República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-10-003-1996-02957-01 Neiva, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Aprobada en sesión de veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia de 31 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, mediante la cual nulitó la sentencia de interdicción y adjudicó apoyos judiciales a favor de la señora CLAUDIA PERDOMO PERDOMO.
ANTECEDENTES Con sentencia de 24 de enero de 1984 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva decretó la interdicción por causa de demencia a CLAUDIA PERDOMO PERDOMO y designó como curador definitivo al señor CAMILO PERDOMO CABRERA (padre); decisión confirmada por el superior el 30 de noviembre de 1984. En virtud de la avanzada edad del curador, con sentencia de 5 de diciembre de 1996 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Neiva, resolvió removerlo y designar en su remplazo a LEONOR PERDOMO PERDOMO (hermana de la interdicta), posesionada el 3 de marzo de 1997.
El 3 de octubre de 2018 la señora LEONOR PERDOMO PERDOMO solicitó a través de apoderado judicial la «declaración de inhabilitación negocial definitiva por discapacidad relativa». En virtud de la expedición de la Ley 1996 de 2019 artículos 55 y 56, el proceso fue suspendido y adecuado con auto República de Colombia Rama Judicial del Poder Público de 4 de agosto de 20221, disponiendo el proceso de revisión de interdicción, ordenando el aporte del informe de valoración de apoyos de la persona con discapacidad, el abordaje psicosocial y requiriendo a las personas interesadas, para que manifiesten el interés en ser apoyo de Claudia Perdomo Perdomo e indiquen de manera textual los apoyos que necesita.
El 11 de agosto de 20222 el apoderado de Rafael Perdomo Perdomo manifestó el interés de Rafael, Ricardo y Camilo Perdomo Perdomo para ser apoyo judicial; el 18 de agosto de 2022 el apoderado judicial de la demandante manifestó que las señoras EGNA y LEONOR PERDOMO PERDOMO, están dispuestas a ser apoyo de la señora Claudia Perdomo Perdomo, advirtiendo en memorial posterior que la ciudadana requiere apoyo entre otros asuntos, para «todas las labores de oficina en relación con los bienes de su propiedad, compraventa de inmuebles, contratos de arrendamiento, cobro de los cánones de arrendamiento, reparaciones y mantenimiento de los inmueble», «pago a su vencimiento de seguros, impuestos mensuales y anuales, obligaciones laborales y contractuales mensuales y la carga prestacional por las mismas.
Pago y vigencia de la seguridad social y de la medicina prepagada de la discapacitada». El 30 de agosto de 2022 el apoderado judicial de la curadora allegó el resultado de la valoración de apoyos realizada por el laboratorio DescLAB3, y su vez, los hermanos varones por correo electrónico de 2 de septiembre de la misma anualidad4, remitieron concepto médico psiquiátrico que da cuenta del diagnóstico «DISCAPACIDAD MENTAL MODERADA».
Con auto emitido el 07 de septiembre de 20225 el Juzgado garantizó el debido proceso de Claudia Perdomo Perdomo y ante el conflicto generado entre quienes pretende apoyarla, designó como curador ad litem a la abogada DEISSY STELLA BOLAÑOS OSORIO, quien aceptó y contestó6 asintiendo que su representada atendiendo las valoraciones psiquiátricas, neuropsicológicas e informes, requiere los apoyos, señalando el grave 1 Expediente electrónico primera instancia «06 AutoRevisiónInterdicción» 2 Expediente electrónico primera instancia «12AportaNombreDePosiblesMiembrosDeApoyo» 3 Expediente electrónico primera instancia «16InformeValoracionDeApoyosClaudiaPerdomo» 4 Expediente electrónico primera instancia «17HermanosManifiestanInteresEnSerApoyo» 5 Expediente electrónico primera instancia «23AutoDesignaCuradorySuspendeAudiencia» 6 Expediente electrónico primera instancia «26ContestacionDemandaDraDeisyStellaBolaños1996-2957» 2 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público perjuicio en la salud emocional de su representada sí, se mantiene aislada de su grupo familiar.
A su vez el PROCURADOR 19 JUDICIAL II DE FAMILIA DE NEIVA manifestó, que el trámite se surte conforme la Ley 1996 de 2919 y no presentó oposición. El 02 de septiembre de 20227 la asistente social incorporó el informe de abordaje psicosocial realizado a Claudia Perdomo Perdomo, del cual se dio traslado, sin pronunciamiento. En audiencia de 20 de enero de 2023 se realizó interrogatorio a la señora Claudia Perdomo Perdomo y testimonio de Leonor Perdomo Perdomo; el 21 de marzo de 2023 el despacho continuó con los testimonios de Egna Cristina, Ricardo y Camilo Perdomo Perdomo; finalmente el 29 de marzo de 2023 se escuchó al perito LUCAS CORREA MONTOYA quien realizó la valoración de apoyo en DescLAB, a continuación se presentaron los alegatos de conclusión y se dictó sentencia por escrito.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero de Familia de Neiva en sentencia de 31 de marzo de 2023, anuló la sentencia de interdicción y ordenó la adjudicación de apoyos por el término de cinco años, y que interesa, sobre el ámbito financiero dispuso: «2. Apoyo financiero, representación y asesoría jurídica, administración de bienes e ingresos, contratación de bienes y servicios que necesite para el goce y la garantía de los derechos y el bienestar de la señora Claudia Perdomo, se designará por terna de la lista de síndico y administrador de bienes a las siguientes personas: - EUTIQUIO CERQUERA CHAVARRO C.C. 4.925.283 - HÉCTOR FABIO MURIEL VARELA C.C. 6.815.733 - GUSTAVO SANDOVAL CASTRO C.C. 79.505.306 Para que quien primero acepte la designación se posesione». 7 Expediente electrónico primera instancia «32InformeAbordajePsicosocial1996-02957» 3 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público En síntesis, señaló que si bien la señora Claudia Perdomo Perdomo manifestó su deseo para que Leonor Perdomo Perdomo continuara siendo su apoyo financiero, en el interrogatorio la Juez notó expresión de desaprobación en su verdadero querer; máxime, cuando el abordaje psicosocial y lo manifestado por los hermanos Camilo, Ricardo Y Rafael Perdomo Perdomo, se le ha prohibido trato con ellos y solo a través de hojas de papel que se anexaron al informe psicosocial, puede expresar sus emociones, explicando así la razón del rechazo.
Ahora, precisó los requisitos que debe tener una persona para ser apoyo, según el artículo 44 de la Ley 1996 de 2019, dejando en entredicho el desempeño de la señora Leonor Perdomo Perdomo como guardadora, pues en su declaración llamó la atención que, 1) vendió dos apartamentos de la entonces interdicta, sin que se observe proceso o autorización por parte del Juez; 2) hubo ausentismo en la administración de los bienes desde el año 2008 hasta 2016, según poder otorgado a Egna Cristina Perdomo Perdomo sin conocimiento del Juzgado; 3) en el proceso de rendición de cuentas la guardadora omitió el deber de cumplir con las gestiones para contratar el encargo fiduciario, enseñando negligencia; 4) existe conflicto de intereses con el señalado proceso de rendición de cuentas, pues aún se siguen objetando y en etapa probatoria; y 5) el domicilio de la guardadora es la ciudad de Bogotá. EL RECURSO Inconforme, el apoderado de Leonor Perdomo Perdomo recurrió el numeral segundo de la sentencia, relacionada con la designación de apoyos financieros.
Decisión sustentada en segunda instancia. Precisó una indebida valoración probatoria respecto de los señalamientos negativos de la curaduría efectuada por su representada, pues contrario a lo manifestado, 1) para la venta de los dos inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá y Santa Marta, sí presentó ante el Juez donde se ubican los inmuebles autorización para la venta en pública subasta, logrando con el dinero recaudado la compra de la casa que 4 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público actualmente habita la señora Claudia Perdomo Perdomo en el Condominio Antigua de la ciudad de Neiva, la cual está libre de deudas y gravámenes; 2) para la fecha en que se designó como curadora no existía la Ley 1306 de 2009, que exige la rendición de cuentas anual y aún, no hay decisión de fondo sobre el proceso de rendición de cuentas que ponga en entredicho su actuación; 3) en cuanto a la larga ausencia, señaló que es una apreciación personal de la juzgadora, pues a pesar de encontrarse la curadora en ciudad diferente a la de Claudia Perdomo Perdomo por razones labores, jamás descuido la guarda; y 4) aclaró que Leonor Perdomo Perdomo sí adelantó gestión para contratar el encargo fiduciario, no obstante señaló los altos costos que representaban en detrimento de los intereses de su representada.
RÉPLICA Los restantes interesados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Por ser esta Sala competente como superior funcional del Juez que profirió la sentencia, y hallarse satisfechos los presupuestos procesales, sin encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado, pronunciará decisión de fondo. Problemas jurídicos A partir de los fundamentos de la apelación, el objeto de estudio se centrará en establecer cuál es la persona idónea para ser el apoyo financiero y de administración de la señora CLAUDIA PERDOMO PERDOMO.
Solución al problema jurídico En Colombia, en relación con las medidas de protección de las personas con discapacidad, se pasó de lo preceptuado en la Ley 1306 de 2009, mediante la cual se dictaban «normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de 5 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público incapaces emancipados», a la Ley 1996 de 2019, que estableció «el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad».
Más allá de una simple modificación nominativa, se abordó una nueva concepción sobre el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad8, pues el sujeto no pierde su capacidad legal plena bajo ningún contexto, aun cuando requiera de apoyos para la ejecución de ciertos actos. Con ese fin para la constitución de apoyos formales9, la ley contempló diversos mecanismos en atención a la posibilidad o imposibilidad en la que las personas se encuentren para asumir sus facultades y deberes a través de sus propias decisiones, partiendo de principios como la «autonomía» y «primacía de la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico», reguladas en el artículo 4º ibídem; pero siempre, siendo deber buscar las «medidas adecuadas y efectivas relativas al ejercicio de la capacidad legal, usadas para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos».
En el sub lite no existe discusión frente a la necesidad de otorgar vía judicial apoyos formales para la señora Claudia Perdomo Perdomo con discapacidad moderada, con el fin de facilitar el ejercicio de su capacidad legal y financiera para la administración de sus bienes; sin embargo, sí existe disputa sobre quien debe ejercer el apoyo legal que requiere.
En el proceso de revisión de la interdicción para la adjudicación de apoyos a favor de Claudia Perdomo Perdomo, conforme el artículo 37-4 de la Ley 1996 de 2019, la parte actora aportó informe de valoración de apoyos realizado por DescLAB10 a través del facilitador LUCAS CORREA MONTOYA, con entrevista virtual a Claudia Perdomo Perdomo para verificar su voluntad y preferencias; señaló que respondió preguntas básicas sobre su salud, ubicación temporal, espacial y personas que la acompañan en su diario 8 En razón al cambio de concepción, la nueva norma derogó totalmente el proceso de interdicción que estaba consagrado en la Ley 306 de 2009, específicamente los artículos 1º a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 (61 L. 1996 de 2019) 9 Definidos en el numeral 5° del artículo 3° de la Ley 1996 de 2019. 10 Expediente electrónico primera instancia «16InformeValoracionDeApoyosClaudiaPerdomo» 6 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público vivir; asimismo precisó que cuenta con una comunicación verbal fluida, siendo posible manifestar su voluntad y algunas preferencias en asuntos simples de la vida cuando se le pregunta de manera directa, pero encuentra necesario por su discapacidad intelectual y desarrollo cognitivo, «una red de apoyo para entender, dimensionar las consecuencias y decidir aspectos de mediana y alta complejidad en su vida».
Asimismo, al marcar su proyecto de vida precisó «[s]u hermana Egna Cristina vive en el mismo conjunto residencial y concurre a su cuidado personal, está atenta a sus necesidades y apoya en la coordinación y supervisión de las personas que la atienden» y sobre su hermana Leonor Perdomo Perdomo «lleva a cabo la representación legal y coordina la supervisión del esquema de cuidado.
Ella vive en Bogotá y viaja con alguna frecuencia a Neiva», reconociendo a aquellas como su red de apoyo y desconociendo a sus hermanos varones Rafael, Camilo y Ricardo Perdomo Perdomo, por no estar interesados en su bienestar personal o patrimonial, relatando tanto CLAUDIA como LEONOR relaciones combativas con sus hermanos y conflictos de intereses derivados de los litigios pendientes entre ellos, el proceso divisorio y de rendición de cuentas y remoción de guardador contra Leonor Perdomo Perdomo.
Precisó el facilitador que en el desarrollo de la conversación identificó en Claudia Perdomo Perdomo la intensión de pretender a Leonor y Egna Cristina Perdomo Perdomo como guardadoras para el ámbito patrimonial y de manejo de dinero, sin embargo, en las dificultades y aclaraciones precisó textualmente el facilitador: «Como se relató a lo largo del informe, los numerosos conflictos y litigios pendientes entre Claudia y algunos de sus hermanos hacen que la autoridad judicial deba analizar y decidir con especial cuidado cuáles miembros de la red familiar son formalizados como apoyos y cuáles no».
En la contradicción del informe de apoyo, realizada en audiencia de 29 de enero de 2023, el facilitador reiteró la necesidad de apoyo y señaló los conflictos de intereses que tienen los cinco hermanos unidos consanguíneamente, pero la misma CLAUDIA señaló la lejanía y falta de confianza con sus tres hermanos varones y manifestó el deseo directo de que sus hermanos no intervengan en el ejercicio del apoyo requerido, 7 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público sugiriendo entonces la exclusión de ellos; también precisó que sus hermanas ejercen la defensa de sus intereses y han conservado su patrimonio para garantizar su manutención y estilo de vida.
Al preguntar la a quo sobre la libertad de las respuestas de Claudia Perdomo Perdomo precisó que fue libre, de manera directa y sus hermanas no la coaccionaron, y el rechazo hacia sus hermanos lo extrae del relato que hizo sobre su estilo de vida que indica ninguna visita y poco contacto personal con ellos, evidenciando el deterioro de sus relaciones; contrario a sus dos hermanas.
A su turno, durante el proceso la asistente judicial del Juzgado Tercero de Familia realizó tres informes de visita sociofamiliares, que al tenor de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 14829 de 2022, tienen la validez para ser un informe de valoración de apoyo, pues como lo indicó la providencia, «no corresponde a un diagnóstico médico y tampoco certifica la condición de discapacidad, sino que es un medio para «conocer a la persona con discapacidad que hace parte del proceso de adjudicación judicial de apoyos, sus necesidades, la red de apoyo familiar y comunitaria con la que cuenta y la identificación de los apoyos que podrían ser formalizados», respetando la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores, aclarando sí, que el informe de valoración de apoyos no es la única prueba válida para tomar una decisión, siendo necesaria la valoración conjunta de las pruebas aportadas y practicadas. 11 De la valoración realizada por la empleada judicial, se tiene los siguientes aspectos relevantes para verificar la voluntad de la titular del apoyo: 1) Informe de fecha 27 de junio de 201512 cuyo objetivo es «[e]stablecer las condiciones generales y actuales de vida de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO, determinado de manera específica su grado de dependencia de otras 11 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sentencia STC 12160 de 2023. 12 Expediente electrónico primera instancia « 03Cuaderno1C-RemocionGuardador» folio 205 a 230. 8 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público personas para realizar sus actividades cotidianas», se extrae como aspectos relevantes que CLAUDIA es independiente para hacer las actividades cotidianas, como asearse, comer, realizar necesidades fisiológicas, lava la ropa, tiene adecuada presentación personal, eventualmente prepara el desayuno, busca por si misma números telefónicos y contacta personas conocidas, sin embargo, necesita ayuda para el manejo del dinero, porque se le dificulta hacer cálculos de billetes de varias denominaciones y asimismo encontró que la afectan los inconvenientes presentados por con sus hermanos, expresando tristeza y llanto, señalando textualmente: «yo quiero que le diga a mis hermanos que me dejen vivir en paz, me molestan mucho todos tres, quieren quitarme lo que dejo mi mamá, no hablo con ellos desde que mi mamá se murió». 2) Informe de fecha 24 de Julio y 5 de Agosto de 2019 13 cuyo objetivo es «determinar las condiciones familiares, personales y emocionales de la interdicta CLAUDIA PERDOMO PERDOMO»; sobre la composición del grupo familiar indicó que para la fecha de la visita su guardadora Leonor Perdomo se encontraba allí, quien previo entrar al domicilio enseñó «tristeza e inconformidad con la reacción de su hermana interdicta por cuanto dijo que esta última ya no atendía a sus sugerencias, prácticamente no la saluda, no le habla, le dijo que se quedara en hotel» y en la entrevista realizada a Claudia Perdomo Perdomo precisó: «Se procedió a dialogar con Claudia Perdomo – interdicta quien antes de hablar cerró la puerta que comunicaba el espacio donde ésta estaba con el espacio donde se ubicaba su hermana Leonor y procedió a manifestar su inconformidad frente a la presencia de su hermana Leonor y dijo lo siguiente: “Cuando viene Leonor me deprimo mucho porque no me gusta que me grita que me apague el equipo y el televisor”, se dirigió al garaje y mostró su carro rayado y dijo que le rayaron el carro y no se sabía quién lo había hecho.
Claudia agregó que le gusta que le celebren los cumpleaños con las primas, vecinos, amigos del costurero, del club de jardinería y con su hermana Egna Cristina y le gusta mucho ir a fiestas y asiste, al respecto de la celebración de uno de sus cumpleaños contó que con el dinero que le dieron de regalo pagó los músicos y vallenatos y que su hermana Leonor “dos veces le quito lo del cumpleaños para pagar el abogado y eso no le gusta porque ese dinero lo destina para comprar ropa, zapatos y accesorios”. 13 Expediente electrónico primera instancia «05CuadernoDeclaratoriaInhabilitacionNegocial» folio 102 a 111. 9 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A su vez, dijo que a veces cuando vienen las hijas de Leonor, esta última la pone a lavar las vasijas.
Durante la entrevista la interdicta precisó “lo que yo siento de mi lo estoy diciendo aquí”. De otra parte Claudia manifestó que la relación entre sus hermanas Egna y Leonor está mal, “no quiero perder a Egna Cristina, no me quiero meter en el problema de mis hermanas”. Por otro lado Claudia contó que los del club de Jardinería donde ella asiste van a ir a Barranquilla en septiembre del presente año y Leonor le dijo que no fuera, negativa que Claudia atribuyó al hecho de que por su parte no quiso ir a Bucaramanga con Leonor donde unos amigos de su hermana donde le iban a celebrar los cumpleaños a la interdicta, afirmó Claudia que por esta razón Leonor se puso brava.
A su vez, dijo Claudia que Leonor le prohibió a Egna y a los hijos entrar a la casa». Asimismo manifestó que siente tristeza porque no van a visitarla, también precisó que se siente bien con Egna Cristina y con su hermano Ricardo agregando, “Leonor les ha prohibido que vengan a visitarme y ellos me quieren mucho a mí y eso es lo que me hace falta”, señalando que desde hace 17 años no la van a visitar y cuando se los encuentra en la calle la saludan efusivamente;
CLAUDIA sigue vigilante a la puerta para que su guardadora no la escuche y agrego su deseo de hablar con los hermanos “porque son mis hermanos, Leonor me dice que mis hermanos me quieren ver en la calle, que me quieren quitar la Tercera parte de la casa de mi mamá y pienso que no quieren eso”. MABEL CHELA respecto de la relación entre las hermanas Egna y Leonor «confirmó que en la actualidad no se hablan y la señora Egna Cristina no ha vuelto a la casa de Claudia, precisó que esto pasó después de tener una bonita relación», concluyendo la asistente social la inconformidad de la interdicta con su guardadora.
En entrevista realizada a Leonor Perdomo Perdomo, a unísono reseñó que su relación está deteriorada con Claudia Perdomo Perdomo, reiterando que sus hermanos varones quieren quitarle el dinero a CLAUDIA, quieren que los bienes se dividan en partes iguales y está disgustada con su hermana Egna Cristina. Asimismo, expresó con llanto la decisión de no continuar como guardadora de su hermana, por el conflicto familiar y la reacción de la interdicta, lo que causa dolor porque le prometió a su mamá antes de morir que la cuidaría. 10 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Por su parte Egna Cristina Perdomo Perdomo en la entrevista realizada en la misma visita, señaló que hace un año no ingresa a la casa de Claudia por órdenes de Leonor; reconoció que Claudia es muy familiar, la va bien con todos sus hermanos, pero no tiene claro los conflictos alrededor de los bienes, si todos respetaran la voluntad de la progenitora no existirían estos desacuerdos. 3) Por último, el 2 de septiembre de 202214 se efectuó nuevo informe psicosocial con el objetivo de «realizar ABORDAJE PSICOSOCIAL a través de la asistente social de este despacho, a la señora CLAUDIA PERDOMO PERDOMO para establecer las condiciones generales y socio familiares en que se encuentra la misma, estableciendo qué clase de atención requiere y requiere y determinando quienes ejercen su cuidado y atención, suministrando datos de la familia extensa y quienes estarían interesados en ser apoyo judicial de la mencionada señora».
En entrevista realizada a Claudia Perdomo Perdomo precisó que vive sola frente a la casa de Egna Cristina su hermana, quien está pendiente de ella; indicó que sus hermanos Rafael, Camilo y Ricardo no están pendientes de ella, no la llaman a averiguar como está, si necesita mercado, para nada. Respecto de su relación con sus hermanas Egna Cristina y Leonor están bien, durante la pandemia su hermana Leonor la llamaba y estaba pendiente de ella, Egna Cristina a veces la saca los fines de semana, va a mercar con María Antonia Rincón quien es la secretaria y María Chela Fernández le colabora con sus oficios domésticos, a veces sale a pasear con Patricia Perdomo de Vásquez, también la acompaña Victoria.
Sobre sus proyectos indicó que sus padres le dejaron una acción en el Club Campestre donde quiere ir con gente como Patricia, Egna Cristina, sus hijos, también quiere tener una casa en santa Helena, además que sus hermanos le paguen lo que le deben de la declaración de renta. Sobre las personas de confianza precisó que, «no confía en ninguno de sus hermanos varones, confía en sus dos hermanas “de mis hermanos no quiero saber nada más, yo quiero vivir tranquila», manifestó que «Leonor le ha colaborado 14 Expediente electrónico primera instancia «32» 11 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público y le sigue colaborando en la administración de sus bienes y confía en ella para que lo siga haciendo y quiere que su hermana EGNA le siga ayudando en lo que ella necesita diariamente de mercado, alimentación, que le ayude a coordinar lo de sus salidas con amigas, club, entre otras».
Además, en las entrevistas de Leonor y Egna Cristina Perdomo Perdomo son coincidentes en reflejar los conflictos económicos generados en la comunidad por los bienes dejados por los progenitores y además, está en curso proceso divisorio en las que son parte pasiva y proceso de rendición de cuentas y remoción de guardador de Claudia Perdomo Perdomo.
En la audiencia realizada el 20 de enero de 2023 Claudia Perdomo Perdomo rindió su interrogatorio, del que se extrae que conoce que tiene bienes y dinero, pero no de manera específica, señalando que quien maneja sus cuentas son sus hermanas «Leonor y Egna» precisando «[y]o donde estoy, estoy bien con edga cristina y con Leonor». En la misma fecha de audiencia Leonor Perdomo Perdomo rindió testimonio precisando que desde el año 1996 se le nombró como guardadora de Claudia Perdomo Perdomo, sin embargo «a nivel personal él [refiriéndose a su padre] me recomendó que mientras mi mamá viviera con claudia, ahí ella iba a correr con todos los gastos y administraría los bienes de Claudia, pero que él quería que desde ese momento yo figurara como la curadora de claudia.
Así se determinó, mi mama murió en el año 2006, en ese año fue cuando vine a asumir la administración hasta esta época», indicando que le dio un poder para que una tercera persona ejerciera la administración, máxime cuando para tal época los bienes de Claudia eran muy pocos; la casa de su mamá ubicada en la Calle 9 No. 5-10 de Neiva, aún permanece común y proindiviso con sus hermanos, más cinco bienes y el apartamento del segundo piso que corresponde a la casa materna, correspondiéndole a Claudia la sexta parte e indicando que uno de los bienes, Rafael Perdomo Perdomo inició el proceso divisorio siendo ellas parte pasiva; asimismo, existe otro proceso en un Juzgado Civil Municipal donde se le cobró en defensa de los intereses de Claudia sesenta millones a sus hermanos, que corresponden a los impuestos prediales pagados por ella y denuncia penal por fraude procesal que está en la Fiscalía Octava de Neiva. 12 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Ahora, si bien en esta última oportunidad se evidencia la voluntad de Claudia Perdomo Perdomo para que su hermana Leonor Perdomo Perdomo continúe con su apoyo judicial en el ámbito económico y administración de los bienes, lo cierto es que de las múltiples entrevistas adoptadas en el trámite de la interdicción y su revisión se extraen conflictos derivados de la administración de los bienes de la titular, de suerte que se en encuentra en trámite el proceso de revisión de cuentas y remoción de guardador; proceso divisorio de los bienes en común y proindiviso entre los seis hermanos; proceso civil para el cobro del impuesto predial y denuncia penal por el delito de fraude procesal, debiendo la Juez como bien lo hizo garantizar los derechos de la persona con discapacidad, evaluando las circunstancias particulares de la persona impedida para ejercer su capacidad legal y las 15 condiciones de quien pretende ser el apoyo, cuya actuación entre otras cosas debe ser imparcial, como lo indican los criterios de salvaguarda del ejercicio de la capacidad legal, para evitar el abuso y garantizar la primacía de la voluntad y preferencia de la titular del acto jurídico, por ello dispone la Ley, «[l]a persona o personas que presten apoyo para la realización de actos jurídicos deben, en el ejercicio de sus funciones como apoyo, obrar de manera ecuánime en relación con dichos actos.
Ello implica, entre otras cosas, que las personas que prestan apoyo deben actuar en congruencia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° de la presente ley, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, con independencia de si quien presta apoyo considera que debería actuar de otra manera, respetando también el derecho a tomar riesgos y cometer errores.
Así mismo, las personas que prestan el apoyo no podrán influenciar indebidamente la decisión. Se considera que hay influencia indebida cuando la calidad de la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación»16. Es así, que en consonancia de lo anterior, el legislador estableció dos causales de inhabilidad para el cargo de apoyo previstas en el artículo 45 ibídem, que interesa el numeral 2° «[l]a existencia de conflictos de interés entre la persona titular del acto jurídico y la persona designada como apoyo ».
Definición legal de conflicto de intereses que corresponde «[s]ituación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a 15 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sentencia STC 3329 de 2023. 16 Artículo 5 numeral 4° de la Ley 1996 de 2019. 13 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones»17, debiendo ser un desempeño imparcial.
En el presente asunto todos los hermanos PERDOMO PERDOMO, incluso la misma Claudia señalaron conflictos personales con la señora Leonor Perdomo Perdomo, así se extrae de la manifestación realizada por la titular en el año 2019 en la visita que realizó la trabajadora social del Juzgado de Familia, con la que exteriorizó los conflictos generados entre Leonor y sus hermanos, que repercutieron en la vida personal y las decisiones de Claudia Perdomo Perdomo, al punto de prohibir la entrada de Egna Cristina Perdomo Perdomo a la casa de aquella, a quien siempre le ha manifestado cariño; asimismo existe una influencia a Claudia de animadversión respecto de sus hermanos varones, pues en múltiples oportunidades ella manifestó su rechazo derivado de manifestaciones hechas por su entonces guardadora Leonor Perdomo Perdomo, señalando textualmente «Leonor me dice que mis hermanos me quieren ver en la calle, que me quieren quitar la Tercera parte de la casa de mi mamá y pienso que no quieren eso”;
“Leonor les ha prohibido que vengan a visitarme y ellos me quieren mucho a mí y eso es lo que me hace falta”; «yo quiero que le diga a mis hermanos que me dejen vivir en paz, me molestan mucho todos tres, quieren quitarme lo que dejo mi mama, no hablo con ellos desde que mi mamá se murió». Lo anterior enseña las múltiples manifestaciones con las que Leonor Perdomo Perdomo ha influenciado en Claudia Perdomo Perdomo, alejándola de su núcleo familiar, reflejando la fragilidad de la titular, presentado con su dicho señales de manipulación a partir de ideas manifestadas por quien fue su guardadora y ahora pretende ser su apoyo judicial, sin que se haya acreditado la intención de protección y por el contrario sí, el propósito de aislamiento del núcleo familiar, pasando por alto el querer de Claudia, quien manifestó en algún momento el deseo de compartir con sus hermanos. Si bien es cierto existe el proceso divisorio entre los seis hermanos por un bien en comunidad, ello no significa per se como bien lo conoce la guardadora profesional en derecho, que sea motivo para advertir que esa 17 Artículo 3 numeral 9° ibidem. 14 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público actuación tenga la relevancia para desamparar económicamente a Claudia Perdomo Perdomo, pues la Ley Colombiana no obliga a vivir eternamente en comunidad; ahora, lo que ve trascedente la Sala, es la disputa generada entre todos los hermanos por la guarda de CLAUDIA a partir del proceso de rendición de cuentas que no ha llegado a su fin según consulta en la página web de la rama judicial con radicado 41001-31-10-003-2019-00170-00, que pone de manifiesto que ha sido un proceso largo, álgido y que ha provocado intereses personales, familiares y de negocios, lo que sin lugar a dudas ha repercutido de manera negativa en la vida de Claudia Perdomo Perdomo, generando aislamiento como lo señaló ella misma líneas atrás. Máxime, cuando existen dudas sobre la actuación, diligencia y gestión de la guardadora, porque Leonor Perdomo Perdomo confesó en este trámite que en el interregno de 1997 (posesión) a 2006, delegó la función encomendada por disposición judicial a una tercera persona, omitiendo su deber legal de diligencia y cuidado, desprendiéndose completamente de su obligación al indicar que asumió la administración solo, cuando su madre murió en el 2006; además, su testimonio no fue muy preciso en señalar la pulcritud en la administración de los bienes de Claudia para que advertir que es adecuada para continuar con la labor de apoyo judicial, porque las respuestas frente a su actuación causan suspicacia, con contestaciones evasivas ante preguntas sencillas como ¿Quién lleva la administración?, ¿Quién es el contador?, ¿Cómo hace para darle cuentas a Claudia?, señalando en su dicho que la Juez no le permitió ver documentos, pero después indicó quien era el contador y como se llevaban las cuentas, pero jamás señaló como rinde cuentas a Claudia, enseñando que su voluntad poco o nada le importan, imponiendo su querer.
Por lo expuesto, es evidente la influencia indebida de Leonor Perdomo Perdomo a su entonces pupila Claudia Perdomo Perdomo, omitiendo sus deseos, transmitiéndole sus controversias personales, alejándola de su núcleo familiar, imponiendo su voluntad y bajo el objeto de la Ley 1996 de 2019, enseñando la inhabilidad para desempeñar la función legal apoyo, como bien lo expuso la a quo; debiéndose confirmar la decisión recurrida para designar una tercera persona imparcial, para la salvaguarda de la voluntad de las decisiones de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO. 15 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público COSTAS Teniendo en cuenta el resultado adverso del recurso de apelación, se impondrán costas en ambas instancias, a cargo de la parte demandante, tal como lo dispone el numeral 4º del artículo 365 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, según lo expuesto en precedencia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, ejecutoriada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ (Impedimento aceptado) 16 41001-31-10-003-1996-02957-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b62a10981ccb19f4ebcf89db51fa9b5d1f574643101b898a293f2d416a 82f28 Documento generado en 05/05/2025 04:48:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 17 41001-31-10-003-1996-02957-01