lo que se autorizó a PROTECCIÓN S.A. a iniciar las acciones en contra del Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza, de cara a la recuperación de estos dineros.

ABSOLVIÓ a PROTECCIÓN S.A. de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por el Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza. Costas a cargo de PROTECCIÓN S.A. a favor de la interviniente María Inés Carmona Arias; también condenó en costas al Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza en favor de PROTECCIÓN S.A. Esta Sala de Decisión, en providencia del 19 de junio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en lo relacionado a la declaración de la calidad de beneficiarios de la joven María Inés Carmona Arias y el menor DGA en calidad de hijos, de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de la Sra. Sandra Patricia Arias Arias; el retroactivo pensional que debe reconocer y pagar PROTECCIÓN S.A. la joven María Inés Carmona Arias y al menor DGA; la indexación de la condena a favor del menor DGA; y la absolución de PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones incoadas por el Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza.

REVOCAR la orden dada a PROTECCIÓN S.A. de reconocer intereses moratorios a favor de la joven María Inés Carmona Arias y en su lugar se CONDENAR a pagar el retroactivo pensional reconocido, debidamente indexado, tomando como índice inicial el IPC del mes de abril de 2016 y como índice final el IPC de la fecha en que se realice el pago efectivo de la obligación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Costas en esta instancia en la suma de $650.000 a cargo del Sr. Andrés Felipe Pérez Loaiza y a favor de la sociedad PROTECCIÓN S.A., por no haber prosperado el recurso de apelación. Y costas en la suma de $487.500 a cargo de PROTECCIÓN S.A. y a favor de cada uno de los hijos María Inés Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00028-01 Recurso de Casación Carmona Arias y el menor DGA por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor PÉREZ LOAIZA (39.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $659.100.000 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Ahora respecto a la demandada Protección S.A., se circunscribe el interés jurídico para recurrir en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas aún con la pensión de sobreviviente del menor DGA que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta el tiempo que le hiciere falta para los 25 años de edad (8 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $135.200.000 más el retroactivo pensional liquidado en primera instancia por valor de $48.726.029, arroja un total de $183.926.029; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00028-01 Recurso de Casación Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada PROTECCION S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados.

HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 12 de agosto de 2024 consultable en la página de la rama judicial