Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420200007601 NORIS PEÑARANDA vs UGPP (CONCEDE CASACION DDA Y NIEGA DTE)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420200007601 NORIS DEL CARMEN PEÑARANDA DE SARMIENTO UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP y MARINA ESTHER QUINTERO MARTINEZ Y OTRO Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 16/05/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien actúa como ponente, a decidir si se conceden o no los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los apoderados de la parte demandada, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), y de la parte demandante en reconvención, señora Lorenza Rosa Pianeta Ruiz, contra la sentencia proferida por esta Sala el dieciséis (16) de mayo de 2025, notificada mediante edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el veinte (20) del mismo mes y año. Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2025, notificada en edicto del 20 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 15 de junio de esa anualidad Del recurso de casación de la UGPP: El apoderado judicial de la parte pasiva presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 30 de mayo del 2025, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina con base en el valor de las condenas impuestas a la UGPP, consistentes en reconocer y pagar a la señora Noris del Carmen Peñaranda de Sarmiento la pensión de sobrevivientes correspondiente al 100% de la pensión reconocida al causante, a partir de la fecha de su fallecimiento, esto es, el 30 de mayo de 2019, previa deducción de los descuentos de salud establecidos por la ley.

Asimismo, se ordena el pago de las mesadas retroactivas desde dicha fecha hasta que se efectúe el reconocimiento efectivo de la pensión, en la cuantía que venía percibiendo el causante, incluyendo los incrementos anuales de ley y las mesadas adicionales. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas impuestas a la recurrente UGPP, se concluye que el interés económico es el siguiente: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE NorisPeñaranda PERÍODO DESDE 30/05/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/05/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 919.542,11 954.484,71 969.851,91 1.024.357,59 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 1,61% 1,61% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 9,28% 10 14 14 14 14 14 5 61,00 $ 9.195.421 $ 13.362.786 $ 13.577.927 $ 14.341.006 $ 16.240.000 $ 18.200.000 $ 7.117.500 $ 69.476.433 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 19/06/1949 75 12,1 VALOR DEL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 1.423.500 VR.

TOTAL $ 241.140.900,00 NorisPeñaranda $ 310.617.333 Efectuada la operación de rigor, se concluye que el interés económico de la UGPP supera el tope de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) exigido por el CPTSS para la concesión del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se concederá dicho recurso.

LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE: LORENZA PIANETA MESADA PENSIONAL SALARIO PROMEDIO DE PENSIÓN En cuanto al recurso$ de casación radicado por la señora Lorenza Rosa Pianeta Ruiz: 244.121,00 ACTUALIZAR MESADA PENSIONAL IPC 1997 26,54810 IPC 2019 100,00000 MESADA ACTUALIZADA 2019 $ El recurso fue interpuesto el día 03 de junio del corriente, es decir, dentro del plazo legal de los 15 días a la notificación de la sentencia recurrida.

En cuanto a su interés para 919.542,11 recurrir, este se determina por el valor de aquellas pretensiones que no fueron concedidas dentro delACTUALIZACIÓN presente proceso. A la hoy recurrente, le fueron negadas las pretensiones MESADA MESADA relativas al reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente como beneficiaria del AÑO IPC MESADA SOLICITADA RECONOCIDA_39,8% causante Carlos Sarmiento 2019 3,18% $Castillo. 919.542,11 $ 365.977,76 2020 2021 2022 2023 2024 2025 3,80% $ 1,61% $ 5,62% $ 13,12% $ 9,28% $ 5,20% $ 954.484,71 969.851,91 1.024.357,59 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 $ $ $ $ $ $ 379.884,91 386.001,06 407.694,32 461.680,00 517.400,00 566.553,00 Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: PERÍODO DESDE 30/05/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE LORENZA PIANETA DIFERENCIA MESADA TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA PENSIONAL PENSIONAL 31/12/2019 $ 365.977,76 1,61% 10 $ 3.659.778 31/12/2020 $ 379.884,91 1,61% 14 $ 5.318.389 31/12/2021 $ 386.001,06 1,61% 14 $ 5.404.015 31/12/2022 $ 407.694,32 5,62% 14 $ 5.707.720 31/12/2023 $ 461.680,00 13,12% 14 $ 6.463.520 31/12/2024 $ 517.400,00 9,28% 14 $ 7.243.600 $ 566.553,00 30/05/2025 9,28% 5 $ 2.832.765 TOTAL 61,00 $ 27.651.620 SALUD $ 439.173 $ 638.207 $ 648.482 $ 684.926 $ 775.622 $ 869.232 $ 339.932 $ 3.318.194 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MENOS $ 3.220.604 $ 4.680.182 $ 4.755.533 $ 5.022.794 $ 5.687.898 $ 6.374.368 $ 2.492.833 $ 24.333.426 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 5/09/1947 77 10,9 VALOR DEL RECURSO LORENZA PIANETA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 566.553 $ VR.

TOTAL 86.455.987,80 $ 110.789.414 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante asciende a la suma de $110.789.414.

En consecuencia, se negará el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial la demanda UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP contra la sentencia proferida por esta Corporación el dieciséis (16) de mayo de 2025.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lorenza Rosa Pianeta Ruiz contra la sentencia proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se tramite el recurso concedido a la UGPP, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007601 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdd7101b831aacbfd2ed6ca4aabf207f9fcd4e35c27670c1633dafdd075cf991 Documento generado en 25/07/2025 09:48:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5